Diciembre 26, 2024

La Municipalidad de Santiago engaña a la Contraloría

La Inmobiliaria Monjitas S.A. había solicitado a la Dirección de Obras de la Municipalidad de Santiago un permiso de edificación para construir una torre de oficinas de 13 pisos, con 107 estacionamientos, sobre un terreno de 2.034 m2 de propiedad de la Compañía de Seguros de Vida BICE S.A., predio que enfrenta las calles Monjitas y Miraflores, manzana en donde se localiza, por la calle Miraflores, el Monumentos Histórico del Colegio de Enfermeras de Chile.El 31 de enero de 2013 el arquitecto titular de esa función municipal le formula diversas objeciones a dicha solicitud.

La más importante de las observaciones al proyecto dice relación con la vigencia del artículo 27º del Plan Regulador Comunal (PRC) que limita la altura de los nuevos edificios a construirse en esa manzana a la que tiene el mencionado Monumento Histórico. Esta edificación patrimonial tiene una altura de 8,81 metros, que equivalen a unos 3 pisos, y para que la inmobiliaria supiera a qué atenerse con respecto a su futura inversión, Miguel Saavedra, Director de Obras, le dio a conocer el dictamen Nº 63.433 del 13/11/09 emitido por la Contraloría General de la República (CGR) en el cual, contestando una consulta de la Cámara Chilena de la Construcción, dejó establecido que tiene plena validez la restricción de altura antes aludida.

 

En el memorándum del observaciones del 31/01/13 firmado por el Director de Obras dirigido a la inmobiliaria, también le dice que “debido a que no cumple con la superficie de subdivisión predial mínima y a que los estacionamientos no están en el mismo predio no podrá acogerse a la Ley de Copropiedad” (sic).  

 

Pero por estas cosas curiosas que se producen en Chile en este ámbito de materias, el mismo Director de Obras Municipales, con fecha 05/06/13, aprueba a esa inmobiliaria el permiso Nº 15.346 “olvidándose”  de la prohibición contemplada en el PRC, convalidada por la CGR, aunque sí se señaló en ese acto administrativo que el predio está en la misma manzana de un Monumento Histórico, luego aludiendo al artículo 27º del PRC y hábilmente sin indicar el guarismo de los 13 pisos de altura considerada por la inmobiliaria. Asimismo en este permiso se dice que el proyecto se acoge a la Ley de Copropiedad, la misma que anteriormente en las observaciones no se permitía.     

 

Se inició la edificación y como los ruidos eran espantosos, los vecinos más perjudicados, entre enero y febrero de 2014, denunciaron la vulneración del artículo 27º del PRC Santiago en ese permiso, ya sea al Seremi de Vivienda y Urbanismo como a la CGR y el 24/06/14 el órgano fiscalizador emitió su dictamen Nº 46139 dirigido a Carolina Tohá, alcaldesa de Santiago, informándole que acogió la reclamación de los vecinos y que, debido a la ilegalidad en comento, remitió los antecedentes a la Unidad de Sumarios del ente contralor, para que, mediante la instrucción de un procedimiento disciplinario, se establecieran las responsabilidades administrativas de los funcionarios que han intervenido en la tramitación del permiso.

 

Por lo anterior, Myriam Troncoso, Directora de Obras subrogante (?), con fecha 10/07/14dictó la paralización de faenas en ese proyecto, lo cual trajo tranquilidad a los vecinos y enseguida la Administradora Municipal, abogada Marcela Hales, presentó en la Contraloría una solicitud de reconsideración al dictamen, haciendo valer sin razón una disposición de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), la misma que ya había sido desechada en el mencionado dictamen de la Contraloría.        

 

En el ínterin, sin conocerse el resultado de la reconsideración elevada por la municipalidad a la Contraloría, la inmobiliaria a través del exitoso abogado y político  PPD, Samuel Donoso,interpuso un recurso de protección (rol 45.153-2014) en la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de la Directora de Obras subrogante ya que ella, al ceñirse a lo que había decidido la Contraloría, habría actuado en forma ilegal y arbitraria, con lo cual se le está perjudicando. En la tramitación del juicio la municipalidad de Santiago, ¡era qué no!, siempre estuvo de acuerdo con los planteamientos de la inmobiliaria y ante tal fantasmagórico escenario, la tercera sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, el 15/09/14 acogió favorablemente el recurso del demandante, quien en breve plazo reinició las obras truchas.

 

Como se comprenderá la municipal no apeló y esa Corte no tuvo la más mínima amabilidad de consultarle su parecer a la Contraloría, con lo cual el categórico dictamen de la anterior quedó en nada y por ello le encontramos toda la razón al contralor Ramiro Mendoza, cuando en su exposición del 30/09/14 en la Pontificia Universidad Católica, despotricó en contra de las pillerías que la Administración del Estado comete para violar las leyes y los reglamentos.

 

Por lo anterior se deduce que la municipalidad de Santiago y la avispada inmobiliaria, las quejuntas jamás serán vencidas, mediante un montaje utilizaron al inexperto poder judicial para engañar a la Contraloría General de la República. Lo lógico hubiera sido que esa inmobiliaria interpusiera un recurso judicial en contra del ente fiscalizador para que así éste, en el litigio, expresara con argumentos 100% legales lo que ya ha dicho en sus  innumerables dictámenes acerca del precepto contenido en el artículo 27º del PRC Santiago.

 

En resumen, se evidencia una vez más que en nuestro país las instituciones no pueden funcionar y la demostración de ello se constata en esta columna. Las inmobiliarias saben cómo manejarse en los casos en que se detectan sus trampas y creemos que mientras no exista una reingeniería total al interior del aparato público, las cosas no cambiarán.  

 

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