Noviembre 23, 2024

Impuestos internos presentó denuncia ante la Fiscalía contra los representantes legales de Penta

El Servicio de Impuestos Internos (SII) presentó este miércoles en la Fiscalía Metropolitana Oriente del Ministerio Público, una denuncia en contra de los representantes legales de Empresas Penta S.A para que se les investigue como presuntos autores de delito tributario, por la utilización indebida de boletas de honorarios y facturas falsas para disminuir la base imponible del Impuesto a la Renta de dichas sociedades.

La denuncia también se extiende a Inversiones Penta III Ltda.; Inmobiliaria Duero Ltda.; Inversiones Challico Ltda.; Inversiones Santa Sarella Ltda.; e Inversiones Perkita Ltda.,
 

La acción penal denuncia también por delito tributario a los representantes legales de Empresas Penta SA, por rebajar indebidamente la base imponible de su Impuesto de Primera Categoría, mediante el uso de facturas falsas, que dan cuenta de servicios de asesorías que no se realizaron, emitidas por la empresa Penta Corredores de Bolsa S.A., filial del Banco Penta S.A., por montos que superan los $2.000 millones, en los Años Tributarios 2009 y 2010, conducta que configura el delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4, inciso primero, del Código Tributario.
 

La denuncia fue presentada ante la Fiscalía de Alta Complejidad del Ministerio Público y, por una parte, persigue que se investigue a los representantes de las 6 empresas inicialmente señaladas como autores de los delitos previstos y sancionados en el artículo 97 N° 4, inciso primero, del Código Tributario, que se refiere a la presentación de declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda.

La acción penal está dirigida también en contra de personas que, de acuerdo a los antecedentes obtenidos, facilitaron en forma reiterada el delito a través de la entrega de boletas de honorarios o facturas falsas, según el caso, las que fueron ingresadas a la contabilidad de las empresas individualizadas, por trabajos o servicios que no se realizaron o prestaron, hecho sancionado como delito en el inciso final del mismo artículo 97 N°4, ya citado. Asimismo, se dirige en contra de todas las demás personas que resulten responsables, como autores, cómplices o encubridores de los ilícitos denunciados.
 
De acuerdo con los antecedentes analizados hasta el momento por fiscalizadores y abogados de la Subdirección Jurídica del Servicio, como resultado de las maniobras anteriormente descritas fueron incorporados como gasto a la contabilidad de las empresas aludidas un total de 258 documentos falsos, entre facturas no afectas o exentas de IVA y boletas de honorarios, por un monto líquido de $ 615.745.236.

En relación con las personas que figuran como emisores de facturas o de boletas de honorarios, respecto de las cuales no se ha hecho extensiva de forma nominativa la presente denuncia, el Servicio ejercerá oportunamente sus facultades, según el mérito de los antecedentes que arroje el avance de la investigación.

 
 La denuncia, como se indicó, está dirigida igualmente en contra de los representantes legales de Empresas Penta SA, por el uso y registro malicioso de facturas falsas correspondientes a operaciones con la empresa Penta Corredora de Bolsa, filial del Banco Penta SA, que dan cuenta de servicios que no se realizaron, con el propósito de rebajar indebidamente la base imponible de su Impuesto de Primera Categoría, y disminuir también artificialmente las pérdidas del Banco.

Los antecedentes recopilados han permitido hasta ahora comprobar la reducción indebida de la base imponible del impuesto a la renta indicado, por un monto superior a los $2.000 millones, durante los años tributarios 2009 y 2010. La conducta configura el delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4, inciso primero, ya citado.

La denuncia presentada hoy se funda en el análisis de los antecedentes remitidos mediante Oficio por la propia Fiscalía de Delitos de Alta Complejidad de la Región Metropolitana Oriente al SII, y el monto definitivo del perjuicio fiscal deberá ser determinado en el transcurso de la investigación.

 

 

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