La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de queja presentados en contra de decisiones de la Corte de Apelaciones de San Miguel y de la Corte de Apelaciones de Talca, las que anularon las sentencias y ordenan la realización de nuevos juicios en contra de Víctor Montoya Encina y Martín Larraín Hurtado, respectivamente. Larraín es hijo del expresidente de Renovación Nacional Carlos Larraín.
En el primer caso (causa rol 24185-2014), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch y Carlos Künsemüller; además de los abogados integrantes Luis Bates y Ricardo Peralta- rechazó el recurso de queja presentado en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de San Miguel que anuló la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto que absolvió a Víctor Hugo Montoya.
“Que en el presente caso, la falta o abuso denunciada se habría cometido en la resolución dictada por los Ministras de la Corte de Apelaciones de San Miguel, sras. Elgarrista Álvarez, Díaz Zamora y Espina Otero, que acoge el recurso de nulidad impetrado por el Ministerio Público, declarando nulos el juicio y la sentencia dictada en éste, por el que se absolvió al quejoso Víctor Montoya Encina, ordenando la celebración de un nuevo juicio oral. Que la decisión cuestionada no comparte la naturaleza de aquellas que hacen procedente el recurso de queja, desde que no es una sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, pues la decisión invalidatoria precisamente conlleva la realización de un nuevo juicio oral”, sostiene el fallo.
Nuevo juicio en Cauquenes
En el segundo caso (causa rol 24.334-2014), la Segunda Sala -con idéntica integración- rechazó el recurso de queja presentado en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Talca que anuló la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes y ordenó un nuevo juicio en contra de Martín Larraín Hurtado.
“Que en el presente caso, la falta o abuso denunciada se habría cometido en la resolución de la Corte de Apelaciones de Talca que acoge el recurso de nulidad impetrado por el Ministerio Público, declarando nulos el juicio y la sentencia dictada en éste, ordenando la celebración de un nuevo juicio oral. Que la decisión cuestionada no comparte la naturaleza de aquellas que hacen procedente el recurso de queja, desde que no es una sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, pues la decisión invalidatoria precisamente conlleva la realización de un nuevo juicio oral”, afirma el fallo.