Diciembre 27, 2024

Fallo judicial resuelve que Penta tendrá que pagar las cotizaciones previsionales de su exgerente Hugo Bravo

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió sólo para aspectos remune racionales la demanda de tutela laboral presentada por Hugo Bravo Lopez en contra del grupo de empresas Penta.
En decisión del juez David Gómez Palma se rechazó la acción de tutela laboral y la acción subsidaria presentada por el ex gerente de las empresas Penta, pero acogió sólo respecto de cotizaciones previsionales adeudas al trabajador en el periodo comprendido entre los meses de mayo y julio de 1987.

 

 

 

“Que en el Código del Trabajo no existe norma legal alguna que en forma expresa regule el “reconocimiento de antigüedad”, sin embargo en la práctica es usual que en los contratos de trabajo la parte empleadora reconozca al trabajador una antigüedad mayor a la que se determinaría si se considerara la fecha real de inicio de los servicios, fenómeno que se materializa cuando el trabajador es “traspasado” de una empresa a otra, es decir cuando deja de prestar servicios para una empleadora para desarrollarlos en otra sin que exista un término formal de la relación laboral que existía con la primera, produciéndose un cambio de empleador sin solución de continuidad. Como el cambio de empleador no ha implicado el término formal de la primera relación laboral, ya que no ha operado ninguna de las hipótesis de término que contempla el Código del Trabajo, esto es despido, renuncia, o término por mutuo acuerdo entre las partes, debe entenderse que el nuevo empleador asume las obligaciones que tenía el anterior con el trabajador, ya que el denominado “traspaso” no puede significar una afectación a los derechos y créditos de éste último.”, reflexiona el fallo.

Además se decidió  que:  “Conforme a lo razonado la demandada al momento de despedir al demandante debió haber verificado en forma previa si se encontraban pagadas íntegramente las cotizaciones previsionales devengadas a contar del 01 de marzo de 1987, y habiéndose establecido que no se encuentran pagadas las cotizaciones de AFP que reclama el actor, esto es las de mayo a julio de 1987 (aunque según los certificados de cotizaciones tampoco están pagadas las de marzo y abril de ese año) se determina que el despido es nulo para efectos remuneracionales, conforme lo dispuesto en los incisos 5º y 7º del artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo la demandada pagar al demandante la remuneración pactada en el contrato de trabajo hasta que convalide el despido con el pago de las cotizaciones adeudadas.

 

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