Como siempre, en Chile, tanto el parlamentarismo como el presidencialismo son productos híbridos, es decir, muy lejanos de los modelos norteamericanos y europeos: el presidencialismo no tiene contrapeso en el Congreso y el parlamentarismo carece de partidos políticos fuertes e ideológicos, salvo en el caso de la lucha llamada teológica, que impuso el Estado docente. Si se exceptúa a conservadores y radicales, los liberales democráticos y, posteriormente, el Demócrata, fluctúan entre los dos extremos; por lo demás, no existió la institución del Primer ministro, ni la disolución de las Cámaras, elementos claves del parlamentarismo.
En lo que respecta al sistema electoral era limitado y, en extremo, oligárquico: el presidente de la república era elegido en forma indirecta y el parlamento distorsionado por el cohecho. Con razón, Manuel Rivas Vicuña – portalito – el cronista más connotado de la época, nos cuenta que en 1911 Alberto Edwards, un diputado bastante autoritario, propuso dividir el país en pequeños distritos y que en cada uno de ellos se eligieran dos diputados. Este es el precedente del binominalismo. Para Julio Heisse, el parlamentarismo es la expresión más perfecta del gobierno representativo de la burguesía, y no podía ser de potra manera pues rotos y siúticos, como les decían en la época, eran sólo sujetos de cohecho.
Alberto Edwards, La fronda aristocrática, era un nacionalista – al igual que Francisco Antonio Encina, Tancredo Pinochet – que despreciaba la República Parlamentaria, llamándola “la república veneciana”, un régimen de casta gris y palaciego. Edwards terminó haciendo la apología del bonapartismo militar de Carlos Ibáñez del Campo, de quien fue su ministro.
El presidencialismo chileno surgió de una alianza cívico-militar: Es bueno recordar que la Constitución de 1925 fue aprobada por un golpe, en la mesa del inspector de ejército Navarrete; por lo demás, en el plebiscito de 1925 predominaron las abstenciones sobre los votos a favor. Poco a poco, el presidencialismo se fue transformando en monarquía presidencial; Juan Antonio Ríos, Gabriel González Videla, Carlos Ibáñez y Eduardo Frei Montalva impusieron sendas reformas, que restaron facultades al Congreso:
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Exclusiva iniciativa del Ejecutivo en los proyectos de ley que impliquen gastos fiscales.
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Leyes que restringen las garantías constitucionales: Ley de Defensa de la Democracia, ley de Seguridad Interior del Estado y Estado de sitio.
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Iniciativa del Ejecutivo en los proyectos de ley.
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Disolución del Congreso.
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Sistema de urgencias y suma urgencias en el calendario legislativo.
Podría decirse que más que colegislador, el presidente de la república tenía las llaves del funcionamiento del Congreso. Es cierto que esta aberración fue morigerada por los tres tercios en que se dividía la política chilena – derecha izquierda y centro – y el carácter minoritario de algunas de las combinaciones que eligieron presidente, lo que exigía pactos políticos y gracias a esta realidad la derecha, que casi nunca ganó la presidencia de la república, pudo ser parte del gobierno de coalición, en una especie de cohabitación. El triunfo de la Democracia Cristiana, en 1965, la convirtió en un partido mayoritario, con más del 40% y 80 diputados, así pudo lograr centrar el debate político en las fracciones del partido, (rebeldes, terceristas y oficialistas). De haberse aprobado la segunda vuelta, el carácter monárquico del sistema político hubiera sido mucho más radical, pues el Presidente contaría con el 50% más uno de los votos.
Respecto a los sistemas electorales, el famoso sistema proporcional, de cifras repartidoras, basado en el sistema matemático del belga D´Hont, distorsionaba el sufragio popular a favor de los partidos mayoritarios; sólo así se explica el alto porcentaje de la DC, en 1965.
Conclusiones:
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En una democracia madura, de predominio civil, es inaceptable un sistema monárquico, presidencialista, surgido del bonapartismo militar, razón por la cual no aceptaremos llamar democracia a un régimen político emanado de una Constitución cívico-militar e insanablemente autoritaria.
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Propongo, como la base, para una nueva Constitución las actas del comité llamado de “los 24”, que representa fielmente el consenso de los sectores democráticos.
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Ni el presidencialismo monárquico ni el parlamentarismo oligárquico constituyen soluciones para Chile.
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Es necesario considerar que en la mayoría de los países de América Latina los partidos tradicionales, liberales y conservadores, socialdemócratas y demócratas cristianos han perdido apoyo en la sociedad civil. Se pueden considerar como excepciones los casos chileno y peruano, por consiguiente, habría que pensar una reforma de los partidos políticos.
Democracia directa, carismática y plebiscitaria y democracia representativa:
Está claro que en ningún país de América Latina existe, en estado puro, un régimen de democracia directa, sin embargo, en forma creciente, gobiernos como el de Chávez, Correa, Morales y Ortega están incorporando a sus Constituciones formas de democracia directa, por ejemplo, el plebiscito revocatorio, la iniciativa popular en los proyectos de ley y organizaciones barriales y locales. Personalmente, no veo contradicción entre un régimen representativo y estas formas de ampliación de la democracia; creo perfectamente posible congeniar un semipresidencialismo similar al francés, portugués o neocelandés, a estas formas de participación ciudadana.
Conclusiones:
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Un sistema electoral perfeccionado
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Elección de todos los poderes locales
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Iniciativa popular de ley
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Juicio de residencia a todos los altos funcionarios del Estado, incluidos el legislativo y el judicial.
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Aumentar el poder fiscalizador del Parlamento
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Interpelaciones que conlleven responsabilidad política
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Eliminar las leyes con quórum calificado
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Plebiscitos constitucionales convocados por los poderes del Estado y por los ciudadanos.
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Prohibición de la reelección por más de un período consecutivo pata todos los poderes del Estado, tanto nacionales como locales.
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Control popular de los partidos políticos, no sólo en los períodos electorales, sino también cotidianamente.
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Elección de senadores nacionales por un período de cuatro años y reelección por sólo un período consecutivo.
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Prohibición del aporte de empresas y personas jurídicas en las campañas electorales.
Rafael Luis Gumucio Rivas
3 11 2014