Las leyes y reformas que llevan adelante el gobierno y las autoridades políticas en general, no son del todo claras y exigen ser leídas no sólo jurídicamente. La Reforma Laboral no es la excepción y, en efecto, se ha discutido poco en relación hacia dónde apunta estratégicamente su interés.
Un análisis que ubique a esta reforma en el nuevo ciclo político, ya predefinía hace meses su diseño elemental: si el empresariado y sus fuerzas políticas controlan el ciclo actual (su apertura y cierre) y no encuentran una fuerza social opuesta que les impida forzosamente la clausura de los diferentes debates “públicos”, la reforma expresaría resumidamente el mayor poder de aquella minoría organizada (con múltiples instituciones a su haber: partidos, centros de estudios, gremios, universidades) y el menor poder de la mayoría trabajadora. Pero más allá de la generalidad, ¿qué permite leer -más en detalle- la ya casi finiquitada Reforma Laboral neoliberal? A nuestro entender, lo siguiente: el descifrar con mayor precisión la estrategia de la misma, a saber, dividir y separar a los trabajadores. Unos pocos artículos jurídicos explicitarán este objetivo central, como veremos ahora, dividiendo por derecho y separando de hecho finalmente.
La táctica principal será negar el derecho de libre sindicalización, es decir, poder formar sindicatos sin estar limitado por el número de trabajadores. Qué paradójico es que no haya libertad para formar asociaciones civiles en el trabajo, en una democracia, y todavía peor, que se excluya de esta Reforma al segmento de peores condiciones salariales[1] y laborales. Vamos a los datos. En el Código del Trabajo vigente el quórum mínimo para formar un sindicato es de 8 trabajadores (artículo 227). En promedio,las empresas en Chile funcionan justamente con 8 trabajadores[2]. Con ello, formar un sindicato en la empresa media nacional es de por sí una exigencia “desmedida” (el 100% del promedio, tal vez demasiado bien calculada) y que termina golpeando por sobretodo la emergencia de un sindicalismo en empresas de menor tamaño (justamente en una economía que crecientemente fragmenta sus unidades productivas, aunque estén encadenadas a los grandes capitales). Pero las microempresas son sólo un ejemplo donde es legalmente imposible sindicalizarse: también es, por tendencia, socialmente imposible en las pequeñas empresas, que promedian a 9,3 trabajadores[3].
Veamos en detalle. Para el sector de trabajadores dependientes, destaquemos con rojo los sectores de pequeña empresa donde es imposible sindicalizarse (n<8) y también aquellos donde se exige casi la totalidad de los empleados para ello, restándole libertad a quienes sí pretenden organizarse (por ejemplo, n<10): el sector de servicios es el más golpeado, aunque es una realidad más bien transversal.
Trabajadores dependientes promedio según
tamaño de empresa (medido por ventas) año 2013
Sector Económico |
Micro |
Pequeña |
Mediana |
Grande |
Total |
Primario |
|
|
|
|
|
Agricultura, ganadería, caza y silvicultura |
0,9 |
16,0 |
94,6 |
441,2 |
8,2 |
Pesca |
0,8 |
6,9 |
58,3 |
431,6 |
17,6 |
Explotación de minas y canteras |
1,1 |
8,5 |
40,1 |
349,4 |
20,2 |
Secundario (Industrial) |
|
|
|
|
|
Industrias manufactureras no metálicas |
0,5 |
9,4 |
48,2 |
413,6 |
14,0 |
Industrias manufactureras metálicas |
0,8 |
10,4 |
49,0 |
284,1 |
10,2 |
Suministro de electricidad, gas y agua |
1,3 |
5,4 |
21,4 |
275,9 |
18,6 |
Construcción |
1,6 |
15,5 |
76,2 |
594,0 |
18,5 |
Terciario (Servicios) |
|
|
|
|
|
Comercio al por mayor y menor |
0,3 |
5,1 |
29,3 |
233,5 |
4,3 |
Hoteles y restaurantes |
0,8 |
13,1 |
83,3 |
754,7 |
6,6 |
Transporte, almac. y comunicaciones |
0,6 |
7,8 |
49,2 |
353,2 |
5,2 |
Intermediación financiera |
0,4 |
1,8 |
10,5 |
103,8 |
4,7 |
Act. Inm., empresariales y de alquiler |
0,9 |
10,0 |
78,5 |
433,8 |
10,8 |
Adm. pública y defensa |
422,6 |
1077,6 |
1191,2 |
1541,4 |
768,9 |
Enseñanza |
18,5 |
27,7 |
97,8 |
672,4 |
43,2 |
Servicios sociales y de salud |
1,5 |
8,1 |
56,0 |
425,6 |
11,1 |
Otras actividades de servicios |
1,6 |
15,3 |
91,7 |
595,8 |
6,1 |
Consejo de adm. de ed. y condominios |
1,3 |
21,6 |
94,0 |
203,3 |
8,8 |
Org. y órganos extraterritoriales |
3,0 |
– |
– |
– |
15,7 |
Fuente: elaboración propia a partir de SII (2013).
