La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por los secuestros calificados de Juan Maino Canales, Elizabeth Rekas Urra y Antonio Elizondo Omaechea, ilícitos perpetrados a partir del 26 de mayo de 1976, en el centro de detención clandestino de Villa Grimaldi y, luego, trasladados hasta la ex Colonia Dignidad, donde se pierde su rastro.
En fallo dividido la Segunda Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas– acogió el recurso de casación presentado en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, modificándola en el aspecto civil.
En lo penal, el máximo tribunal ratificó las penas de 10 años y un día de presidio para Manuel Contreras Sepúlveda y Carlos López, en calidad de autores de los secuestros calificados, y la sanción de 5 años y un día de presidio para Eugenio Fieldhouse Orrego, como cómplice de los ilícitos.
Además, la Sala Penal confirmó el fallo absolutorio en favor de los ex integrantes de la Colonia Dignidad, Gerard Mucke y Johan van Den Berg y del agente de la DINA Rolf Wenderoth Pozo.
En este aspecto, el fallo se adoptó con los votos en contra de los ministros Dolmestch y Cisternas, quienes estuvieron por aplicar la media prescripción en el caso.
En el aspecto civil, se determinó que el fisco debe pagar una indemnización de $90.000.000 (noventa millones de pesos) a cada uno de los tres familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos.
El fallo de primera instancia, dictado por el ministro en visita Jorge Zepeda Arancibia, había condenado a los colonos Mucke y Van Den Berg. En la investigación, el ministro Zepeda logró determinar que los siguientes hechos:
“En esta ciudad de Santiago, aproximadamente a las 22.00 horas del día 26 de mayo de 1976, agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), detuvieron a Juan Bosco Maino Canales, en la morada ubicada en Avenida Diagonal Los Presidentes, actualmente Ignacio Carrera Pinto, Nº 143 – B, departamento 2, de la comuna de Ñuñoa.
Al momento de la detención de la víctima Juan Bosco Maino Canales, éste mantenía estacionada la “citroneta” –vehículo marca Citröen, modelo AX 330–, en la que se movilizaba y que le fue sustraída por los hechores. En esa misma ocasión fueron detenidas también Elizabeth de las Mercedes Rekas Urra, la cual se encontraba embarazada de cuatro meses y su marido Antonio Elizondo Ormaechea (…) la privación de libertad de las víctimas Juan Bosco Maino Canales, Elizabeth de las Mercedes Rekas Urra y Antonio Elizondo Ormaechea, lo fue sin que haya existido orden basada en causa legal y también formalmente al margen de toda legalidad; y se dieron dichas sustracciones en aplicación –por parte del organismo de seguridad denominado Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), y de sus colaboradores– de una política que contemplaba el ataque directo a la libertad y a la dignidad de las personas y a la noción de humanidad misma, por cuanto, sabían que las víctimas pertenecían al movimiento MAPU, el que políticamente era contrario al régimen militar de la época que gobernaba el país a contar del 11 de septiembre de 1973; así, las víctimas habían sufrido seguimientos y vigilancia antes de sus capturas y, en definitiva, desde el día de la sustracción se encuentran desaparecidas, tal como se lo propusieron en sus planes los hechores”, sostiene la resolución.
las relaciones entre la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y “Colonia Dignidad”, optimizada por estar de acuerdo los agentes del Estado y la organización de colonos alemanes, en la persecución, secuestro, tortura y desaparición de opositores al régimen militar, permitió a los agentes de Estado que privaron de libertad a los ofendidos, contar con la colaboración de “Colonia Dignidad” para hacer desaparecer definitivamente a las víctimas
Fallo que agrega: “A la vez, los agentes de Estado, miembros de la Dirección Nacional de Inteligencia Nacional (DINA), para cometer estos crímenes, mantuvieron diversas relaciones con la denominada “Colonia Dignidad”, que había adoptado el nombre de “Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad”, situada en el fundo ex “El Lavadero”, conocida corrientemente como “Colonia Dignidad”, ubicada hacia el interior de la ciudad de Parral (…) Además, las relaciones entre la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y “Colonia Dignidad”, optimizada por estar de acuerdo los agentes del Estado y la organización de colonos alemanes, en la persecución, secuestro, tortura y desaparición de opositores al régimen militar, permitió a los agentes de Estado que privaron de libertad a los ofendidos, contar con la colaboración de “Colonia Dignidad” para hacer desaparecer definitivamente a las víctimas, y en esa desaparición incluyeron los vehículos que éstas y otras víctimas poseían y que les fueron sustraídos, utilizando para tales propósitos el predio de “Colonia Dignidad”, donde aquéllas y éstos eran sepultados; en efecto, el predio de “Colonia Dignidad” fue utilizado para la instrucción de los agentes de Estado y los fines criminales que éstos habían emprendido y dentro de ese contexto, después del 11 de septiembre de l973, se utiliza en “Colonia Dignidad” el sector denominado de “acopio de las papas”, sitio escogido para sustraer a civiles contrarios al régimen militar al margen de toda legalidad. (…) en ejecución del plan de auxilio y cooperación, el líder de “Colonia Dignidad” y jerarcas de ésta, apoyaron la mantención y utilización de vehículos de características similares a los sustraídos a los detenidos desaparecidos antes individualizados; además, los cabecillas con plena aceptación de los agentes de Estado utilizaron a los colonos y ordenaron la fabricación de armas tipo ametralladoras, metralletas con silenciador, granadas y otras armas no especificadas, quedando aún en el lugar muestras de los depósitos de hormigón armado, utilizados para ocultar dichas armas prohibidas en poder de particulares”.