Diciembre 26, 2024

Corte ordena al INDH entregar antecedentes solicitados por víctima incluida en la comisión Valech

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó al Instituto de Derechos Humanos –INDH– entregar los antecedentes solicitados la parte recurrente sobre la calificación de una víctima reconocida por la denominada “Comisión Valech I”. En fallo unánime la Novena Sala del tribunal de alzada acogió la acción cautelar presentada por Fabiola Esmeralda Valenzuela Valladares, en contra de la decisión del INDH que le denegó acceso a los antecedentes de calificación de Rosaura Valladares Yáñez, madre de la recurrente.

 

 

La resolución judicial establece que la información solicitada no se encuentra cubierta por la reserva legal, debido a que expresamente la norma exceptúa a los titulares de dichos antecedentes.

“Que la interpretación literal de esta disposición obliga a concluir que el secreto en ella establecido no es absoluto, toda vez que ella misma establece expresamente la excepción en favor de los titulares de los documentos, informes, declaraciones y testimonios materia del secreto. La calidad de titular de estos antecedentes por parte de la afectada por quien se recurre emana de la circunstancia de haber sido incluida en la nómina de víctimas elaborada por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, Comisión Valech I, como dan cuenta los antecedentes aportados.
Por otra parte, respecto a la historia fidedigna de esta ley, en el Mensaje con que el Poder Ejecutivo inició el proyecto de la Ley 19.992 se expresa, en relación al secreto que se consigna en el artículo 15, que la regulación que se propone establece expresamente que son los titulares de los referidos antecedentes quienes tienen el derecho y la libertad de darlos a conocer o proporcionarlos a terceros para otros objetivos, pudiendo disponer de ellos como estimen conveniente.
Cabe agregar que la propia recurrida, doña Julia Lorena Fries Monleon, Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos, ha manifestado en el informe anual que elabora dicho organismo la necesidad de pedir a los poderes del Estado garantizar el acceso a la información, solicitando eliminar la cláusula de secreto en la Ley 19.992 si las víctimas así lo deciden para los fines que los tribunales de justicia tengan acceso a dichos antecedentes.
Por último, también cabe hacer presente la existencia de un proyecto de ley que contiene la modificación del texto del artículo 15 de la Ley 19.992, proponiéndose su reemplazo por el siguiente: “Tendrán carácter público los documentos, testimonios y antecedentes aportados por las víctimas ante la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura creada por decreto supremo N° 1.040 de 2003 del Ministerio del Interior, en el desarrollo de su cometido, mismo carácter que tendrá el informe elaborado por la Comisión en base a dichos antecedentes”. La proposición de esta modificación se funda en que mantener este secreto consolida la impunidad de las violaciones a los derechos humanos y produce una dificultad adicional para la obtención de justicia”, expone el fallo.

Resolución que agrega: “Por consiguiente, la negativa del organismo recurrido de proporcionar a la señora Valenzuela Valladares los antecedentes por ella solicitados se aparta de la normativa contenida en la Ley 19.992, al no considerar que la recurrente se encuentra favorecida con la excepción expresamente establecida en su favor en el artículo 15 de dicho cuerpo legal, resultando, además, carente de justificación razonable.
Esta negativa afecta el derecho de propiedad de dicha recurrente pues la priva de antecedentes e información de la que es titular y, por lo tanto, le pertenecen, y que le son necesarios para hacerlos valer en sede judicial, como anuncia el recurso, para los fines reparatorios establecidos en nuestra legislación. A la vez resulta también afectado su derecho a la información que le asiste, igualmente garantizado en la Carta Fundamental.
Las conclusiones precedentes hacen procedente la acción cautelar deducida, debiendo esta Corte adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho”.

 

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