Noviembre 18, 2024

Corte ordena a cine Hoyts a pagar multa por incumplimiento laboral

La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras de Melipilla, que ordenó a la empresa Cine Hoyts pagar una multa de 60 UTM ($2.584.080 a la fecha de la resolución), por infringir el Código del Trabajo al cancelar a una joven trabajadora a jornada parcial (part-time) de la sucursal de la cadena  ubicada en la comuna, una liquidación inferior a las horas pactadas contractualmente.

 
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada sanmiguelino rechazó el recurso de nulidad deducido por el abogado de Cine Hoyts SPA., en contra de la sentencia de primera instancia dictada el 1  de junio pasado, por el magistrado Pablo Noziglia Reyes, que estableció que en los contratos a tiempo parcial se debe precisar y determinar la jornada semanal mínima y ante su incumplimiento, cancelar las horas laborales pactadas.
 
La multa, que fue cursada por la Inspección Provincial del Trabajo y confirmada por el juez Noziglia, sancionó a la empresa por no otorgar las horas laborales convenidas contractualmente a Karen Ureta Calderón en su contrato de 30 horas semanales, durante febrero de 2015. La joven debía cumplir funciones como shift leader, lo que la hacía responsable de controlar directamente aspectos operacionales del área de confitería, verificando permanentemente el desempeño de los staff y su entrenamiento; la mantención del área y el stock de productos para la venta.
 
En el fallo quedó establecido que Ureta Calderón trabajó –debido a los turnos asignados– de  10 a 18 horas semanales. Lo que se vio reflejado en la liquidación de sueldo de enero de 2015 por $24.607 líquidos (percibiendo $3.625 tras los descuentos legales y cancelar préstamos contraídos con una caja de compensación).

La Corte de Apelaciones de San Miguel establece, citando la sentencia dictada por el tribunal de primera instancia, que: “Tanto el contrato de trabajo, como el reglamento interno de la empresa señalan que la jornada de la trabajadora tendrá una duración no mayor a las 30 horas semanales, sin que se señale un piso mínimo de horas de trabajo. En dichas circunstancias se coloca al trabajador en una situación de clara incertidumbre. Entendiendo que la legislación laboral tiene un tinte claramente protector respecto de la parte contratante más débil, debe buscarse siempre dar la mayor seguridad y certeza respecto de las condiciones de la prestación de los servicios personales que realiza el trabajador, a fin de evitar los potenciales abusos de que pueda ser objeto por parte de la contratante fuerte en una relación laboral”.

Resolución que agrega: “En consecuencia, establecido que el contrato es de 30 horas y señalados los turnos que la empresa pudo asignar, se demostró que se otorgó a la trabajadora menos horas de las convenidas, por lo que la empresa incurrió en la infracción detectada”.

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