Noviembre 18, 2024

Cámara de Diputados inició el debate de la reforma laboral

Con los informes de la Comisión de Hacienda, la Sala de la Cámara inició este martes el debate del proyecto que moderniza el sistema de relaciones labores, introduciendo modificaciones al Código del Trabajo. En esta primera sesión, el debate se prolongó por tres horas distribuidas proporcionalmente entre representantes de todas las bancadas.

 

 

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, Ximena Rincón, dijo tener la “convicción que el país necesitar avanzar en relaciones laborales modernas, justas y equilibradas, sosteniendo que es necesario “saldar la deuda que tenemos con el mundo del trabajo”.

Así lo señaló la secretaria de Estado durante su intervención en la sesión de la sala de la Cámara de Diputados donde se discute el proyecto de ley que Moderniza el Sistema de Relaciones Laborales.

La Ministra Rincón indicó que esta iniciativa “es una oportunidad para crear nuevos espacios de diálogo social y construir confianza entre trabajadores y empleadores”. Una posibilidad “para fomentar el empleo y la productividad, al permitir que trabajadores y empleadores puedan establecer acuerdos que les permitan ajustarse a los ciclos productivos” y para “que los resultados del proceso productivo se distribuyan en forma más equitativa”.

El diputado René Saffirio (DC) valoró el proyecto, indicando que busca instalar una lógica virtuosa entre trabajador y empleador, donde se concilie la equidad, la productividad y la paz social. Remarcó que la huelga es una facultad de los trabajadores para hacer valer sus pretensiones colectivas legítimas, amparada en tratados internacionales y la propia Constitución Política.

El diputado Luis Rocafull (PS) señaló que el empresariado debe comprender que la negociación colectiva es necesaria para los intereses de los trabajadores, y mientras no lo haga, el país no crecerá.

Por su parte, el diputado Nicolás Monckeberg (RN) criticó la obligación de pertenecer a un sindicato que establece el proyecto, como condición para participar en la negociación colectiva y recibir los beneficios. Dijo que defender al trabajador es reconocer su libertad para afiliarse o no a un sindicato.

Por el contrario, el diputado Enrique Jaramillo (PPD) resaltó la llamada titularidad sindical, y que sólo los trabajadores sindicalizados puedan optar a los beneficios. Indicó que eso es parte del respeto que se merecen quienes construyen un país. También rescató la prohibición del reemplazo de los trabajadores en huelga.

El diputado Lautaro Carmona (PC) precisó que esta es una reforma democratizadora y de justicia social, que permitirá a los trabajadores mantener un diálogo directo con los empleadores, con conocimiento de causa de la situación de la empresa. También defendió la titularidad sindical, que permitirá que no sea el empleador el que designe a los representantes de los trabajadores para negociar.

La diputada Alejandra Sepúlveda (Ind), dijo que la negociación colectiva que se viene servirá para la construcción de una mejor relación entre trabajadores y empleadores. Asimismo, destacó la titularidad sindical y el término de los grupos negociadores.

La Cámara continuará el debate de la reforma laboral este miércoles, en dos sesiones programadas para las 10:30 y a las 16:00 horas. Se espera que la votación comience alrededor de las 19:00 horas.

 

La iniciativa del Ejecutivo tiene como objetivo garantizar un adecuado equilibrio entre las partes (trabajadores y empleadores) y con pleno respeto a la libertad sindical, conforme a los Convenios Internaciones que Chile mantiene vigentes.

De esta manera, la iniciativa promueve la Titularidad Sindical. los sindicatos tendrán la titularidad exclusiva para negociar en la empresa y los grupos negociadores sólo podrán hacerlo en ausencia de ellos.

La negociación colectiva del sindicato se sujetará a las normas de la negociación colectiva reglada. Sin perjuicio de ello, también podrá iniciar en cualquier tiempo procesos de negociación directa con el empleador, sin sujeción a normas procedimentales especiales (negociación no reglada).

Los beneficios negociados por el sindicato se aplicarán a sus afiliados futuros, salvo que éstos estén cubiertos por los beneficios negociados por su anterior sindicato. En las empresas en que no existe sindicato con derecho a negociar, se reconoce el derecho a que los trabajadores puedan unirse para efectos de negociar colectivamente. La negociación colectiva que asuman los trabajadores unidos (grupos negociadores) se sujetará a las normas de la negociación colectiva semi reglada.

La titularidad sindical también se aplicará a los sindicatos interempresa para negociar en la empresa bajo el mismo quorum que se exige a los sindicatos de empresa.

Extensión beneficios a trabajadores no sindicalizados

El texto postula que los empleadores no podrán extender unilateralmente los beneficios negociados por un sindicato a trabajadores sin afiliación sindical, sin contar con un acuerdo con el sindicato. La extensión requerirá de la aceptación del trabajador a quien se pretenda aplicar.

El empleador incurrirá en una práctica antisindical si otorga unilateralmente los mismos beneficios concordados con un sindicato, a trabajadores no sindicalizados. Las prácticas desleales o antisindicales serán sancionadas con multas de diez a trescientas unidades tributarias mensuales, teniéndose en cuenta para determinar su cuantía la gravedad de la infracción, el tamaño de la empresa y el número de trabajadores involucrados

Nuevos procedimientos para la negociación y rol de la Dirección del Trabajo

Además se favorece el diálogo directo entre los actores, promoviendo que las partes inicien en el menor tiempo posible, y sin sujetarse a eventuales objeciones formales, el proceso de reuniones y de negociación directa. Se perfeccionan los mecanismos de información y se fortalecen los instrumentos y opciones de mediación.

Derecho a Huelga

La propuesta reconoce el derecho efectivo a huelga, y regula la votación de huelga sin las restricciones que dificultaban la conformación del quorum de aprobación y que exigían posteriormente un quorum para hacerla efectiva.

Adicionalmente, se elimina la facultad del empleador de reemplazar a los trabajadores en huelga y el reintegrado individual (descuelgue de trabajadores). A la vez, se establecen los servicios mínimos que deberán estar definidos antes del inicio de la negociación colectiva, dispuestos para garantizar las actividades estrictamente necesarias para cubrir necesidades básicas de la población o evitar un daño irreparable a la infraestructura de la empresa.

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