Noviembre 20, 2024

El hábitat en un país golpeado por la naturaleza

Por las características de nuestra loca geografía recurrentemente somos azotados por diferentes desgracias a lo largo del país con las consiguientes pérdidas de vidas humanas e incalculables destrozos en inmuebles, viviendas y equipamientos, muchas veces mal emplazados en quebradas y sectores peligrosos de riadas.

 

 

Con ocasión de los devastadores efectos de las pasadas marejadas en los bordes costeros de diferentes ciudades, recordemos lo que vimos en las pantallas de televisión con el hotel Radisson en Concón, con el hotel Sheraton en Caleta Abarca, Viña del Mar y con innumerables otras situaciones, el subsecretario del Interior, Mahmud Aleuy, aseguró a la opinión pública que a partir de ahora se deben prevenir los fenómenos naturales como el acontecido porque “estas situaciones van a seguir ocurriendo” (sic).

 

Esa autoridad fue enfática al decir que en Chile no se puede seguir construyendo en zonas de riesgo, criterio que compartimos y por ello revisamos el artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) que expresa “En los planes reguladores (PR) podrán definirse áreas restringidas al desarrollo urbano, por constituir un peligro potencial para los asentamientos humanos. Dichas áreas, se denominarán zonas no edificables o bien, áreas de riesgo, según sea el caso”.

 

Las “zonas no edificables” corresponderán a aquellas franjas o radios de protección de obras de infraestructura peligrosa, tales como aeropuertos, helipuertos, torres de alta tensión, embalses, acueductos, oleoductos, gaseoductos, u otras similares, establecidas por el ordenamiento jurídico vigente, lo que además está preceptuado en el artículo 60º de la ley respectiva.

 

Las “áreas de riesgo” se determinarán en base a las siguientes características:

1. Zonas inundables o potencialmente inundables, debido entre otras causas a maremotos o tsunamis, a la proximidad de lagos, ríos, esteros, quebradas, cursos de agua no canalizados, napas freáticas o pantanos.

2. Zonas propensas a avalanchas, rodados, aluviones o erosiones acentuadas.

3. Zonas con peligro de ser afectadas por actividad volcánica, ríos de lava o fallas geológicas.

4. Zonas o terrenos con riesgos generados por la actividad o intervención humana

 

Como vemos, en Chile el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) se ha preocupado responsablemente de regular el uso del territorio y por ello las 345 municipalidades existentes deberían establecer en sus PR las restricciones aludidas en la OGUC, instrumento urbanístico de mayor rango, pero las políticas preventivas lastimosamente no se conocen a nivel de las municipalidades porque dicha OGUC utiliza solamente la inocua palabra podrán en lugar de deberán, locución que sí es impositiva, con lo cual muy pocos municipios han incorporado las limitaciones de rigor para este tipo de sectores de alto riesgo en sus instrumentos normativos urbanos. 

 

Aunque los lectores no lo crean, en el Plan Intercomunal de Valparaíso (PIV) el borde costero del sector Barón estaba descrito como zona de inundación, la que fue eliminada en la modificación del instrumento que lo reemplazó -PREMVAL- ello en razón a que la Empresa Portuaria Valparaíso (EPV) le entregó en concesión ese territorio por 30 años a una filial de Falabella S.A. para que se edificara allí el polémico e invasivo mall Barón, el mismo que ha sido tantas veces cuestionado por la Unesco y por la ciudadanía porteña.

 

Otro caso muy curioso fue el protagonizado recientemente en La Moneda por el Consejo de Ministros de la Sustentabilidad, presidido por Pablo Badenier, ministro del Medio Ambiente, con motivo de un recurso interpuesto por organizaciones civiles de Viña del Mar y Concón en contra de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable cursada para la construcción del Hotel Piqueros situado entre los roqueríos del borde costero del balneario de Concón.

 

Todos los ministros rechazaron el recurso porque estimaron que no había ningún riesgo de inundación, claro que la votación fue días antes de las altísimas marejadas que castigaron con inusitada fuerza al litoral central. El único que hizo valer las recomendaciones de los especialistas del SHOA fue el director de la Onemi, pero su apreciación de corte técnico fue descartada porque ese cuerpo colegiado de alto nivel privilegió el negocio de los influyentes inversionistas.

 

Pero la situación que colmó toda paciencia y sentido común, es lo que acaba de suceder con la modificación del Plan Regulador Comunal de La Serena, trabajo elaborado por una conocida y muy competente consultora urbanística, cuyos honorarios profesionales ya le fueron pagados íntegramente con fondos regionales.

 

¿ Qué sucedió ?

 

En las conclusiones del ordenamiento territorial de esa hermosa ciudad colonial la consultora estableció una zona de inundación para un vasto territorio de 250 hectáreas conforme a los análisis de los peritos del Shoa, lo que molestó sobremanera a la inmobiliaria dueña del área, pues con esa condición la explotación del recursosuelo para propósitos inmobiliarios se reducía y por ello sus directivos montaron en cólera formulando un enérgico reclamo al Concejo Municipal. La mayoría de sus tímidos integrantes aceptaron rápidamente la exigencia empresarial y se negaron a convalidar los términos del nuevo instrumento urbano. Desconocemos la posición adoptada por el alcalde, pero está claro que porlasconveniencias monetarias de un poderosoprivado, filial del conocido grupo Penta, en La Serena se ha producido una parálisis administrativa, hecho asombroso que colisiona con los intereses colectivos de sustentabilidad de esa comuna.  

 

Por lo relatado y como la naturaleza continuará siendo imprevisible, estamos seguros que con estas reiterativas y nefastas experiencias la presidenta Bachelet ordenará un cambio radical en la estructura del Estado para que exista una Onemi más fortalecida, entregándole atribuciones legales para que sus fundadas opiniones sean siempre vinculantes para aquellos políticos que toman las decisiones finales.

 

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