Septiembre 20, 2024

Impugnan en Contraloria aumento de dieta parlamentaria

Los abogados Alfredo Calvo y Roberto Avila Toledo de la Asociación Chilena de Abogados Litigantes presentaron una impugnación ante la Contralaría General de la República por el aumento de las dietas de diputados y senadores efectuada  a partir de una Ley de reajuste salarial de los trabajadores del sector público.

 

Los letrados señalaron que este aumento determinado por los propios parlamentarios no es sólo reprochable desde el punto de vista de la moral pública sino que es además ilegal.


 

El contralor Ramiro Mendoza deberá emitir un dictamen donde establecerá la legalidad o ilegalidad del aumento de las dietas parlamentarias.


 

A continuación reproducimos copia integra de la presentación efectuada.


 

 ———————–

SOLICITAN DICTAMEN SOBRE ILEGALIDAD QUE INDICAN

 

                                  

 

 

 SR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA

 

           

 ALFREDO CALVO CABEZAS y ROBERTO AVILA TOLEDO, abogados, domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos 1373 oficina 309 fono 226993450 y correos electrónicos acalvox@hotmail.es  y roberticochile@yahoo.es de esta ciudad de Santiago a SS respetuosamente decimos:

           

Que venimos en solicitar que SS en uso de sus atribuciones proceda a dictaminar que el aumento de remuneraciones establecido por la Ley 20.799 no se aplica a los parlamentarios que integran la Cámara de Diputados y el Senado como tan irregular como dispendiosamente para el erario público han determinado ellos mismos.

           

Al efecto que, dada la eficiencia parlamentaria en estos temas, el aumento ya se haya comenzado a pagar a los parlamentarios se ordene la devolución de lo irregularmente percibido.

           

Fundamos nuestra solicitud en las consideraciones que pasamos a exponer:

 

1.-  El día Lunes 1º de Diciembre de 2014, salió publicada en el Diario Oficial, la Ley Nº 20.799, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y otros beneficios.

     

 La ley, en su Artículo 1º señala:

                                                       “Otórgase , a contar del 1 de diciembre de 2014, un reajuste de 6,0% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la Ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la Ley Nº 19.297.

 

El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del Decreto con Fuerza de Ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora. Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustaran directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2014.”

 

2.-  Claramente, el reajuste de remuneraciones al sector público, no se aplica a los miembros del Congreso Nacional, diputados y senadores, toda vez que éstos no tienen la calidad de trabajadores, según pasamos a explicar:

a) El Código del Trabajo, en su artículo 1º señala que las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por éste Código y sus leyes complementarias, agregando a continuación que éstas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial.

       Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos.

 

b).- Por su parte, el artículo 3º del Código del ramo define la condición de trabajador, señalando que para todo efecto legal, se entiende por trabajador, a toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo, y que trabajador independiente, es aquél que en el ejercicio de la actividad de que se trate no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia.

 

3.-  A su vez, la Constitución Política de la República señala que el Congreso Nacional está compuesto por dos cámaras, la de Diputados y la de Senadores, y que ambas concurren a la formación de las leyes, agregando en su articulado que tanto los diputados como los senadores, son miembros de dichas cámaras, no utilizando el término de trabajadores para referirse a ellos.

 

4.-  En síntesis;

 

a.- Los diputados y senadores no están comprendidos en la definición del Código que regula la materia, como trabajadores;

 

b.- No están sujetos a vínculos de subordinación y dependencia;

c.-No tienen jornada de trabajo regulada con un máximo de 45 horas semanales;

 

d.- El término del contrato de trabajo tiene causales específicas en el Código del Trabajo; en cambio diputados y senadores no tiene  contrato de trabajo, sino que son elegidos por la ciudadanía en votaciones populares;

 

e.- No forman parte ni dirigen sindicatos, no están afiliados a federaciones o confederaciones de trabajadores o de centrales sindicales,

 

f.- No negocian colectivamente, no se declaran en huelga, no se encuentran sometidos a los Juzgados de letras del trabajo o a los Juzgados de Cobranza laboral y previsional;

 

g.- Pueden deducir acusaciones en contra de autoridades y el Senado actuar como jurado, situación que no realizan los trabajadores;

 

h.- Su inasistencia no es causal del término de funciones. En el hecho asisten cuando quieren y muchas leyes o comisiones investigadoras no se votan o quedan sin constituirse. Singular práctica de estos “trabajadores”

 

i.- Se fijan ellos mismos asignaciones y remuneraciones, cosa que no puede hacer ningún otro trabajador.

 

j.- Las relaciones patrimoniales entre los parlamentarios y la corporación que los cobija tan cómodamente no son susceptibles de la función fiscalizadora de la Dirección del Trabajo.

 

K.- Considerando que los parlamentarios si tienen personas a su cargo sobre cuya contratación y termino de labores depende de su voluntad , podríamos decir que en propiedad más que trabajadores son nítidamente empresarios de la política.

 

5.- Concretamente, estimamos que es un verdadero atentado a la inteligencia, al sentido común, a la normalidad de las cosas, además de un inexcusable error conceptual, que haría palidecer a los doctores de la Real Academia de la Lengua Española y a su filial chilena, el hecho de asimilar a la calidad de trabajadores, otorgándoles un ilegal reajuste, a los miembros del Congreso Nacional, diputados y senadores.

      Desconocemos la formación profesional o conocimientos legales del Ministro de Hacienda, que es el autor del proyecto en comento, que ha sido aprobado por el Congreso Nacional por los mismos beneficiados, toda vez que la ley como la interpretación parlamentaria son  equivocas, mal redactada, con discutible técnica legislativa, redundante, ambigua, y con cierto grado de desconocimiento de la legislación laboral, ya que es imposible sostener seriamente que los parlamentarios, diputados y senadores, sean trabajadores, ya que tanto la definición del Código del Trabajo como la de los tratadistas y estudiosos, están contestes en el hecho que, para ser reputado trabajador se debe tener vínculo de subordinación y dependencia, esencial, además de jornada limitada y cumplimiento de obligaciones, a lo que habría que sumar que las actividades de los miembro del Congreso Nacional no cuentan con supervigilancia de algún organismo, salvo sus electores en elecciones futuras, que podrían evaluar su desempeño; derechamente, la función del parlamentario no es la de un trabajador. Eso es claro.

 

Se debió excluir explícitamente a los parlamentarios, aunque la hermenéutica más elemental los deja fuera, en atención a la prontitud, generosidad y diligencia que los caracteriza en el trámite de todo lo que diga relación con aumento de sus dietas y asignaciones, que como se sabe son las más altas de América Latina y superiores a muchas de los países de la OCDE.

 

Era predecible que los honorables parlamentarios no iban a dejar pasar el aumento salarial sin ver forma de auto atribuírselo.

 

La discusión y votación que abrieron sobre asignarse o no el aumento fue engañosa, pues como podían votar sobre sobre algo que evidentemente no tenían derecho?.

 

Es posible que algún parlamentario haya propuesto de buena fe el “rechazar” el aumento a que no tenían derecho, que no hizo sino justificar en definitiva el aumento, pero habiendo hecho de la política una profesión han olvidado los conocimientos legales más elementales.

Rogamos a SS considerar que la soberanía reside en última instancia en los ciudadanos y que si bien firmamos esta presentación sólo dos abogados respetuosos del derecho, adhieren a ella millones de chilenos sin distinción de ideología, con la sola  y legítima indignación que todo el que vive de su trabajo observa cómo se maneja el erario fiscal.

 

Si las instituciones no corrigen estos abusos un día, que puede no estar lejano, esos millones pueden recobrar la soberanía original en un sólo grandioso y magnífico acto que no será una presentación ante la Contraloría. En Chile el malestar ciudadano crecía día a día.

 

Por todo lo expuesto anteriormente venimos en solicitar se sirva acceder a lo solicitado.

 

Con los testimonios de nuestra más alta consideración y estima

 

 

 

ALFREDO CALVO CABEZAS                           ROBERTO AVILA TOLEDO

 

 

 

En Santiago a 3 de Diciembre de 2014

 

 

Agregar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *