Diciembre 26, 2024

Tribunal condena a hija de Joaquín Lavín por giro doloso de cheques

El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó hoy –jueves 9 de septiembre– a Asunción María Lavín León, en calidad de autora de tres delitos de giro doloso de cheques, ilícitos perpetrados en 2014.

 

En fallo dividido el tribunal condenó a Lavín León a una pena de 541 días de presidio y dos de 61 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional, tras dar por acreditado que Asunción Lavín León es autora de tres delitos de giro doloso de cheques en perjuicio de la empresa Factop S.A.

 

El fallo condenó a Lavín León a:
-61 días de presidio, “como autora del delito de giro doloso del cheque serie HT0000145 383, del Banco Santander, por la suma de $4.000.000 (cuatro millones de pesos), en grado consumado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 22 del D.F.L. Nº707 “LEY SOBRE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES”, en relación con el artículo 467 N°1 del Código Penal, ocurrido el día 6 de marzo de 2014, en perjuicio de la empresa Factop S.A.;

 

-541 días de presidio, como autora del delito de giro doloso del cheque serie HT0000146 779, del Banco Santander, por la suma de $63.420.000 (sesenta y tres millones cuatrocientos veinte mil doscientos treinta y ocho pesos), en grado consumado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 22 del D.F.L. Nº707 “LEY SOBRE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES”, en relación con el artículo 467 inciso final del Código Penal, ocurrido el día 6 de marzo de 2014, en perjuicio de la empresa Factop S.A., y

 

-61 días de presidio, como autora del delito de giro doloso del cheque serie HT0000154 053, del Banco Santander, por la suma de $7.080.000 (siete millones ochenta mil pesos), en grado consumado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 22 del D.F.L. Nº707 “LEY SOBRE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES”, en relación con el artículo 467 N°1 del Código Penal, ocurrido el día 20 de abril de 2014, en perjuicio de la empresa Factop S.A.

 

Asimismo, se aplicó a la sentenciada “las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena”.

 

Por reunir “los requisitos exigidos en el artículo 4 de la Ley N°18.216 (modificada por la Ley N°20.603), se impone a la condenada la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeta a la vigilancia y observación de la sección respectiva de Gendarmería de Chile, por el lapso de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES DÍAS, debiendo cumplirse las demás condiciones que establece el artículo 5° de la citada normativa”, agrega la resolución.

Decisión acordada con el voto en contra de la magistrada Verónica Sabaj Escudero, quien fue del parecer de absolver a la acusada

 

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