Diciembre 26, 2024

Ratifican condenas a Manuel Contreras y secuaces por desaparición de Alejandro Parada y Máximo Gedda

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó, en el aspecto penal, la sentencia de primera instancia por los secuestros calificados de Alejandro Parada González y Máximo Gedda Ortiz, víctimas del delito de secuestro calificado, cuyos rastros se pierden en centro de detención clandestinos, en julio de 1974. En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Carlos Gajardo Galdames, la ministra (s) Dora Mondaca Rosales y el abogado (i) José Miguel Lecaros Sánchez– ratificó la resolución que condenó a los siguientes agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA):

 

Manuel Contreras Sepúlveda: 15 años y un día de presidio. Sin beneficios;
Marcelo Moren Brito: 15 años y un día de presidio. Sin beneficios;
Miguel Krassnoff Martchenko: 15 años y un día de presidio. Sin beneficios,
Basclay Zapata Reyes: 15 años y un día presidio. Sin beneficios, y
Orlando Manzo Durán. 10 años y un día de presidio. Sin beneficios.

 

En el aspecto civil, el tribunal de alzada revocó la decisión de condenar al fisco a pagar una indemnización de $70.000.000 (setenta millones de pesos) a los familiares de Gedda Ortiz, al acoger la prescripción de la acción civil.

Los hechos

En primera instancia, el ministro Leopoldo Llanos logró acreditar los siguientes hechos:
“a) Que Londres 38 era un recinto secreto de detención y tortura estaba ubicado en el centro de Santiago, que funcionó desde fines de 1973 y hasta aproximadamente hasta los últimos días de Septiembre de 1974; llegó a tener hasta unos sesenta detenidos, los que permanecían con la vista vendada reunidos en una amplia sala que en el día tenía sillas y en la noche colchonetas. Desde esa sala común los detenidos eran sacados continuamente a otras dependencias para ser interrogados y torturados, así como para ser llevados a realizar otras detenciones.

b) Que “Cuatro Álamos”, ubicado en calle Canadá, a la altura del 3000 de Vicuña Mackenna, se encontraba al interior del campamento de Detenidos de “Tres Álamos”. Este recinto transitorio de incomunicación era administrado por la DINA y solo ingresaba personal de esa Dirección o de otros servicios de inteligencia, el cual funcionó desde Abril de 1974 hasta el año 1977. Constaba de doce celdas pequeñas, una grande, además de oficinas. A este recinto llegaban algunos detenidos luego de haber sido mantenidos en algunos de los centros de detención en donde habían sido interrogados y torturados. Muchos de los detenidos permanecieron por largos espacios de tiempo en este recinto, hasta que eran llevados nuevamente algún centro de detención para ser nuevamente interrogados y para participar en detenciones junto a los agentes operativos. También hubo detenidos que fueron sacados desde “Cuatro Álamos” y nunca más se conoció el paradero de estas personas, muchas de las cuales actualmente figuran como desaparecidas. El cuartel estaba a cargo de un oficial de Gendarmería de Chile, agente DINA, y todo su personal dependía de la misma Dirección de Inteligencia.

c) Que el 30 de julio de 1974, alrededor de las 03:30 hrs, Alejandro Parada González, casado, militante del Partido Socialista, fue detenido en su domicilio, mediante un operativo de agentes de la DINA, siendo visto por testigos en Londres 38 y Cuatro Álamos, luego de lo cual no se tienen noticias de su paradero, sin que hasta la fecha haya tomado contacto con sus familiares, ni realizado gestiones ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción.

d) Que el 16 de julio de 1974, Máximo Gedda Ortiz, 26 años, periodista, soltero, militante del MIR, es detenido en circunstancias que se ignoran. Al día siguiente fue llevado por cinco agentes al domicilio de Juan Bautista Rossetti, amigo de la familia, retirándose posteriormente de ese lugar, siempre en calidad de detenido. Posteriormente es visto por testigos en Londres 38, luego de lo cual no se tienen noticias de su paradero, sin que hasta la fecha haya tomado contacto con sus familiares, ni realizado gestiones ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción”.

 

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