En materia de legislación constitucional, una nueva institución que se ha dado en el mundo es la existencia de los Tribunales Constitucionales. No se discute su valor y, por tanto, ése no es el tema central, pero lo que sí amerita fijar la atención y hacer un análisis son las facultades del Tribunal Constitucional.
El TC, como sabemos, cuenta con atribuciones correctivas, es decir, ex post de que las legislaciones se hayan dictado, lo que es normal en todo caso, porque, recordemos, eran las facultades que, en su momento, tuvo la Corte Suprema. Sin embargo, están también las facultades preventivas del Tribunal Constitucional, sobre las que, por ejemplo, en las últimas semanas, hay una serie de críticas y quedó, una vez más, en evidencia, tras el requerimiento presentado por parlamentarios de la oposición al Tribunal Constitucional para que la entidad se pronunciara sobre la glosa de gratuidad.
La existencia de un Tribunal Constitucional con facultades preventivas, a requerimiento parlamentario, si bien ayuda a armonizar la legislación para que no contradiga la Constitución, en la práctica, hace del TC una suerte de tercera Cámara que puede echar abajo proyectos de ley que han sido dictados, desde un punto de vista teórico por representantes electos y que la ciudadanía eligió. Esta situación genera un problema puntual que está basado en la composición de los ministros del TC, conformados por miembros de la Corte Suprema, por integrantes designados por el Presidente de la República y por otros designados por el Congreso.
Es importante tener en claro que el hecho de que los ministros del Tribunal Constitucional sean designados y no lleguen a tales cargos producto de una elección, genera las condiciones para que la institución opere, insisto, como una tercera Cámara y eso es delicado, porque interfiere con la democracia y estamos hablando de un órgano que no es representativo de la votación popular.
El gran problema del Tribunal Constitucional está en la Constitución Política, que protege, hace posible que el TC declare que un proyecto es inconstitucional, centrándose en las garantías individuales y no en las garantías sociales que establece el Artículo N° 19 de la Carta Fundamental.
La dificultad real es nuestra Constitución y es necesario cambiarla para que, existiendo un Tribunal Constitucional, ya sea con facultades correctivas o preventivas ex post, recoja una Constitución acorde a los tiempos y que sea, fundamentalmente, democrática y no centrada en la propiedad privada y en los derechos individuales de las personas.
Vale la pena preguntarse, ¿cuál puede ser una vía de solución para evitar, por ejemplo, que la soberanía representada en la elección parlamentaria que aprueba en el Congreso una determinada ley, pero, después los ministros del Tribunal Constitucional impiden su promulgación o su aplicabilidad posterior? Diría que más que limitar las competencias del Tribunal Constitucional a un rol correctivo, lo que, en todo caso, sería un avance político, la alternativa pasa por cambiar el sistema de nombramiento de los ministros del Tribunal Constitucional, para que representen a las fuerzas que están en el Congreso, terminando así con esta tendencia contra mayoritaria, que le ha permitido a una minoría parlamentaria paralizar los proyectos del gobierno, aprobados por el Congreso.
Los integrantes electos del Tribunal Constitucional debieran estar en permanente relación con las fuerzas que se manifiestan a nivel de votación popular. Es cierto que deben ser juristas con una trayectoria destacada en materia constitucional, pero también deben representar a la ciudadanía, que es el espíritu democrático que anima a los Tribunales Constitucionales. Si no es así, entonces, seguiremos siendo testigos de un TC que se transforma en una tercera Cámara, como lo que ocurrió, recientemente, con la glosa de gratuidad, donde una minoría de la derecha encuentra respaldo, pero que no se tiene en la votación popular.
En concreto, una solución es cambiar la composición del Tribunal Constitucional y la forma de elección de sus miembros, dejando la nominación al Congreso.
Hoy, tenemos el problema de que el Tribunal Constitucional representa una minoría y, además, es político. Si no podemos evitar que sea un órgano político, al menos, tenemos que pensar que represente a las mayorías que se expresan en las votaciones populares.
Otro aspecto en el que es necesario hacer hincapié es que, muchas veces, se recurre al Tribunal Constitucional con la idea de postergar la aprobación de un determinado proyecto de ley. Eso, se hace en materias políticas y también en materias judiciales personales, porque la existencia de un Tribunal Constitucional permite que cualquier recurrente dilate, por un tiempo, la resolución de una causa y ése es uno de los costos o males que tiene la función preventiva del Tribunal Constitucional. En otras legislaciones, no existe tal función preventiva y se da sólo una atribución correctiva para un caso concreto ex post, es decir, aquellos que se vean vulnerados en sus garantías constitucionales, una vez dictada la ley, pueden recurrir, en el caso concreto, en la aplicación de una legislación que pueda vulnerar esas garantías, pero no dilatar la existencia de la ley.
Las atribuciones preventivas del Tribunal Constitucional, sobre todo como se ha venido dando, en la práctica, y así queda de manifiesto en sus fallos, es que ha sido un obstáculo para la democracia directa y, al mismo tiempo, para la democracia representativa.
A mi juicio, se está mal utilizando el instrumento del requerimiento al Tribunal Constitucional como una forma de hacer política en contra de la mayoría. Eso, es lo grave, porque el TC siempre va a tener un rol político, en la medida que está garantizando derechos constitucionales. El problema es que es utilizado para resolver conflictos políticos específicos que debiera asumir la ciudadanía, mediante sus representantes en el Congreso y no en contra de esas mayorías que se expresan en el Parlamento.
Por: Martín Vila, abogado y miembro del Centro de Estudios Cultura Ciudadana