Noviembre 10, 2024

Juzgado de Letras de Colina se declaró incompetente para investigar la colusión del papel higiénico

El Juzgado de Letras de Colina se declaró incompetente para conocer llevar la investigación por la supuesta adulteración de precios –prevista en los artículos 285 y 292 del Código Penal– que habrían cometido ejecutivos de las empresas papeleras CMPC Tissue y SCA Chile.

 

 

Resolución adoptada por la magistrada Elizabeth Reinoso, quien determinó que las supuestas infracciones a la ley “tuvieron lugar a mediados del año 2000, en dependencias del Cuartel de Bomberos ubicado en Avenida Apoquindo N° 8.115, comuna de Las Condes, territorio que queda fuera de los límites jurisdiccionales de este Tribunal de Letras (…..) de modo que este Juzgado de Letras de Colina carece de habilitación territorial para conocer de estos antecedentes”.

Además, la jueza Reinoso decretó:
“I.- Que se rechaza la solicitud de inhibitoria de competencia entablada a fojas 48, declarando que este Tribunal no es competente territorialmente para continuar conociendo la investigación criminal instruida.
II.- Que se rechaza la declinatoria de competencia remitida por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, por estimar que los antecedentes hasta ahora reunidos en esta investigación, descartan que los hechos punibles que surgen como probables de haber sido perpetrados en el año 2000, hayan tenido su principio de ejecución en el territorio jurisdiccional de este Tribunal de Letras con competencia penal del sistema antiguo.
III.- Que atento a los razonamientos expuestos en las consideraciones que anteceden, resulta de meridiana claridad hasta ahora, y sin perjuicio de lo que pueda resolverse con más y mejores antecedentes relativos a la época en que se habrían cometido los supuestos ilícitos, que tal conocimiento atañe al 34° Juzgado del Crimen de Santiago, de modo que por razones de economía procesal y a fin de evitar dilaciones innecesarias, se dispone la remisión de este proceso al referido Tribunal, debiendo comunicarse tal decisión al 4° Juzgado de Garantía de Santiago para su debido conocimiento.
En el evento que el 34° Juzgado del Crimen de Santiago no acepte la competencia, este Juzgado de Letras desde ya insiste en ello, por lo que deberá tenerse por trabada la respectiva contienda de competencia, disponiéndose, en su caso, elevar los antecedentes para la ante Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago a fin de que dicho Tribunal de Alzada tenga a bien dirimirla”.

 

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