Diciembre 27, 2024

Justicia condena a 78 agentes de la DINA por desaparición en Operación Colombo

El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia en contra de 78 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el secuestro calificado de Miguel Acuña Castillo, detenido desaparecido desde el 8 de julio de 1974 y una de las víctimas del denominada “Operación Colombo”.
 

 

El estableció que:  “En horas de la noche del día 08 de julio de 1974, Miguel Angel Acuña Castillo, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en las cercanías de su domicilio ubicado en pasaje Talca N° 2033 de la comuna de Macul, por agentes de estado pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta y lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado “Yucatán” o “Londres 38”, ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA. Que el ofendido Acuña Castillo durante su estada en el cuartel de Londres 38, permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a los integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización;

Que la última vez que la víctima Acuña Castillo fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de julio o agosto de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha;
Que el nombre de Miguel Ángel Acuña Castillo, apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista Novo O’ Día de Curitiba, Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Miguel Ángel Acuña Castillo, había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros;

Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Acuña Castillo tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior.”.
 

Por este hecho el magistrado condenó a los  ex integrantes de la DINA que se detallan a las penas siguientes:

 

 A 13  Años de Presidio Mayor en su grado medio, como autores del delito
 

1- Manuel Contreras Sepúlveda.
2- César Manríquez Bravo.
3- Pedro Espinoza Bravo.
4- Marcelo Luis Moren Brito.
 5- Miguel Krassnoff Martchenko y
 6- Raúl Eduardo Iturriaga Neumann 

 A 10 años de presidio mayor en su grado mínimo como autores del delito
 

7- Gerardo Ernesto Urrich González.
8- Gerardo Ernesto Godoy García.
9- Ricardo Víctor Lawrence Mires.
10- Ciro Ernesto Torré Sáez.
11- Sergio Hernán Castillo González.
12- Manuel Andrés Carevic Cubillos.
13- José Nelson Fuentealba Saldías.
14- Basclay Humberto Zapata Reyes.
15- José Enrique Fuentes Torres.
16- José Mario Friz Esparza.
17- Julio José Hoyos Zegarra.
18- Nelson Alberto Paz Bustamante.
19- Claudio Orlando Orellana de la Pinta.

20- Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar.
21- Gustavo Galvarino Caruman Soto.
22- Hiro Álvarez Vega.
23- José Alfonso  Ojeda Obando.
24- Luis Salvador Villarroel Gutiérrez.
25-Olegario Enrique González Moreno.
26- Orlando Jesús Torrejón Gatica.

27- Rudeslindo Urrutia Jorquera.
28- Alfredo Orlando Moya Tejeda.
29- Carlos Alfonso Sáez Sanhueza.
30- Fernando Enrique Guerra Guajardo.
31- Hernán Patricio Valenzuela Salas.
32-  Hugo Rubén Delgado Carrasco.
33- Juan Alfredo Villanueva Alvear.
34- Juan Evaristo Duarte Gallegos.
35- Lautaro Eugenio Díaz Espinoza.
36- Leónides Emiliano Méndez Moreno.
37-   Pedro Ariel Araneda Araneda.
38-  Rafael De Jesús Riveros Frost.
39-  Víctor Manuel Molina Astete.
40-  Manuel Rivas Díaz.
41-  Hugo del Tránsito Hernández Valle.
42- Juan  Ángel Urbina Cáceres.
43-  Risiere del Prado Altez España.
44- Hermon Helec Alfaro Mundaca y
45-  Raúl Juan Rodriguez Ponte  

A 4  años de Presidio menor en su grado máximo, como cómplices del delito
 

46- Luis Eduardo Mora Cerda.
47-  José  Jaime Mora Diocares.
48. Camilo Torres Negrier.
49- Carlos Justo Bermúdez Méndez.
50- Claudio Enrique Pacheco Fernández.
51- Fernando Adrián Roa Montaña.
52- Gerardo Meza Acuña.
53- Héctor Raúl Valdebenito Araya.
54- Jaime Humberto Paris Ramos.
55-  Jorge Laureano Sagardia Monje.
56- José Dorohi Hormazabal Rodríguez.
57- José Manuel Sarmiento Sotelo.
58- José Stalin Muñoz Leal.
59- Juvenal Alfonso Piña Garrido.
60- Luis René Torres Méndez.
61- Manuel Antonio Montre Méndez.
62-  Máximo Ramón Aliaga Soto.
63- Moisés Paulino Campos Figueroa.
64- Nelson Aquiles Ortiz Vignolo.
65-  Nelson Eduardo Iturriaga Cortes.
66- Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo.
67- Reinaldo Alfonso Concha Orellana.
68-  Sergio Hernán Castro Andrade.
69- Víctor Manuel de la Cruz San Martin Jiménez.
70- Gustavo Humberto Apablaza Meneses.
71-  Héctor Carlos Díaz Cabezas.
72.- Jorge Antonio Lepileo Barrios.
73-  Oscar Belarmino La Flor Flores.
74-  Rufino Espinoza Espinoza.
75-  Roberto Hernán Rodríguez Manquel.
76- Víctor Manuel Álvarez Droguett. 
77-  Héctor Manuel Lira Aravena y
78-  Sergio Iván Díaz Lara.

 

ABSUELTOS:
 

79- Rodolfo Concha Rodriguez
80-Armando Cofre Correa.

 

Respecto de Víctor Manuel De la Cruz San Martín Jiménez,  por haber caído en demencia,  se suspende el cumplimiento de la pena, debiendo en su oportunidad ser entregado bajo fianza de custodia a un familiar que deberá  proponer su defensa dentro de quinto día de ejecutoriada esta sentencia.

 

 

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