Noviembre 24, 2024

La Ley Antiterrorista y la criminalización de la causa mapuche

La actual ley antiterrorista, Ley N° 18.314, es una herencia de la dictadura militar. Fue en el año 1984 que la Junta Militar decretó su existencia con el objeto de perseguir y aniquilar a los opositores. Ella señalaba como acciones terroristas el secuestro, la destrucción de aeronaves, intentos de magnicidio, atentados con explosivos y envenenamiento de aguas, entre otras. Posteriormente, en 1991, en plena “democracia”, se incluye el delito de incendio.

 

Como ya ha quedado ampliamente registrado, esta ley provocó un sinnúmero de actos de violación a los derechos humanos durante todo el periodo dictatorial. A su vez, ella fue nuevamente utilizada en los primeros años de la Concertación, que buscó afanosamente perseguir y aniquilar a los grupos subversivos que mantenían estrategias político militares y, posteriormente, para ser aplicada en contra del movimiento mapuche autónomo.

 

Sin embargo, debemos precisar que, una vez que irrumpe con fuerza el movimiento mapuche, las primeras medidas represivas fueron otras leyes y jurisprudencias, como la Ley de Seguridad del Estado (Ley N° 12.927), creada en los años 50 y reformada y perfeccionada durante la dictadura como mecanismo represivo para el control político. Será con la instauración de la reforma procesal penal y la presión de los grupos económicos, que se fortalecieron los argumentos jurídicos para el uso de la Ley Antiterrorista contra la causa mapuche, pues ella tiene un carácter punitivo más fuerte y de mayor alcance represivo que la ley común.

 

Su estreno se produjo el año 2002, cuando se presentaron las primeras querellas por parte del gobierno de Ricardo Lagos, las que derivaron en dos sendos procesos investigativos de persecución en contra de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM). Uno, que tuvo más resonancia publicitaria, en la lX Región, conocido como Asociación Ilícita Terrorista y cuya consecuencia inmediata fue la detención y prisión de una veintena de militantes y dirigentes mapuches como la Chepa, Llaitul, Norín, Huenchunao, Pichún, entre otros. Paralelamente y como resultado de querellas invocando la Ley Antiterrorista presentadas por autoridades locales, entre ellas Rodrigo Peñailillo, cuando era gobernador de Arauco, se abrió otra investigación en el Tribunal de Cañete, que derivó en la misma figura de Asociación Ilícita Terrorista en contra de la CAM, pero esta vez en la VIII Región.

 

Ambas causas siguieron sus propios cursos, pero finalmente no prosperaron, ya que los comuneros detenidos fueron sobreseídos, y los imputados absueltos después de pasar más de un año presos.

Nuestra posición es una sola: estamos en contra de la existencia de esta Ley Antiterrorista y no vamos a participar en los debates sobre su modificación, modernización o ajuste. Dicha ley existe para perseguir a los movimientos sociales, y criminalizar sus justas demandas. En Chile no existe terrorismo y menos en la causa mapuche. El despojo, el abuso y la discriminación es lo que ha vuelto a gatillar una resistencia contra el modelo económico-social imperante.

Los casos donde sí hubo condena en base a la Ley Antiterrorista son los conocidos como: el caso de los loncos (Pichún y Norin), el caso Ancalaf y el caso Poluco-Pidenco, en los cuales todos los procesos tuvieron condenas entre 5 y 10 años.

Durante el último período de Ricardo Lagos y durante todo el gobierno de Michelle Bachelet hubo innumerables presentaciones de querellas que derivaron en procedimientos con resultado de cárcel para decenas de mapuches, pero con el tiempo, producto de las movilizaciones del pueblo mapuche, denuncias internacionales, acuerdos y negociaciones, muchos de estos procesamientos fueron retirados o se vieron abortados y no hubo condenas por la Ley Antiterrorista. Pese a que entre 2008 y febrero del 2010 el gobierno de Bachelet invocó la Ley Antiterrorista en siete causas, con un total de 54 comuneros mapuche imputados por delitos terroristas.

 

La última ocasión donde se utilizó la Ley Antiterrorista y se condenó a dirigentes mapuche de acuerdo a su normativa fue la causa conocida como “la emboscada al fiscal Elgueta”. En las distintas fases de este proceso, se utilizaron todos los mecanismos que permite esa ley, desde la querella hasta los procedimientos jurídicos-policiales, de investigación, de prisión preventiva y el uso de la figura del testigo protegido. Con ello se produjo un cúmulo de documentación judicial frente a la cual al tribunal no le queda otra cosa que estimar los estándares de prueba que presenta el Ministerio Público, principalmente las declaraciones del testigo protegido, lo que rompe todo principio de debido proceso.

 

Sobre la utilización del testigo protegido, no entraremos en mayores detalles, salvo reafirmar que su uso contraviene tratados internacionales ratificados por Chile y que actualmente están vigentes, como son el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros organismos de la ONU. El uso de testigos protegidos ha sido fuertemente cuestionado porque representa una limitación inaceptable del derecho a la defensa. Y es particularmente grave si las pruebas o testimonios que presentan son cruciales para la acusación y una condena que puede depender de ellas.

 

Resulta indiscutible que el anonimato de los testigos amplíe el margen de falso testimonio, inducido por posibles sobornos, extorsión o manipulaciones, incluso derechamente la compra de testigos.

