Diciembre 27, 2024

Sin Asamblea Constituyente no hay nueva Constitución

Cuando un país verdaderamente democrático enfrenta una grave crisis política o social, siempre puede echar mano a un recurso fundamental para resolverla. Puede apelar a su Constitución, como acuerdo básico que “entre todos nos hemos dado”, para resolver sus problemas de convivencia. La Constitución opera así como un pacto formal y procedimental que regula con criterios de justicia el funcionamiento de las instituciones políticas. Pero también actúa como una base orientativa mínima, que permite fundar un “patriotismo constitucional”, un criterio mínimo de pertenencia e inclusión social, cultural y político que permite dar una base de cohesión a la sociedad.

 

 

Chile vive en este momento una serie de crisis crónicas superpuestas: en el campo de la educación y la salud pública, en su relación con el pueblo mapuche, en materia de derechos laborales, y en general, en la provisión de bienes públicos y en la regulación y control de las instituciones del mercado. Pero a la hora de resolver estos problemas, nuestro país no puede echar mano a la Constitución. Lejos de ser esa carta “que entre todos nos hemos dado” y que permitiría un pacto básico de derechos, deberes y controles institucionales, es documentoañejo y odiado, impuesto por la dictadura con la fuerza de las armas, y que se ha remendado en más de una treintena de ocasiones sin alterar su venenosa capacidad de impedir que la mayoría política pueda expresarse y buscar una solución a los debates políticos más sustanciales de nuestra sociedad.

 

Este contexto ha llevado a que la demanda por una nueva Constitución haya decantado hasta convertirse en una propuesta de sentido común, cada vez más transversal. Hoy crecen las expectativas: antes de fin de octubre la presidenta Bachelet deberá anunciar el mecanismo institucional que permitirá cumplir su promesa de campaña referida a la redacción de una nueva Constitución para Chile. Pero todo indica que se tratará de una reforma constitucional radicada en el actual Congreso, que se complementará con mecanismos de consulta ciudadana, como cabildos y comisiones temáticas de carácter consultivo y no vinculante. De esa forma, se descartaría la convocatoria a una Asamblea Constituyente. Eso es lo que ha dejado entrever el senador Felipe Harboe, quién declaró: “Lo ideal, a mi juicio, es que uno primero escuche en el proceso de elaboración, es decir, qué es lo que usted espera de una Constitución. Luego, que sea el legislador el que legisle, como corresponde, y finalmente ese proceso termine a través de unaratificación en plebiscito. Eso es lo que yo creo que sería lo ideal”.

 

antes de fin de octubre la presidenta Bachelet deberá anunciar el mecanismo institucional que permitirá cumplir su promesa de campaña referida a la redacción de una nueva Constitución para Chile

 

¿QUÉ ES UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE?

La pregunta de fondo que abre este escenario es simple: ¿Puede surgir una “nueva” Constitución desde el actual Parlamento? La respuesta es necesariamente negativa. De acuerdo a la experiencia internacional, lo que Harboe propone es simplemente una nueva reforma a la actual Constitución de 1980. El Congreso, como poder constituyente “derivado”, puede reformar una carta constitucional, introducir retoques, cambiar artículos puntuales, pero no es el poder constituyente “originario”, que puede alumbrar un nuevo texto fundamental.

 

Una Asamblea Constituyente es, como el Parlamento, un órgano representativo. La constituyente de Colombia, en 1991, estuvo formada por 70 constituyentes con voto y 4 constituyentes con voz pero sin voto, en representación de grupos armados en proceso de desmovilización. La constituyente de Argentina, en 1994, contó con 305 representantes. La constituyente de Venezuela, en 1999, con 131 miembros electos y tres cupos para representantes de los pueblos indígenas. En Ecuador, la constituyente de 2007 estuvo formada por 130 asambleístas: 100 provinciales, 24 nacionales y 6 por los migrantes. Bolivia, en 2006, la conformó con 255 integrantes. ¿Cual es la diferencia con un órgano parlamentario? Una constituyente es un órgano electo ex profeso para esta función, la realiza en un periodo breve y se disuelve. Por ejemplo, la constituyente Argentina del 94 duró tres meses y deliberó en Santa Fe. La ecuatoriana demoró once meses reunida en Montecristi y la constituyente boliviana estuvo un año y cuatro meses sesionando en Sucre. Se trata de un mandato específico, de un órgano que no se reelige y sus miembros no legislan respecto al cargo que ocupan.