En efecto, tan solo el 1,6% de las microempresas y 4,5% de las medianas tienen sindicato, plantea la ENCLA[4]. Pero la situación se vuelve aún peor: en este momento se discute en el parlamento si subir o no el mínimo a 25 trabajadores, para que las micro y pequeñas empresas (Mipes) puedan esquivar la reforma venidera. La medida niega obviamente la libertad sindical y, en definitiva, divide a los trabajadores: no todos pueden ni deben ser incluidos en el sistema de relaciones laborales. ¿Cómo se le puede llamar a esta división de los trabajadores, impedidos de organización? Represión jurídica. En este contexto, la mayoría trabajadora tiene desinterés en sindicalizarse y ello poco cambiará si se restringen recursos para protegerse.
Todo esto configura el objetivo fundamental: la reforma obviará a una porción de la fuerza de trabajo ocupada que va entre el 24% (microempresas) y 49% (micro + pequeñas empresas)[5], logrando dividir. No incluye a todos los trabajadores[6], pero divide estratégicamente a la totalidad de los mismos. De ahí en más, y por último, este segmento de trabajadores que seguirá siendo expulsado de toda legalidad sindical, pudo haber sido integrado por otra vía: la negociación colectiva por rama. Pero nuevamente la decisión fue que no todo el proletariado tenga las mismas condiciones legales. La tesis es dividir para seguir reinando largamente.
La táctica secundaria pero necesaria a ese objetivo será sobre-judicializar y burocratizar el sistema de relaciones laborales, a fin de consolidar la separación de los trabajadores que se va fraguando. Entre varias expresiones de lo anterior, el complejo y formal derecho a huelga será un claro ejemplo: éste será exclusivo de poder sobrellevarse sólo por una minoría (entonces, ¿de qué sirve el término “derecho” en este caso?). En efecto, las huelgas legales seguirán siendo pre-avisadas al empleador[7], incluso previstas con años de anticipación por éste al estar ancladas restrictivamente a la negociación colectiva formal, siendo así herramientas que sirven mínimamente para igualar las posiciones de negociación: los empleadores dañan a los trabajadores cotidianamente en la explotación, los trabajadores no pueden dañar la productividad marginal mediante una huelga puntual. Eso constituye una excesiva regulación y procedimentalización del derecho a huelga[8]: múltiples plazos, procedimientos y condiciones, a seguir al pie de la letra. En definitiva: más represión jurídica, restringiendo otro derecho, para quienes no alcancen a poder gestionar la legalidad laboral.
Con esto, el sindicalismo histórico (sindicatos grandes y asociaciones firmes, básicamente de minería, industria y empleados públicos) podrá soportar los hostigamientos que justamente esta reforma está organizándole. Inclusive podrá dar golpes en conflictos puntuales y hasta sectoriales (negociaciones cuasi ramales de hecho) si mantiene su poder organizativo. Pero al revés, el resto del sindicalismo desconstituido históricamente -el que está recién en emergencia y formación- quedará desprotegido y expuesto a dar golpes en vano, es decir, si ataca tendrá que posteriormente retroceder y entramparse en una sobre-burocratización, frente a una institucionalidad laboral ajena. La reforma se está adelantando a este naciente sector.
