Diciembre 26, 2024

Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de nulidad y confirma fallo contra Tamara Farías Vergara

 

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia -dictada el 4 de febrero pasado, por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago- que condenó a Tamara Sol Farías Vergara en calidad de autora de los delitos de homicidio calificado (frustrado) y hurto, ilícitos perpetrados el 21 de enero de 2014, en una sucursal de BancoEstado de la comuna de Estación Central.

 

 

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros María Rosa Kittsteiner, Tomás Gray y el abogado (i) Rodrigo Asenjo- desestimó la acción presentada por la defensa Farías Vergara para anular la sentencia que la condenó a 7 años y 61 días de presidio por su responsabilidad en el homicidio frustrado y el hurto, respectivamente.

 

“Que con lo expresado en los motivos anteriores se hace lógico, en sí mismo, el raciocinio de los sentenciadores a quo, sin que se pueda estimar como vulnerado ninguno de los principios de la lógica, como el de la no contradicción, señalado por los impugnantes. Luego, como es sencillo de advertir, esta Corte no aprecia en el fallo, el motivo absoluto de nulidad invocado por el impugnante”, sostiene el fallo.

 

Resolución que agrega: “A juicio de esta Corte, los hechos circunstanciadamente descritos en los considerandos del fallo impugnado, permitieron a los sentenciadores, alcanzar la convicción suficiente para estimar que Farías Vergara, intervino en calidad de autora en los hechos que se dieron por acreditados, que constituyen jurídicamente los delitos de homicidio calificado frustrado, previsto y sancionado en el artículo 391 Nº1, circunstancia quinta, del Código Penal, y el de hurto consumado, previsto y sancionado en el artículo 432 en relación con el artículo 446 Nº 3, ambos del mismo código. Así, entonces, los sentenciadores concluyen de esta manera porque la sentencia, precisamente, cumple en plenitud las disposiciones de la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, por lo que no es posible concluir de manera distinta a como lo hace el fallo impugnado”.

 

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