 

Otra diferencia fundamental es que una Asamblea Constituyente debe expresar de la forma más diáfana posible la realidad social y política del país, y debe tener plenos poderes para redactar un texto nuevo, que origine un modelo distinto de legislación constitucional y de organización del Estado. Por ello no cabría su elección mediante el recurso al sistema binominal, sino que debería ser electa de forma proporcional o semi-proporcional. Debería garantizar la inclusión de los pueblos indígenas. Tampoco sería admisible que rigiera por el actual sistema de financiamiento político que ha llevado a la elección del “Penta-Congreso”, donde la voluntad de los electores se trastoca por efecto de las enormes diferencias de recursos financieros de los candidatos.

 

Resulta casi asombroso comprobar que en la constituyente ecuatoriana más del 90% de sus miembros nunca había sido electo para ocupar un cargo público. Se trataba de gente sin historia política, que representaba a la ciudadanía de forma directa. Además, menos del 10% eran abogados, por lo cual la discusión no se orientó a los vericuetos tecnico-jurídicos, sino a la definición sustantiva de un proyecto país, inclusivo e ideológicamente abierto, pero capaz de integrar a la ciudadanía.

 

Otro ejemplo fueron las constituyentes de Italia y Alemania, al término de la segunda guerra mundial y la derrota del nazi-fascismo. Ambos países, destruidos y derrotados, con el olor a la muerte en la espalda, pudieron reparar su historia plasmando un nuevo futuro por medio de nuevas Constituciones, avanzadas, progresistas y democráticas, que establecieron un pacto entre las fuerzas que lucharon en la resistencia a Hitler y Mussolini. La Constitución de postguerra sigue siendo hasta hoy una piedra fundamental, que permite a ambos países moldear sus crisis y dificultades y la ciudadanía esgrime estos textos como un recurso fundamental que les garantiza derechos inapelables e intransigibles.

 

LA INVIABILIDAD DE UNA REFORMA

CONSTITUCIONAL PARLAMENTARIA

Más allá de estos argumentos de principios, existe un argumento de viabilidad a favor de la Asamblea Constituyente. Cualquier proyecto de reforma constitucional se va a estrellar con el art. 127 que coloca el quorum de reforma de los capítulos I, III, VIII, XI, XII y XV, en 2/3 de los diputados y senadores en ejercicio. Se trata de un mecanismo pétreo, destinado a la clausura absoluta de las iniciativas de reforma, a menos que se cuente con la venia de la derecha más extrema y fundamentalista.

 

La vía a la Asamblea Constituyente, lejos de ser un recurso radical o utópico, es simplemente el único camino apropiado, legítimo y viable en las circunstancias que vive el país. De allí que el profesor Fernando Atria sostenga claramente que “la vía es la AC, el debate debe ser su viabilidad”. ¿Cómo hacerla posible? A su juicio hay una puerta que la presidenta puede abrir, siempre que tanga la voluntad de hacerlo: “La fórmula adecuada es autorizar la realización de un plebiscito modificando el artículo 15 de la Constitución, para lo que se requiere un quorum de 3/5 de los parlamentarios en ejercicio, por lo que parece posible y realizable, optando así por un momento institucional que abra el debate ciudadano, evitando la opción de una comisión bicameral”. El plebiscito se torna por ello en la herramienta determinante. Debería ser la llave que permita empezar a abrir, paso a paso, las puertas de esa enorme cárcel institucional que coarta a la soberanía de nuestro pueblo.

 

ALVARO RAMIS

Publicado en “Punto Final”, edición Nº 815, 17 de octubre, 2014

 

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