Estirando este hilo más allá aún, repliquemos el cálculo de esta separación entre sindicatos fuertes y nuevos, pero ahora con respecto a esa mayoría que la ve de peor forma: la inmensa fuerza de trabajo nacional ajena a los sindicatos, unos 7 millones de individuos, que se verá aún más complicada y sin recursos a la mano para poder enfrentar esta compleja burocracia entre las empresas capitalistas y el Estado homólogo.
¿Qué se reproduce con toda esta táctica secundaria de sobre-burocratizar el derecho del trabajo, es decir, llevar los conflictos de mediano nivel –y ojalá los más grandes– al Estado para aletargarlos? Claramente, el objetivo superior: reproducir el cuadro nacional de un pequeño sindicalismo más fuerte por un lado y una mayoritaria desorganización sindical por otro. Un sindicalismo excesivamente desbalanceado, inclusive divergente en su desarrollo: manteniéndose por un lado (sindicatos consolidados de grandes empresas, que pujarán por aguantar) y debilitándose por otro (la mayoría). La reforma produce capas en la clase trabajadora: una minoría consolidada pero hostigada, otra minoría en formación pero frenada, y una mayoría desorganizada y alejada de los demás.
La Reforma pretende dividir y separar para “reinar”; es legal y no es la primera vez. Ahora bien, los trabajadores han buscado largamente las soluciones entre sus empleadores y el Estado capitalista, pero no tanto en sí mismos, encarando sus propias sombras. La próxima columna (II) apuntará a mostrar que, aunque el escenario sea adverso, es igualmente un escenario de lucha tal como el Código actual, en el que hay que manejarse y organizarse siempre con una diversidad de tácticas propias. Es que, ¿es el derecho a la libre empresa o libre explotación –el eje del código laboral, en una sociedad como la actual–, una legalidad más importante que los derechos y deberes de un pueblo trabajador?
Domingo Pérez
Fondecyt Conflictos Sindicales (nº1150860)
fondecyt.conflictos.sindicales@gmail.com
[1] El salario mínimo está en la gran y mediana empresa, pero sigue liderando en las empresas más pequeñas. Veáse FUNDACIÓN SOL (2015): Salario Mínimo y CASEN 2013. Trabajadores ganando el salario mínimo o menos en Chile. Disponible en:
http://www.fundacionsol.cl/wp-content/uploads/2015/07/estudiosalariominimo.pdf.
[2] Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (2014): Las empresas en Chile por tamaño y sector económico desde el 2005 a la fecha. Disponible en:
www.economia.gob.cl/wp-content/uploads/2014/06/Bolet%C3%ADn-Empresas-en-Chile-por-Tama%C3%B1o-y-Sector-2005-2012.pdf.
[3] Ibídem.
[4] Encuesta Laboral (ENCLA) 2011: Informe de Resultados Séptima Encuesta Laboral. Disponible en:
www.dt.gob.cl/documentacion/1612/w3-article-101347.html.
[5] ELE (2014): Encuesta Longitudinal de Empresas. Disponible en:
www.economia.gob.cl/estudios-y-encuestas/encuestas/encuestas-de-emprendimiento-y-empresas/segunda-encuesta-longitudinal-de-empresas-2011.
[6] Ugarte y Gamonal (2015): La gran reformita laboral. Disponible en:
www.elmostrador.cl/noticias/opinion/2015/01/11/la-gran-reformita-laboral/.
[7] PULSO (2015): Kirsten Sehnbruch: “Comparar a Chile con países OCDE que tienen reemplazo interno es una interpretación superficial”. En: www.pulso.cl/noticia/economia/economia/2015/08/7-69427-9-kirsten-sehnbruch-comparar-a-chile-con-paises-ocde-que-tienen-reemplazo-interno.shtml.
[8] Ugarte (2008): “La huelga como derecho fundamental”, en Informe Anual de Derechos Humanos 2008, Universidad Diego Portales .