Abordando materias respecto a la publicidad, la venta, la elaboración y el diseño de las cajetillas, los legisladores aprobaron parte del articulado del proyecto que adecua la legislación nacional al estándar del Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco. La norma en primer trámite ya fue revisada por la Comisión de Salud, cuyos integrantes introdujeron una serie de cambios que fueron sometidos a votación en la Sala.
En la sesión ordinaria, se revisaron los efectos que generará en la población contar con una cajetilla genérica donde predomine una advertencia respecto a los efectos que provoca este hábito en la salud.
También se sometieron a consideración aspectos como la concordancia en la tramitación legislativa en cuanto a esta propuesta y aquella que despenaliza el auto cultivo de marihuana, la pertinencia de que esta iniciativa sea aplicable a productos importados, y la necesidad de prohibir el uso de aditivos.
Durante el debate se respaldaron los siguientes artículos:
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“Todos los paquetes de cigarrillos que se comercialicen en el territorio nacional tendrán un empaquetado genérico que incluirá, a lo menos, la marca y su ubicación, color, forma de apertura y material y dimensiones del envase. Todas las marcas tendrán características comunes y en caso alguno podrán sobrepasar el 30% del empaquetado total del envase”: 18 votos a favor, 12 en contra y 4 abstenciones.
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“Cada cigarrillo unitario deberá ser envuelto únicamente en papel blanco liso con un filtro que imite el color corcho. Se permite la colocación de la marca, pero no el uso de otros colores u otras características de diseño directamente en los productos de tabaco”: 25 votos a favor y tres abstenciones.
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“Además los envases llevarán una advertencia que cubra el 100% de las dos caras principales. Se prohíbe cualquier acción o elemento destinado a ocultar total o parcialmente la advertencia”: 21 votos a favor, 9 en contra y 2 abstenciones.
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“Las disposiciones de este artículo serán igualmente aplicables a los productos de tabaco importados”: 21 votos a favor y 6 en contra.
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“Un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud establecerá las normas para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo”: 25 votos a favor.
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“Asimismo, se prohíbe la comercialización en el territorio nacional de cigarrillos con sabores distintivos de reconocido consumo habitual entre niños, tales como sabores dulces, frutales, cacao y mentol”: 23 votos a favor, 5 en contra y una abstención.
En la jornada hicieron uso de la palabra los senadores Fulvio Rossi, Jacqueline Van Rysselberghe, Carolina Goic, Jaime Orpis, Guido Girardi, Juan Antonio Coloma, Francisco Chahuán, Juan Pablo Letelier, Lily Pérez San Martín, José García Ruminot, Alejandro García Huidobro, Alberto Espina, Iván Moreira, Andrés Zaldívar y Alejandro Guillier.
También intervino el Subsecretario de la Salud Pública, Jaime Burrows, quien señaló que “Chile es un campeón en el consumo de tabaco, provocando un gasto de más de mil 700 millones de dólares al año”.
El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Guido Girardi, Fulvio Rossi y del ex senador Mariano Ruiz-Esquide, tiene por objeto adecuar la legislación nacional a los parámetros establecidos por el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, en lo atingente a las medidas relacionadas con su publicidad y comercialización en el territorio nacional, la protección de los menores de edad y la responsabilidad de las compañías tabacaleras por perjuicios causados por el consumo de tabaco.
Contenido del proyecto:
– Perfecciona las disposiciones que prohíben la publicidad del tabaco y de elementos de las marcas relacionados con dicho producto.
– Dispone que, en ningún caso podrá incorporarse publicidad en el interior de los envases de productos de tabaco.
– Prohíbe absolutamente la instalación y el uso de máquinas expendedoras automáticas de tabaco.
– La venta de tabaco no podrá efectuarse mediante su disposición en estanterías o en cualquier otro lugar de acceso directo al público y se deberá contar con anuncios en que se advierta la prohibición de su venta a menores de 18 años.
– Prohíbe la fabricación y venta de dulces, golosinas, juguetes o cualquier otro artículo que asemeje o tenga forma de pipa, cigarrillo u otro producto de tabaco.
– Establece un empaquetado genérico de los cigarrillos y una uniformidad en la envoltura de sus unidades. Además cada envase deberá llevar una advertencia de salud que cubra el 100% de las dos caras principales de los paquetes.
– Prohíbe utilizar términos tales como “light”, “suave”, “ligero”, “bajo en” u otros que tengan el efecto directo o indirecto de crear la impresión de que un determinado producto de tabaco es menos nocivo que otros, o que su consumo importa consecuencias positivas para la persona.
– Impone al Ministerio de Salud el deber de prohibir el uso de aditivos y sustancias en el proceso de fabricación de los productos de tabaco, cuando éstos estén asociados a un aumento, directo o indirecto, de los niveles de adicción, daño o riesgo en los consumidores.
– Prohíbe la comercialización en el territorio nacional de cigarrillos con sabores distintivos de reconocido consumo habitual entre niños, tales como sabores dulces, frutales, cacao y mentol.
– Prohíbe fumar en recintos deportivos, gimnasios o estadios, salvo en los lugares especialmente habilitados para ello.
– Prohíbe fumar en las áreas silvestres protegidas del Estado; en parques, plazas y lugares de recreación destinados a menores y en playas y espacios públicos costeros, permitiendo la habilitación de espacios especialmente destinados para fumadores.
– Entrega a la autoridad sanitaria la fiscalización de las normas de este proyecto de ley, eliminando las disposiciones que permitían a los inspectores municipales fiscalizar y a los jueces de policía local, la aplicación de sanciones.
– Sanciona con prisión en su grado medio (de 21 a 40 días) y multa de 3 a 50 UTM ($131.5440 a $2.192.400) al que comercialice, ofrezca, distribuya o entregue a título gratuito un producto de tabaco a menores de 18 años de edad, además del comiso de los bienes materia de la infracción y clausura temporal del establecimiento, comercio o lugar donde se cometió la infracción, por hasta 3 meses. En los demás casos, las infracciones a las reglas establecidas en este proyecto de ley serán sancionadas con las multas que se precisan para cada caso.
– Hace solidaria y objetivamente responsable a las compañías de la industria tabacalera por todo el perjuicio causado por el consumo de tabaco.
– Prohíbe al conductor fumar mientras conduce, así como fumar en todo vehículo que traslade a menores de edad.