Diciembre 26, 2024

Dictan condena contra 30 agentes de la DINA por el secuestro de víctima de la Operación Colombo

El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto, dictó condena en contra de 30 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Luis Durán Rivas, ilícito perpetrado a partir del 14 de septiembre de 1974. Durán Rivas es una de las víctimas de la denominada “Operación Colombo”.

 

 

En la resolución, el ministro Crisosto condenó, en calidad de autores del delito a los agentes: Manuel Contreras Sepúlveda, César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Marcelo Moren Brito y Miguel Krassnoff Martkenko a penas de 13 años de presidio efectivo. En tanto, los agentes: Orlando Manzo Durán, Manuel Carevic Cubillos, Basclay Zapata Reyes, Alejandro Astudillo Adonis; Demóstenes Cárdenas Saavedra, Manuel Avendaño González, Ricardo Lawrence Mires, Gerardo Godoy García, Ciro Torré Sáez, José Fuentealba Saldías; Nelson Paz Bustamante, Gerardo Meza Acuña, José Ojeda Obando, Nelson Ortiz Vignolo, Claudio Pacheco Fernández, Hermon Alfaro Mundaca; Raúl Rodríguez Ponte; José Aravena Ruiz, Francisco Ferrer Lima y Rosa Humilde Ramos Hernández, deberán cumplir 10 años de presidio efectivo, por su participación en el secuestro en calidad de autores.

 

Asimismo, deberán purgar penas de 4 años de presidio, sin beneficios, los condenados en calidad de cómplices: Armando Cofré Correa, José Jaime Mora Diocares, Moisés Campos Figueroa, Óscar la Flor Flores; Sergio Díaz Lara y Roberto Rodríguez Manquel.

 

En la causa fue absuelto de toda responsabilidad Rudeslindo Urrutia Jorquera.

 

Los hechos

Los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, permitieron tener por acreditado los siguientes hechos:

“En horas de la mañana del día 14 de septiembre de 1974, Luis Eduardo Durán Rivas, militante del Movimiento de Acción Unitaria (MAPU), fue detenido en las cercanías de su domicilio, ubicado en Pasaje Matte 956, Depto. 903, de la comuna de Santiago, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes lo trasladaron hasta el recinto de detención clandestino de la DINA denominado “José Domingo Cañas”, ubicado en la calle de ese mismo nombre N° 1367, de la comuna de Ñuñoa y, posteriormente, trasladado al recinto de detención clandestino de la DINA denominado “Cuatro Álamos”, ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y a los cuales sólo tenían acceso los agentes de la DINA; desde ahí fue llevado hasta el cuartel de Villa Grimaldi, último lugar en que fue visto por un testigo;

Que el ofendido Durán Rivas durante su estada en los cuarteles de José Domingo Cañas, Cuatro Álamos y Villa Grimaldi permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información relativa a integrantes de su grupo político, para proceder a la detención de los miembros de esa organización;

Que la última vez que la víctima Durán Rivas fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de septiembre de 1974, sin que exista antecedente sobre su paradero hasta la fecha;
Que el nombre de Luis Eduardo Durán Rivas apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista “O’DIA” de Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Luis Eduardo Durán Rivas había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes a grupos de izquierda, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros;

Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Durán Rivas tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior”.

 

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