La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por el secuestro calificado de Pedro Merino Molina, detenido desparecido desde el 14 de septiembre de 1974, desde el centro de detención clandestino conocido como “Cuatro Álamos” (en la Región Metropolitana), tras pasar por Colonia Dignidad, en la Séptima Región.
En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Andrea Muñoz y Carlos Cerda- rechazó los recursos de casación presentados en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que condenó en la causa a agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA).
La resolución del máximo tribunal mantuvo las condenas de 5 años y un día de presidio, sin beneficios, para: Manuel Contreras Sepúlveda, Pedro Espinoza Bravo, Orlando Manzo Durán, Fernando Gómez Segovia, Manuel Rioseco Paredes y Sergio Apablaza Rozas; y la absolución respecto de Gerd Seewald Lefevre.
En el aspecto civil, ratificó la sentencia que ordena al fisco y a los condenados pagar una indemnización -por concepto daño moral- de $155.000.000 (ciento cincuenta y millones de pesos), a los familiares de la víctima. Suma que se dividen en: $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) para Ana Cledia Molina Palacios (madre de la víctima); y $15.000.000 (quince millones de pesos) para cada uno de los siete hermanos Merino Molina: Ana María, Luis Alberto, Rosa Elena, David Segundo, Adela del Carmen, Ricardo Antonio e Ivonne.
De acuerdo a los antecedentes recopilados en la causa, se lograron acreditar los siguientes hechos:
“La víctima Pedro Juan Merino Molina, después de ser detenida por agentes del Estado, en la madrugada del día 14 de septiembre de 1974, en la vivienda que ocupaba de calle Aconcagua N° 817, población Yobilo Dos, de la ciudad de Coronel, fue trasladada al retén de carabineros Lo Rojas, lugar en que además operaba personal de Ejército, y, enseguida, conducida a la ciudad de Parral, determinadamente, al cuartel de Carabineros de Parral, y desde allí al centro clandestino de detención conocido como ‘Colonia Dignidad’ donde quedó registro escrito de los interrogatorios que bajó tortura le fueron hechos, registrándose el último interrogatorio el 13 de octubre de 1974.
Está además acreditado que el encierro posterior a la detención de Pedro Juan Merino Molina se realiza en Colonia Dignidad debido a la colaboración directa entre los jerarcas de ese centro de colonos alemanes y agentes del Estado de Chile, determinadamente, pertenecientes a la superioridad nacional y regional de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, quienes dispusieron la detención y el encierro de la víctima en ese lugar, con quienes los primeros cooperaban en la ejecución de planes de persecución, privación de libertad y eliminación de un grupo determinado de civiles, motivados los agentes en fundamentos políticos o ideológicos; y que, en este caso, se traduce en la colaboración de los jerarcas alemanes de ‘Colonia Dignidad’, de proporcionar el lugar del encierro dispuesto como centro clandestino de detención para la víctima por los jefes nacionales y el regional de la DINA.
Por último, los agentes hicieron desaparecer a Pedro Juan Merino Molina, sin tener noticias de su paradero hasta el día de hoy, mediante un plan sistemático de desaparición que contó con el empleo por parte de los hechores con una política de desinformación a nivel nacional e internacional (…) luego de permanecer en Colonia Dignidad, Pedro Juan Merino Molina fue trasladado al recinto de detenidos incomunicados de Cuatro Álamos, en la ciudad de Santiago, donde se pierde su rastro, sin que se tenga hasta el día de hoy noticias de su paradero”.
La resolución se adoptó con el voto en contra del ministro Dolmestch –en el aspecto penal–, quien fue partidario de acoger la casación para aplicar la media prescripción. En tanto –en el aspecto civil–, la decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra Muñoz, quien fue partidaria de acoger la prescripción de la acción civil.