La Cámara de Diputados aprobó y despachó anoche al Senado, a cumplir su segundo trámite constitucional, el proyecto que sustituye el sistema electoral binominal por uno de carácter proporcional inclusivo y fortalece la representatividad del Congreso Nacional mediante un aumento en el número de parlamentarios y establece normas para favorecer la participación de las mujeres en política.
En la votación en general, el proyecto recibió 86 votos a favor y 28 en contra (de la UDI) para los artículos que requerían quórum de 4/7 (68 diputados); y en el caso de los artículos que necesitaban una aprobación de las tres quintas partes de los legisladores (71 diputados), fueron ratificados por 88 votos a favor, 27 en contra y 2 abstenciones.
La reforma a la ley N°18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, establece la elección de 50 senadores, donde cada región pasará a ser una sola circunscripción. De tal modo, 3/5 de los escaños se distribuirán de manera igualitaria, donde cada región, con independencia de su número de electores, tendrá un mínimo de dos representantes en el Senado. Los 2/5 restantes se distribuirán de acuerdo al número de electores.
Así, se mantiene la elección de dos senadores en las regiones menos pobladas (Arica-Parincota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Los Ríos, Aysén y Magallanes); las regiones de O’Higgins, Coquimbo y Los Lagos elegirán 3 senadores cada una, mientras que las regiones de Valparaíso, Maule, Bio Bio y Araucanía, pasarán a elegir 5 senadores. La Región Metropolitana, por último, elegirá 7 senadores.
Para completar la nueva integración del Senado, en las elecciones de 2017 se renovarán completamente las circunscripciones de regiones impares. En el caso de las regiones pares y Metropolitana, los actuales senadores elegidos en 2013, seguirán en ejercicio hasta completar su período, renovándose completamente con los nuevos cupos el 2021.
En el caso de la Cámara de Diputados, el proyecto establece que estará integrada por 155 miembros, elegidos en 28 distritos plurinominales que eligen un número variable de 3 a 8 diputados, en atención al número de electores.
La iniciativa señala además que el Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá realizar una actualización, cada 10 años, de la asignación de los 155 diputados, en atención a la población de cada distrito, según el último censo del INE. No obstante se garantiza que ningún distrito pueda elegir menos de 3 diputados ni más de 9.
En cuanto al número de candidatos que los partidos políticos o pactos electorales pueden presentar, el proyecto contempla un máximo de candidatos en cada distrito o circunscripción equivalente al número inmediatamente superior al de escaños que corresponda elegir (N+1).
El proyecto también innova en incorporar la posibilidad de no solo votar por un determinado candidato sino también por la lista, votos que se considerarán para determinar el número de escaños que elegirá cada pacto o partido.
Cuota de Género
El proyecto también incorpora normas para favorecer la participación de mujeres en política, mediante un mecanismo transitorio para las elecciones parlamentarias de 2017, 2021, 2025 y 2029.
De acuerdo a este, cada lista, pacto o partido político, deberá cumplir con el requisito de que ningún género esté representado por sobre el 60% del total de candidaturas. En Sala se rechazó el artículo que eximía de esta norma a aquellos distritos o circunscripciones donde se efectuaran elecciones primarias, por lo que ahora se aplicará independiente de si los partidos emplean o no este mecanismo para determinar a sus candidatos.
Dentro de cada lista, los partidos deberán poner los nombres de los candidatos ordenados en forma alternada entre hombres y mujeres, asignándose los números de forma correlativa y cada uno irá acompañado además de su fotografía.
El texto también modifica la ley Nº 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, para establecer un reembolso adicional de gastos electorales a las candidatas a diputadas o senadoras, equivalente a 0.0100 unidades de fomento por cada voto obtenido.
Adicionalmente, se fija la entrega de un aporte fiscal de 500 UF al partido político por cada mujer que resulte electa.
Candidatos independientes
Por último, el proyecto modifica la Ley Nº 18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, en términos de establecer que para la constitución de un partido político, se requerirá la afiliación de un 0,25% del electorado que hubiese sufragado en la última elección de diputados de cada región donde esté constituyéndose, rebajándose así el actual porcentaje de 0,5% exigido.
Asimismo, se rebaja el número de sufragios que deben obtener los partidos políticos en las elecciones parlamentarias, para no proceder a su disolución de un 5 a un 2,5% de los votos válidamente emitidos.
Tampoco perderán su calidad de partidos, si al menos logran elegir dos parlamentarios, sean diputados o senadores.
Transparencia en aportes de campaña
En la votación se incorporaron además tres indicaciones de los diputados independientes Vlado Mirosevic y Giorgio Jackson, que avanzan en transparentar los aportes a las campañas electorales.
Dichos cambios establecen que los aportes de campaña serán públicos y se consignará la identidad del aportante, salvo las excepciones que señale la ley. Asimismo, los aportes privados en dinero de hasta 10 UF podrán ser anónimos, pero el aportante podrá solicitar que se consigne su identidad y el monto de su contribución. Adicionalmente, se dispone que “no podrán existir aportes reservados”.
Por último, se aprobó una indicación de ambos diputados que prohíbe los aportes de personas naturales extranjeras, salvo aquellos habilitados para votar en Chile. También se prohíben los aportes de toda persona jurídica a excepción del Fisco.