En la línea de fomentar las libertades públicas en nuestro país, un grupo de diputados de la Nueva Mayoría, encabezados por Rodrigo González (PPD), presentó un proyecto de reforma constitucional que tiene como principal objeto perfeccionar la regulación del ejercicio del derecho a reunión.
La moción, enviada a análisis a la Comisión de Constitución, fue ingresada el martes 2 de junio por el diputado González junto a los diputados IC Sergio Aguiló; PC Hugo Gutiérrez y Camila Vallejo; PRSD Carlos Abel Jarpa; PPD Tucapel Jiménez; PS Daniel Melo y Leonardo Soto; y DC José Miguel Ortiz.
Los autores sostuvieron que surge la imperiosa necesidad de modificar la Constitución Política, incorporando dentro del catálogo de derechos constitucionales el derecho a manifestarse libremente en los espacios de uso público. Asimismo, plantearon la necesidad de dictar una ley que regule tanto el ejercicio de este nuevo derecho como el de reunión.
La propuesta consta de cuatro artículos, dos permanentes y dos transitorios. El primero de ellos agrega al artículo 19 N° 13 de la Constitución Política de la República que “toda persona tendrá el derecho a manifestarse libremente en los espacios de uso público”.
En el artículo segundo se determina que las garantías definidas en el artículo 19 N° 13 de la Constitución (derecho de reunión y, por efecto de esta propuesta, el de manifestarse libremente) se regirán por una ley que establecerá, entre otros aspectos, “los principios y normas a los que deberán ceñirse los reglamentos que regulen los procedimientos de la fuerza pública en las manifestaciones ciudadanas y fijará los órganos jurisdiccionales que conocerán de las causas que involucren a ciudadanos civiles y organizaciones de la comunidad en relación con el ejercicio de tales derechos”.
El artículo primero transitorio define que el Presidente de la República enviará al Congreso la ley que regulará el derecho a reunión y a la manifestación pública dentro de los 90 días siguiente de la publicación de la presente reforma constitucional; en tanto que el segundo transitorio define que se entenderán por derogados el Decreto Supremo 1.086, del Ministerio del Interior, de 1983, y cualquier otro decreto que regule en su esencia el ejercicio de los derechos recién señalados, una vez que se publique en el Diario Oficial la ley que regula el ejercicio de tales derechos.
Cabe mencionar que la presente iniciativa se sustenta en el análisis y conclusiones de la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados sobre derecho a reunión. “El informe subraya que el rol que la fuerza pública debe cumplir es el de proteger a los ciudadanos en el ejercicio del derecho a manifestar y el de asegurar que este se exprese libre y pacíficamente, cautelando que las personas y organizaciones sociales que se manifiestan no sufran violencia ni alteraciones en sus actividades, evitando especialmente que elementos violentistas alteren o impidan la participación ciudadana”, resaltaron los autores.