Tras una maratónica jornada que se inició este martes 13 de enero y que se extendió hasta cerca de las 9 horas de hoy, la Sala del Senado despachó el proyecto que sustituye el sistema electoral binominal por uno de carácter proporcional inclusivo y fortalece la representatividad del Congreso Nacional. De este modo, la iniciativa quedó en condiciones de cumplir su tercer trámite, en la Cámara de Diputados, tras casi 21 horas de debate y votación del articulado del texto legal.
La jornada estuvo cruzada por más de una aguda polémica entre senadores de oposición y del oficialismo por la falta de un acuerdo más amplio sobre esta reforma electoral, la realización de primarias y ley de cuotas; el redistritaje de la Cámara Baja, los alcances de la implementación de las nuevas normas para los partidos políticos y los informes financieros sobre el aumento del gasto fiscal que significará. Estos últimos aspectos motivaron diversas reservas de constitucionalidad.
Cabe expresar que gran parte de las normas que ponen fin al sistema binominal, aumentan el número de escaños en el Congreso y hace un nuevo redistritaje, entre otras medidas, fueron despachadas con votación de mayoría. Así las cosas, entre los principales aspectos zanjados se cuentan:
– Redistritaje en la Cámara de Diputados: se despachó la norma que establece que para la elección de los 155 miembros de la Cámara de Diputados habrá 28 distritos electorales y sus respectivos número de diputados que van entre 3 y 8, de acuerdo la distribución descrita en el artículo 179 detallado por comunas.
– Composición de Senado: se corroboró la integración de la Cámara Alta con 50 senadores y se establece que para los efectos de la elección de los senadores, cada región constituirá una circunscripción senatorial y elegirá el número de senadores que se indica.
– Fórmula electoral conocida como método D’Hondt: Se despachó la fórmula que, en la práctica, termina con el sistema binominal y lo reemplaza por este sistema proporcional. El método D’Hodt es el sistema de coeficiente que permite obtener el número de cargos electos asignados a las candidaturas, en proporción a los votos conseguidos.
– Umbral para candidatos independientes: Se aprobó la disposición que establece que dichas candidaturas requerirán de “un número de ciudadanos igual o superior al 0,5% de los que hubieran sufragado en la circunscripción o en el distrito respectivo, en la anterior elección periódica de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones”.
– Ley de Cuotas: Se respaldó la norma que dice que “de la totalidad de declaraciones de candidaturas a diputado o senador declaradas por los partidos políticos, hayan o no pactado, ni los candidatos hombres ni las candidatas mujeres podrán superar el 60% del total respectivo”.
– Constitución de partidos políticos: La Sala visó que “los partidos políticos existirán como tales cuando se hubieren constituido legalmente en al menos una (1) de las regiones en que se divide políticamente el país”.
– Afiliación de partidos políticos en formación: Se podrá proceder a la afiliación de sus miembros, para lo cual dispondrá de un plazo de doscientos diez días. Será necesario que se afilie al partido un número de ciudadanos con derecho a sufragio equivalente, a lo menos, al 0,25 por ciento del electorado que hubiere sufragado en la última elección de Diputados en cada una de las Regiones donde esté constituyéndose, según el escrutinio general practicado por el Tribunal Calificador de Elecciones”.