Noviembre 17, 2024

Corte Suprema confirma fallo que rechazó demanda contra el Estado por muerte a manos de la policía del trabajador Rodrigo Cisternas

La Corte Suprema rechazó recurso de casación presentado en contra de la resolución que descartó responsabilidad del Estado en la muerte Rodrigo Cisternas Fernández, operario de cargador frontal, quien falleció el 3 de mayo de 2007, en el marco de intervención de Carabineros para disolver una protesta de trabajadores de empresa forestal en la Región del Biobío.

 

 

En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval y los abogados (i) Jorge Lagos y Rafael Gómez– ratificó la sentencia dictada el 30 de diciembre de 2014, por la Corte de Apelaciones de Concepción que descartó responsabilidad de Carabineros, como agentes de Estado, en la muerte del trabajador.

“Corresponde establecer si se ha incurrido en una infracción al artículo 1698 del Código Civil, que es el primer precepto legal que se alega por los actores como error de derecho para fundar el recurso entablado, a cuyo respecto ha de considerarse que su quebrantamiento se hace consistir en no haber establecido correctamente al fallo impugnado los hechos de la causa, por infringir las normas de la apreciación de la fuerza de la prueba de testigos que regula el artículo 384 y la del artículo 399 relativa al valor probatorio de la confesión judicial, ambas disposiciones del Código de Procedimiento Civil, esta última a su vez, en armonía con el precepto del artículo 1713 del Código Civil.
Estas alegaciones no se condicen con lo que estatuye el artículo 1698 del Código Civil que en su inciso primero sienta el principio del onus probandi, como ha sido dicho en los motivos que anteceden”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “De ahí entonces que al haber dado el sentenciador por establecidos los hechos con arreglo a los cuales ha rechazado la responsabilidad del Estado no ha infringido el artículo 1698, porque lo que discute el recurrente no es que el fallo hubiese alterado el peso de la prueba sino que el vicio que le imputa a la sentencia es otro diverso, cual es el de haberse desconocido el valor de las pruebas que el tribunal dio por sentadas para establecer los hechos, razón por la cual ha de desestimarse de todo punto este primer capítulo del recurso”.

Sentencia dictada con los votos en contra de las ministras Egnem y Sandoval, quienes fueron partidarias de acoger el recurso de casación en el fondo interpuesto por los demandantes, anular la sentencia recurrida y confirmar el fallo de primera instancia, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios.

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