Diciembre 26, 2024

Ministro Mario Carroza acusa a exagentes DINA y CNI por torturar y asesinar a dos mujeres en Villa Grimaldi

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó acusaciones en dos procesos por violaciones a los derechos humanos que tramitan: por aplicación de tormentos y homicidio. En el primer caso, el magistrado acusó a agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), como responsables de la aplicación de tormentos a dos mujeres detenidas en el centro clandestino de Villa Grimaldi, en 1974 y 1975, respectivamente.

 

 

Por los apremios aplicados a Eva Palominos Rojas, ilícitos perpetrado a partir del 7 de diciembre de 1974, el ministro Carroza acusó a: Manuel Contreras Sepúlveda, Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Basclay Zapata Reyes.

 

En la investigación de este caso, se logró establecer la siguiente secuencia de hechos:

 

“Eva Eugenia Palominos Rojas, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) fue detenida el día 7 de diciembre de 1974, por agentes de la DINA dirigidos por Miguel Krassnoff Martchenko, quienes las trasladaron al recinto de detención ubicado en Villa Grimaldi lugar donde fue confrontada con Cristián Mallol Comandari, con quien estaba ligada afectiva y políticamente y había sido detenido horas antes y en ese recinto fue interrogada respecto a los nombres de otros militantes de izquierdas, siendo desnudada en ese lugar, aplicándose electricidad en un procedimiento conocido como “La Parrilla” en todo su cuerpo, provocándole hemorragia permanente sin recibir atención médica, y luego de permanecer tres semanas en el recinto de Villa Grimaldi, fue trasladada a los centros de detención 4 Álamos, 3 Álamos, respectivamente, y finalmente a la Cárcel Publica”.

En tanto, por los apremios a Patricia Zúñiga Barros, ocurridos a partir del 29 de enero de 1975, el ministro en visita acusó a: Manuel Contreras Sepúlveda, Marcelo Moren Brito y Gerardo Godoy García.

En esta causa, el magistrado logró establecer que: “La víctima Patricia del Carmen Zúñiga Barros, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria MIR, fue detenida el día 29 de enero de 1975, a las 17:00 horas en la intersección de calle Portugal con Av. Matta de esta ciudad, lugar donde debía hacer un punto de contacto con Ariel Ramón Sanzana, quien previamente había sido detenido por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), siendo Zúñiga Barros detenida junto a su pareja Juan René Molina Mogollones, por agentes dirigidos por Gerardo Godoy García, quienes los trasladan al recinto de detención denominado “Cuartel Terranova” y conocido como “Villa Grimaldi”, ubicado en José Arrieta Nº 8.200, Peñalolén, lugar donde fue sometida a interrogatorios sufriendo diferentes tipos de torturas como golpes en su cuerpo, permanecer horas desnuda, aplicación de corriente eléctrica en diferentes partes del cuerpo con una picana (en la cabeza, oídos, nariz, boca, genitales, pezones y recto recostada en una parrilla) y colgamiento que consistía en que desnuda, fue vendada y con los brazos detrás de la espalda fue izada a una gran altura por medio de una polea manteniendo los pies amarrados, soportando todo el peso de su cuerpo en los brazos, siendo su número asignado el 925, con el cual se le identificaba. Posteriormente, fue trasladada con fecha 24 de febrero de 1975 fecha aproximada, al recinto de “4 Álamos”, y a los dos días después al recinto de “3 Álamos”, siendo expulsada del país el 10 de septiembre de 1975, viajando a Francia”.

Homicidio
En el segundo caso, el magistrado acusó a los ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI): Manuel Morales Acevedo, Héctor Obal Labrín, Pedro Guzmán Olivares, René Valdovinos Morales y Carlos Kramm Soto, como autores del homicidio de Marcelino Marchandón Valenzuela, ocurrido el 8 de diciembre de 1986.

En este proceso, se logró acreditar que: “Marcelino Carol Marchandón Valenzuela habría sido detenido entre los días 5 y 6 de diciembre del año 1986, por agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) en intersecciones de las calles Salamón Sack con Av. Santa María, comuna después de haber sido entregado según los antecedentes que obran en el proceso, por un ex militante del Partido Comunista y amigo de la víctima, quien era informante de la CNI, siendo trasladado al Cuartel Borgoño lugar donde habría sido ejecutado por miembros de la Central Nacional de Informaciones (CNI), efectuando dichos agentes maniobras en el sitio del suceso con la finalidad de aparentar la ocurrencia de un enfrentamiento entre los agentes del organismo de seguridad y la víctima, escenario que pretendió ser avalado con los dichos de los participantes cuando declararon con nombres operativos ante la Fiscalía Militar que conoció de los hechos en su oportunidad, entregándose la versión oficial de que la víctima de autos, había sido abatida en un enfrentamiento armado”.

 

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