Diciembre 27, 2024

Cámara aprobó y despachó proyecto de reforma escolar con las indicaciones del senado

Tras un extenso debate, la Sala de la Cámara aprobó los cambios del Senado al proyecto que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado. El texto, listo paara ser ley, fue informado a la Sala por el diputado Mario Venegas (DC), presidente de la Comisión de Educación, instancia que el viernes había acordado recomendar la aprobación de las enmiendas del Senado.

 

La iniciativa establece el fin de la selección en establecimientos públicos y subvencionados, por razones socioeconómicas o rendimiento escolar, así como la definición de los conceptos de gratuidad, diversidad e inclusión.

El texto indica que el Estado implantará progresivamente la enseñanza gratuita en los establecimientos subvencionados o que reciben aportes permanentes del Estado. El sistema debe promover y respetar la diversidad de procesos y proyectos educativos institucionales, así como la diversidad cultural, religiosa y social de las familias que han elegido un proyecto diverso y determinado, y que son atendidas por él.

Asimismo, se establece que en los procesos de admisión de los establecimientos subvencionados o que reciban aportes regulares del Estado, en ningún caso se podrá considerar el rendimiento escolar pasado o potencial del postulante. Asimismo, en dichos procesos no será requisito la presentación de antecedentes socioeconómicos de la familia del postulante, tales como nivel de escolaridad, estado civil y situación patrimonial de los padres o apoderados.

En ese mismo orden, se suprime el criterio socioeconómico, religioso, de discapacidad, nacionalidad, etnia y cultura como argumento para seleccionar a alumnos en los procesos de admisión

Los establecimientos educacionales que reciban la subvención estatal serán “sin fines de lucro”. A la vez, se definen procedimientos para privilegiar que sostenedores sean dueños de establecimientos y se definen claramente los fines educativos para los cuales se destinará la subvención escolar.

La iniciativa precisa que el sostenedor que sustraiga o destine los fondos públicos a una finalidad diferente, estará obligado a reintegrarlos al establecimiento educacional. Si se comprueba la infracción, ésta será sancionada por la Superintendencia de Educación, con una multa del 50% de la suma sustraída o desviada. No obstante, las infracciones cometidas generarán, además, las responsabilidades civiles y penales que el ordenamiento jurídico dispone.

Respecto a la selección, se dispone que solo el Ministerio de Educación, excepcionalmente, autorizará para establecer procedimientos especiales de admisión, a partir de 7º año de la educación general básica o el equivalente que determine la ley, a aquellos establecimientos educacionales cuyos proyectos educativos tengan por objeto principal desarrollar aptitudes que requieran una especialización temprana, o a aquellos cuyos proyectos educativos sean de especial o alta exigencia académica. De esta forma, los liceos emblemáticos puedan seleccionar al 30% de sus alumnos postulantes.

Los estudiantes con necesidades educativas especiales, tendrán un procedimiento de admisión determinado, el cual será desarrollado por cada establecimiento. Un reglamento expedido por el Ministerio regulará estos procesos.

Entrada en vigencia

La propuesta legal entrará en vigencia el 1 de marzo de 2016 con la eliminación gradual del copago, que será reemplazando con el aumento de la subvención estatal. Hasta el 31 de diciembre de 2017, los sostenedores particulares que no estén organizados como una persona sin fines de lucro y que perciban subvención del Estado, podrán convertirse en corporaciones sin fines de lucro. Esta figura será el sucesor legal de todos los derechos y obligaciones que el antecesor haya contraído con ocasión de la prestación del servicio educativo. Habrá además un periodo de transición de tres años para seguir arrendando su inmueble, tras lo cual deberán comprarlo, recibirlo en comodato o arrendarlo a un tercero no relacionado o sin fines de lucro.

La opción de compra del inmueble se hará por su valor comercial, con cargo a la subvención, garantía de Corfo y en un plazo de 25 años; en tanto, quienes arrienden deberán hacerlo al 11% del valor del avalúo fiscal. Mediante una norma especial se establece que los colegios que tienen menos de 400 alumnos tendrán tres años más de plazo antes de tener que comprar el inmueble.

El 2017, comenzará a aplicarse el fin de la selección en una región, en 2018 en otras cuatro y en 2019 en las diez restantes. En tanto, los liceos emblemáticos tienen cinco años para ir eliminando la selección de manera gradual, comenzando el año en que le corresponda a su región.

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