Se requiere de un análisis exhaustivo por parte de especialistas en materia de los derechos humanos acerca de cómo ha operado la Ley Antiterrorista en las distintas causas contra comuneros mapuches, especialmente de la figura del testigo protegido, para entender su impacto negativo. Ello es necesario para captar por qué este instrumento jurídico-político, de corte absolutamente ilegítimo e inmoral, es nuevamente utilizado para hacer frente a un pueblo que demanda sus derechos fundamentales.

 

CÓMO OPERA LA INJUSTICIA

Todo comienza cuando ocurre un hecho que tiene componentes de fuerza política por parte de un sector organizado del pueblo mapuche, que en determinadas condiciones genera violencia, independientemente de si se trata de una protesta, reivindicación o es parte de un quehacer más político estratégico. Siempre es el Estado el que define, por presión de los poderes económicos o políticos dominantes, la forma de criminalización de esa acción. Ello se acompaña siempre con una fuerte campaña mediática que presiona por una calificación de terrorismo y que termina cuando el Gobierno se querella ante los tribunales. Entonces ya han construido la “realidad terrorista”.

 

Una vez presentada la querella, los tribunales otorgan poder a los fiscales y policías para que apliquen todas las medidas y procedimientos que les garanticen el uso de esa Ley, con prerrogativas para acciones que rayan en la ilegalidad y la absoluta impunidad o falta de responsabilidad. Siempre con grandes recursos, que les permiten incluso tener informantes pagados y agentes infiltrados.

 

Una vez que se determina la prisión preventiva, estamos frente a la “realidad terrorista perfeccionada”, con las más diversas acusaciones producto de las mentes de los fiscales y querellantes, instalando un discurso oficial de condena previa. Se trata de una larga prisión preventiva que supera con creces el tiempo determinado para la investigación.

 

Durante dicho periodo se establece también el “secreto de la investigación” que permite la manipulación y confección de pruebas, a través del reclutamiento de “testigos secretos”, obtención de muestras de sangre o saliva, muchas veces a la fuerza, reconstituciones de escena, etc. Siempre desconocidas por la defensa de los imputados.

 

La utilización de testigos secretos requiere de un trabajo de reclutamiento, a través de la tortura, extorsión o pago. Estos jamás se presentan de manera espontánea como los testigos comunes, más bien son llevados ante el tribunal a la fuerza.

 

Rrespecto del “Testigo 26” en el caso Elgueta y Jorquera, el comunero Elcides Pilquiman, se trata de un ex reservista del Ejército, que trabajó como guardia privado y presenta antecedentes penales. Antecedentes desconocidos por el Tribunal en el momento del juicio, debido a su calidad de “testigo secreto”. No obstante, dos de los jueces del Tribunal Oral de Cañete y posteriormente la propia Corte Suprema, validaron dicho testimonio como única prueba para condenar. El testimonio del “Testigo 26” tiene la exclusividad como prueba para la condena que hoy cumplimos Ramón Llanquileo y yo.

 

El Juicio Oral con Ley Antiterrorista de por medio tiene los mismos vicios. Es el resultado de todas las violaciones cometidas en contra del debido proceso en la fase previa, concediendo legitimidad a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, sobre todo en el caso en que el Tribunal valida dichas pruebas a la hora de determinar la condena. En el caso Llanquileo/Llaitul el testimonio del “Testigo 26” fue considerado en todas las instancias del proceso, llegando hasta la Corte Suprema, cuyos expertos jueces rechazan la veracidad de dicho testimonio en el “Caso Elgueta”, rebajando a 10 años la condena de los dirigentes de la CAM, pero, extrañamente, validan su testimonio en el “Caso Jorquera”, ratificando la condena del tribunal de Cañete.

 

Cabe mencionar que debido a que el Tribunal Militar no consideró el testimonio del “Testigo 26”, los dirigentes de la CAM fueron absueltos, lo que demuestra que no existían otras pruebas. Con esto se podría concluir que los Tribunales Militares son más garantistas que los civiles.

 

Es por ello que el último relator de las Naciones Unidas que visitó a los presos políticos mapuche insistió y recomendó:

 

A quienes hayan sido condenados basándose en el testimonio de testigos anónimos se debe dar el derecho a que sus condenas sean revisadas y, en su caso, sea ordenado un nuevo juicio que tendría lugar bajo las disposiciones de la legislación penal ordinaria, sin recurrir a testimonios anónimos”.

 

La existencia de una Ley Antiterrorista nace, existe y se moderniza con el objetivo de perseguir y reprimir a un supuesto enemigo interno, cuya existencia es construida a la fuerza por quienes ven sus intereses amenazados. Es decir, nace en contra de los movimientos anticapitalistas y, en nuestro caso particular, del Pueblo Nación Mapuche.

 

Frente a ella, nuestra posición es una sola: estamos en contra de la existencia de esta Ley Antiterrorista y no vamos a participar en los debates sobre su modificación, modernización o ajuste. Dicha ley existe para perseguir a los movimientos sociales, y criminalizar sus justas demandas. En Chile no existe terrorismo y menos en la causa mapuche. El despojo, el abuso y la discriminación es lo que ha vuelto a gatillar una resistencia contra el modelo económico-social imperante.

(El Mostrador)

 

* Preso político mapuche

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