Septiembre 21, 2024

Corte de Santiago rechaza recurso de amparo presentado por carabinero condenado en “caso degollados”

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa del oficial de Carabineros en retiro Guillermo González Betancourt, en contra de resolución adoptada por la Comisión de Libertad Condicional que le denegó el beneficio de libertad condicional.

 

 

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Ana Cienfuegos, Tomás Gray y el abogado (i) Mauricio Decap- rechazó la acción judicial presentada en favor del condenado en el denominado “caso Degollados”.

 

La sentencia de la Corte de Santiago descarta “actuar arbitrario” de la comisión al denegar la solicitud y, por el contrario, sostiene que se encuentra ajustada a derecho por tratarse de un delito de lesa humanidad.

 

“Teniendo presente que a la fecha de dictación de la Ley de Libertad Condicional y su Reglamento, esto es 1925 y 1926, no se había desarrollado el Derecho Internacional de Derechos Humanos, ni tampoco existían los primeros instrumentos internacionales que rigen esta materia, los que solo emergen después del holocausto de la segunda guerra mundial, y como tampoco había adquirido relevancia la proscripción internacional de los delitos de lesa humanidad, cabe argüir que hoy, vigente en nuestro ordenamiento jurídico el acatamiento a esos instrumentos internacionales, a partir de la reforma constitucional al artículo 5° inciso 2° de la Carta Fundamental, la preceptiva sobre la libertad condicional debe armonizarse con el respeto a los derechos que emanan de la naturaleza humana, así como con sus efectos, conforme a los tratados internacionales ratificados por nuestro país”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “En este escenario en que se inscribe precisamente el fundamento último para rechazar el amparo deducido por el recurrente, toda vez que lo observado por los profesionales de la criminología, apunta precisamente a que un delito de esta naturaleza, por la envergadura y dimensión que tiene, para acceder al beneficio que se reclama no se puede satisfacer con el cumplimiento de simples parámetros objetivos, como el tiempo mínimo para acceder a esa postulación, la asistencia a talleres sobre seguridad laboral, el desempeño ejemplar de una actividad deportiva o la buena conducta desempeñada en el centro de reclusión. Cabe incluso destacar, en cuanto al tiempo mínimo, que el condenado cumple una condena de presidio perpetuo simple, lo que implica que no puede solicitar el beneficio impetrado sino cumplidos veinte años de su condena, pero además fue sancionado a dos penas de cinco años y un día cada una. Sin embargo, el mismo D.L. y el Reglamento le posibilitan refundir el tiempo mínimo de las tres penas impuestas en veinte años para optar al beneficio. Esa situación, que favorece su pretensión, nuevamente, desde el punto de vista de la naturaleza del delito cometido es sin duda una nueva afrenta para las víctimas, que explica justificadamente su rechazo a esta situación. Por lo mismo, en estos casos, como bien lo indicaron los abogados que alegaron en estrados, importa -además- reconocer si ha habido alguna demostración en la conciencia del daño causado por el delito, y si hay una disposición para el cambio en el sujeto, pues -como se ha indicado- los efectos de un delito de lesa humanidad se expanden mucho más allá que los de un delito común, toda vez que, en definitiva, se ha afectado no solo a los más cercanos del agraviado, sino también a la comunidad toda, al alma de una nación”.

Además, continúa, “(…) el delito por el cual fue sancionado Guillermo González Betancourt es uno de los más repudiables que se cometieron en nuestro país en la década de 1980 y si aún el interno no alcanza a dimensionar aquello es porque, como acertadamente lo señala la decisión de la Comisión de Libertad Condicional, no está preparado aún para integrarse a la sociedad, pues no se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social, como lo indica el artículo 1° del D.L. 321 citado, dada la naturaleza del ilícito perpetrado, el cual es un delito de lesa humanidad. De consiguiente, al haberse dictado la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó el beneficio impetrado por el recurrente, por autoridad competente, en los casos previstos por la ley, siguiendo el orden del procedimiento administrativo previsto para aquello y con fundamento, el recurso de amparo interpuesto contra esa decisión debe necesariamente ser rechazado”.

 

 

 

Agregar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *