La Corte Suprema acogió recurso de protección presentado por el ex oficial de Ejército, condenado por violaciones a los derechos humanos, y ordena a la comisión a cargo de las libertades condicionales de la Corte de Apelaciones de Santiago, realizar un nuevo análisis de la solicitud presentada por Carlos Herrera Jiménez para obtener el beneficio.
Actualmente está recluído en la cárcel de Punta Peuco, comuna de Til-Til, cumpliendo condena de presidio perpetuo por su responsabilidad en una serie de crímenes, en el cual destaca su participación en el asesinato del presidente de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales (Anef) Tucapel Jiménez.
Herrera Jiménez, a gente de la CNI participó en las sesiones de torturas que causaron la muerte del transportista Mario Fernández López, quien fue detenido por 4 agentes de la CNI en su domicilio en la ciudad de Ovalle. Posteriormente fue conducido al cuartel CNI de La Serena “Casa de Piedra”, ubicado el la calle Colo-Colo No 2001.
En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Héctor Carreño, Pedro Pierry, Rosa Egnem y María Eugenia Sandoval; además del abogado (i) Alfredo Prieto- acogió el recurso de protección presentado por el interno que cumple condena en el penal de Punta Peuco, en contra de la determinación que le negó la excarcelación.
En la resolución, la Corte Suprema considera que la decisión adoptada por la comisión de la Corte de Santiago no está suficientemente justificada y que vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley de Herrera Jiménez.
“Que de la lectura de la resolución impugnada se puede apreciar que si bien contiene una relación de las normas legales y reglamentarias que regulan la materia, se limita a expresar en términos vagos y generales tres argumentos por los cuales se le niega el beneficio a un número significativo de postulantes, entre ellos el recurrente, correspondiendo dos de ellos a situaciones que, en el caso del actor, no podían ser evaluadas de la misma manera que a otros condenados, como es la duración de la condena y el mayor tiempo que le restaría para cumplirla, atendida la naturaleza de la pena impuesta en el caso concreto, sin haber referido la Comisión cuáles serían las condiciones que deberían existir para que el recurrente pueda dar cumplimiento a dichos parámetros”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “Todos estos antecedentes, que fueron conocidos por la recurrida al ser remitidos por Gendarmería en la respectiva carpeta de postulación, exigían un ejercicio argumentativo por parte de la Comisión, no obstante su facultad discrecional, que justificara su negativa a otorgar el referido beneficio, lo que en definitiva no ocurrió”.
Por lo tanto, continúa: “Se revoca la sentencia apelada de veintiuno de octubre de dos mil catorce, escrita a fojas 56 y siguientes, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fojas 7, para el solo efecto de que la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago del primer semestre del año en curso se reúna en sesión extraordinaria con el fin de dictar resolución motivada respecto de la solicitud de libertad condicional del recurrente”.
Determinación que se adoptó con los votos en contra de los ministros Carreño y Egnem, quienes consideraron que la resolución se encontraba justificada.