La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación de dos causas por violaciones a los derechos humanos que tramitaban ministros en visita designados para investigar estos procesos. En el primer caso la Segunda Sala del máximo tribunal integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Andrea Muñoz acogieron el recurso de casación presentada para conceder la indemnización civil para Erika Hennings y Natalia Chanfreau Hennings, cónyuge e hija, respectivamente, del detenido desaparecido Alfonso Chanfreau Reyes.
En el aspecto penal se confirmó la condena de 10 años de presidio para los agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional Manuel Contreras Sepúlveda, Marcelo Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko, Ricardo Lawrence Mires y Basclay Zapata Reyes.
El proceso fue investigado por el ministro Jorge Zepeda que determinó que: “El día 30 de julio de 1974, en horas de la noche, Alfonso René Chanfreau Oyarce, estudiante de filosofía de la Universidad de Chile, casado con la señora Erika Hennings Cepeda, una hija, dirigente del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR), fue privado de su libertad por agentes del Estado de Chile, pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional DINA. La detención se produce en la morada de la víctima ubicada en la comuna de Independencia, Santiago, y de allí es trasladada al recinto secreto de detención y torturas que operaba la DINA en calle Londres N° 38, de esta misma ciudad. La privación de libertad de la víctima Alfonso René Chanfreau Oyarce, se produce en el marco los operativos de la DINA con el fin de ubicar y detener y hacer desaparecer masivamente a los integrantes y a la dirección del Movimiento de Izquierda Revolucionario, MIR; así, en el registro encontrado por el tribunal en “Colonia Dignidad”, situada en el sector de Parral, se verifica que fue interrogado el integrante del MIR y también detenido desaparecido Álvaro Vallejos Villagrán, alias “Matías”, estudiante de medicina de la Universidad de Chile, donde quedó registrada en la ficha encontrada de Alfonso René Chanfreau Oyarce, lo siguiente: “Mirista de Santiago, Estudiante, sin recibirse en filosofía, U. de Chile. Vivía en calle Llico, la casa está en pasaje, alrededor del día 11. Jefe del grupo político-militar N° 5. Está prófugo, escondido en Santiago. (Matías 30 – 7 – 74).”; ficha la que, en consecuencia, se refiere el interrogatorio de Álvaro Vallejo Villagrán, “Matías”, de fecha: “30 – 7 – 74″, luego de que éste fuera detenido por la DINA, en el marco de detenciones y desapariciones de los integrantes del MIR antes señalados. Que, posteriormente, Alfonso René Chanfreau Oyarce, fue mantenido en el recinto, de detención clandestina de personas de calle Londres N° 38; donde la víctima fue vista por sobrevivientes en muy malas condiciones debido a las torturas, siendo en definitiva sacada de ese recinto junto a un grupo de alrededor de siete prisioneros, permitiéndosele antes despedirse de su cónyuge Erika Henning, quien también se encontraba privada de libertad en ese lugar. En definitiva, los agentes hacen desaparecer hasta el día de hoy a Alfonso René Chanfreau Oyarce”.
La decisión de acoger el recurso de casación se adoptó con el voto en contra de la ministra Muñoz quien considera que la acción civil se encuentra prescrita.
Caso Pedro Acevedo Gallardo
En la segunda causa se acogió el recurso de casación en la investigación por el secuestro calificado de Pedro Acevedo Gallardo, ocurrido el abril de 1975 en Copiapó.
La sentencia (rol 22.979-2014) de la Segunda Sala -integrada por los ministros los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas- determinó la pena de 6 años de presidio para el oficial de Ejército en retiro Patricio Román Herrera y el suboficial de Carabineros en retiro Pedro Vivian Guaita y a 5 años de presidio para el oficial de Carabineros en retiro Francisco León Jamett, concediéndose el beneficio de la libertad vigilada.
La investigación del ministro Mario Carroza determinó que: “El 28 de abril de 1975, alrededor de las 20 horas, en el domicilio de calle Puente Ojancos N°3 de la comuna de Tierra Amarilla, Provincia de Copiapó, se presentó una patrulla del Cire, formada por funcionarios pertenecientes al Ejército y Carabineros de Chile, quienes allanaron el inmueble y procedieron a detener a Pedro Gabriel Acevedo Gallardo, luego lo trasladaron hasta el Regimiento de Infantería N° 23 de la misma ciudad, lugar en el que luego de ser interrogado, quedó detenido e ingresado a un cuarto, informándose a los familiares luego de unos días, que el detenido se había fugado del recinto militar y que se ignoraba su paradero. No obstante, hasta la fecha Pedro Acevedo Gallardo se encuentra desaparecido”.
Se concluye entonces por el ministro que ese hecho es constitutivo del delito de secuestro calificado, previsto y sancionado en el artículo 141 incisos 1° y 3° del Código Penal, vigente a la época de perpetrado el delito, “atendido a que la víctima fue ilegítimamente privada de libertad, sin orden judicial que lo justificara, prolongándose esta por más de 90 días, resultando un grave daño en la persona de Pedro Acevedo Gallardo, al desconocerse hasta la fecha su paradero o destino final”.
La decisión se adoptó con el voto en contra de los ministros Dolmestch y Cisternas quienes fueron partidarios de acoger la figura de la media prescripción.