La Fiscal Judicial de la Corte de Apelaciones de Santiago Beatriz Pedrals inició 726 querellas por violaciones a los Derechos Humanos entre ellas la que sufrió el Presidente Salvador Allende. Jurídicamente la muerte del mandatario es claramente un homicidio calificado (asesinato) con características de crimen de Lesa Humanidad independiente de si los disparos que le ocasionaron la muerte fueron hechos por terceros o por mano propia.
Desde el punto de vista legal la situación es muy clara. Que los hechos no se hayan investigado responde más bien a las características de la transición política chilena que a impedimentos jurídicos.
Hay muchos mas argumentos que los que aquí expondré para acreditar la tesis del homicidio de lesa humanidad, por limitaciones de espacio y el carácter de no especialistas de los lectores nos detendremos sólo en los aspectos más generales.
Lo que se entiende por matar a otro es mucho más amplio en el mundo del derecho que en el saber y entender del común de las personas.
El artículo 1 del Código Penal define al delito como “toda acción u omisión voluntaria penada por la ley”.
Como se aprecia se esta refiriendo a “toda acción u omisión” independiente que esta cumpla sus cometidos de manera directa o indirecta o de manera mediata o inmediata. La acción u omisión debe estar penada por la ley, es decir debe existir una descripción típica de la conducta sancionada (el tipo penal).
En su inciso segundo este mismo artículo dispone”las acciones u omisiones penadas por la ley se reputan siempre voluntarias, a no ser que conste lo contrario”.
El artículo 391 del Código Penal define el homicidio como “El que mate a otro” para luego establecer como una de las calificantes (agravantes) la “premeditación conocida”.
La comisión del delito de homicidio no tiene como única posibilidad ejecutar u omitir los actos que causen la muerte inmediata y directa de la víctima, bien puede alcanzarse este objetivo criminal mediante efectos mediatos e incluso indirectos pero buscados dolosamente con la voluntad de matar.
Demos un ejemplo, hipotético por cierto.
Un médico con la voluntad de matar a un paciente le informa a éste que es víctima de una enfermedad terminal, que acabara con su vida en un plazo no mayor a un par de meses, en medio de terribles padecimientos y que a mayores males tendrá costos millonarios que arruinaran a su familia y como consecuencias de tan desolador futuro, el paciente que cree en su médico se suicida.
El médico es claramente autor del delito de homicidio calificado. No lo mato con sus propias manos o con instrumentos operados por el directamente, pero alteró dolosamente la realidad del paciente causándole la muerte. El paciente se quitó la vida por mano propia, pero indudablemente no lo habría hecho de no mediar la acción dolosa del victimario.
La muerte del presidente Salvador Allende es idéntica jurídicamente hablando. Los complotados contra su gobierno tienen claramente la voluntad de matarlo físicamente y si eventualmente hubieran fracasado en hacerlo por mano propia ( no lo sabemos , solo tenemos su versión), el que lo hubieran conseguido empujándolo a la muerte no le quita el carácter de homicida a su conducta.
Los complotados querían matar al Presidente de la República.
Esta voluntad criminal queda incluso registrada en grabaciones magnetofónicas. El general Augusto Pinochet dice clara y perceptiblemente “ofrézcanle un avión y después el avión se cae viejo… matando la perra se acaba la leva”. Luego se bombardea la Moneda desde aviones a reacción, que con su potente armamento tiene un solo fin “matar “a los que se encuentren en su interior y entre ellos el blanco principal; el presidente de la república. Claramente la situación del artículo 391.
Hay bastantes mentiras en la versión oficial de la muerte del Presidente como que se habría matado con un fusil AKA 47 regalado por el Comandante Fidel Castro hay sobreabundancia de pruebas que ese fusil nunca estuvo en La Moneda. Las mentiras son el escudo de los culpables, los inocentes no necesitan mentir.
Pero aún en el caso de la muerte por mano propia. Es clarísimo que Allende se ve empujado, arrastrado a tan drástica determinación. En efecto, tan consciente como estaba de la dignidad del cargo de la República de Chile una rendición era cosa imposible para un Presidente de Chile patrióticamente instalado en esa responsabilidad.
Salvar la vida propia a cambio de mancillar la investidura presidencial no es algo que le este permitido al primer mandatario de la República de Chile. Allende lo sabía, lo anunció y actuó en consecuencia. Se le pone en una situación en que tiene sólo el camino de la muerte. Poner dolosamente a una persona en ese camino es un homicidio.
Si el oficial a cargo de una plaza sitiada ante la imposibilidad de seguir defendiéndola y en la imposibilidad ética absoluta de rendirla se suicida con su estado mayor. Es una suicidio o una caída en combate?. Claramente lo segundo. Los llevaron a la muerte; los mataron.
La muerte de Allende no se buscó como una cuestión personal. Allende fue llevado a la muerte en el marco de hechos que configuran crímenes de Lesa Humanidad.
El Estatuto de Roma de al Corte Penal Internacional ha definido estos crímenes en su artículo 7 de la siguiente manera:
“ A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque :a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional ;f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física”.
Fluye claramente que la acción levada adelante en contra de Salvador Allende y sus partidarios son crímenes de Lesa Humanidad.
Es cosa sabida que estos crímenes son imprescriptibles e inamistiables.
ROBERTO AVILA TOLEDO
Abogado
Profesor universitario.