Diciembre 27, 2024

Ministro Mario Carroza condena a miembro de la DINA por homicidio de músico en 1975

El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Mario Carroza condenó al ex agente de la DINA Marcelo Moren Brito a la pena de 10 años y un día presidio por el homicidio calificado de Isidro Arias Matamala, ocurrido en el mes de abril de 1975 en la centro de detención clandestina de Villa Grimaldi. El magistrado determinó la responsabilidad de Moren Brito en el homicidio del músico y trompetista de la Orquesta Filarmónica de Santiago  detenido el 2 de abril de 1975 y muerto el 5 o 6 de abril del mismo año.

 

 

 

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la investigación: “Isidro Segundo Arias Matamala, músico trompetista de la Orquesta Filarmónica de Chile y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, junto a integrantes de un grupo de la zona sur de Santiago, se encontraba realizando acciones de propaganda en la vía pública, cuando el día 2 de abril de 1975 y mientras pintaban consignas en un muro de la comuna de La Granja, fueron interceptados por un funcionario de la Policía de Investigaciones quien, al tratar de detenerlos, fue repelido por un disparo (…) Lo anterior motivo un vasto operativo de la Policía de Investigaciones y de los servicios de seguridad, que concluyó con la detención de un grupo de personas que fueron encausadas por un tribunal militar por su responsabilidad en los hechos”.

 

“Mientras se procuraba la detención de Isidro Arias Matamala, éste fue ubicado entre los días 3 y 5 de abril de 1975 en un domicilio de la comuna de Santiago, y con la finalidad de evitar su captura se provocó cortes en sus brazos y muñecas, quien de acuerdo a la versión entregada en el parte policial por personal de la Policía de Investigaciones de Chile que participó en el operativo, habría sido retirado con vida desde el interior del inmueble por funcionarios del servicio de inteligencia, quienes posteriormente comunicaron oficialmente que éste habría fallecido al interior de un calabozo producto de las heridas autoinferidas”, agrega.

 

Según la resolución, “(…) dicha versión oficial, no puede tenerse por cierta, por cuanto consta en el proceso abundante prueba que demuestra que Isidro Arias Matamala, luego de su detención habría sido trasladado a un centro asistencial y luego conducido hasta el recinto clandestino de detención y torturas conocido como Villa Grimaldi o Cuartel Terranova, donde fue visto por otros detenidos que recuperaron su libertad y entregaron su libertad y entregaron su testimonio con posterioridad (…) En cambio ha sido posible establecer que Isidro Arias Matamala, el día 6 de abril de 1975, fue interrogado por un oficial de la Policía de Investigaciones y agente de la Dirección de Inteligencia Nacional, en una habitación al interior del Cuartel Villa Grimaldi o Terranova, presentándose en ella un oficial del Ejército y jefe del recinto, quien dio la orden específica a otros dos agentes cuya individualización no ha podido conseguirse, de conducir al detenido al patio del recinto a fin de golpearlo y castigarlo, ocasión en que las heridas de sus brazos y muñecas fueron sometidas a una presión directa que vulneró la cicatrización que tenían y las reabrió, causando una hemorragia y embolia que en definitiva le provocó la muerte por anemia aguda”.

 

En el aspecto  civil el magistrado condenó al Fisco a pagar las sumas de  $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos) para cada uno de los hijos de la víctima Héctor Arias Colillán y Ciro Arias Colillán y  $15.000.000 (quince millones de pesos) Luis Arias Matamala, hermana de la víctima.

 

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