Noviembre 30, 2024

Conflicto de interés en la Corte Suprema

El artículo 27º de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal (PRC) de Vitacura, con ánimo preventivo, establece que sobre las calles angostas de su territorio jurisdiccional no se pueden construir edificios que contemplen más de 15 estacionamientos, ello como se entenderá, para evitar los colapsos en los flujos vehiculares.

Esta norma protectora de carácter local es conocida por las comunidades de los distintos sectores de densidad baja que tienen vialidades estrechas y la industria inmobiliaria la ha respetado porque entiende su trasfondo y además porque sabe que sería perder el tiempo tratar de solicitar permisos en estas zonas ya que en los Certificados de Informaciones Previas (CIP), primer trámite para iniciar un negocio, la municipalidad le informa con claridad esta restricción.

 

Luego, los vecinos que residen en viviendas unifamiliares que enfrentan ese tipo de vialidades, al conocer las reglas del juego urbanístico que los rigen, se sienten salvaguardados de posibles aumentos del parque automotor en sus barrios. A esto se le denomina derechos urbanos garantizados por el instrumento normativo llamado PRC.           

Ahora bien, sobre la muy estrecha calle El Retiro de esa comuna una cierta empresa, conocedora de la regulación ad hoc, creyendo que la normativa general no le era aplicable, compró y demolió algunas casas con la abusiva pretensión de construir un edificio con más de 90 estacionamientos. No sabemos quiénes son los dueños de esa sociedad ni menos conocemos los nombres de los arquitectos, pero evidentemente ellos han querido pasarse de listos posiblemente porque se consideran importantes. Han debido suponer que, por la alta inversión que están haciendo, la institucionalidad se iba a allanar a pasar por alto la orden contenida en ese artículo 27º.  

 

Cuando solicitaron el permiso de edificación se encontraron con la ingrata sorpresa de que la Directora de Obras Municipales no era una simple comparsa, ya que ella haciendo valer la disposición mencionada rechazó el intento y acto seguido el inversionista reclamó airadamente ante el solícito Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) alegando que la excesiva burocracia impide la generación de riqueza y la absorción de mano de obra calificada. El asunto fue resuelto rápido por el Secretario Regional Ministerial (Seremi) del Minvu quién, ¡era qué no!, con rebuscadas interpretaciones, impartió a la autoridad municipal una perentoria instrucción, según él, conforme a la atribución que le otorga el artículo 4º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) en orden a que no aplicara (sic) ese fastidioso artículo 27º.

 

Se desprende entonces que un vehemente funcionario de la administración central se transformó mágicamente en legislador, en circunstancias que dicho artículo 4º de la LGUC solo le permite interpretar las normas. Los lectores tienen que saber que los PRC son elaborados por los asesores urbanos de las distintas municipalidades y aprobados por los Concejos Municipales presididos por los Alcaldes y si se enmarcan en todos los cuerpos legales, incluyendo los Planes Reguladores Intercomunales, son autorizados por los Seremis de Vivienda y Urbanismo, con posterior toma de razón por parte de la Contraloría General de la República y publicados en el Diario Oficial. Como vemos, con esta impúdica práctica centralista, mediante un simple oficio, se derogó de una plumada un PRC que tiene una muy superior jerarquía a ese papelito del aludido Seremi.

 

Ante este inverosímil escenario los vecinos contrataron a un abogado para que se impidiera la arbitrariedad en ciernes y para ello el profesional interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la que después de un período de tiempo, en sentencia unánime, acogió la presentación judicial de quienes estaban siendo vulnerados en sus derechos. El Minvu apeló ante la Corte Suprema y, ¡oh nueva sorpresa!, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) se hizo parte en los alegatos apoyando a ese servicio de la Administración y por ende, apuntalando el negocio del privado.             

    

Finamente el 16 de diciembre de 2013, rol Nº 8358-2013, en fallo dividido (tres por dos) la 3ª Sala de la Corte Suprema revocó dicha sentencia anterior de la Corte de Apelaciones de Santiago y quienes concurrieron con sus votos para desestimar el recurso de protección de los vecinos fueron los ministros Héctor Carreño y Pedro Pierry, además del abogado integrante Alfredo Prieto. Los 2 votos disidentes, es decir, quienes confirmaron la sólida sentencia unánime de la Corte de Apelaciones de Santiago, fueron el ministro Juan Eduardo Fuentes y el abogado integrante Guillermo Piedrabuena.

 

En todo caso, nos llamó mucho la atención que el CDE decidiera intervenir en un conflicto entre privados, apoyando la posición del más influyente y rechazamos de plano que el abogado integrante Alfredo Prieto, ex ministro de Pinochet, no se hubiera inhabilitado en esta causa ya que él, en sus actividades particulares se relaciona con la industria inmobiliaria, lo que se observa en la página web de su Estudio Jurídico. Por estas razones vislumbramos que no hubo un debido proceso.

 

Ante el antiestético conflicto de interés de Prieto, entendemos que Sergio Muñoz, el nuevo y lúcido Presidente de la Corte Suprema, en el transcurso de estos días ordenará la casa analizando en su mérito lo ocurrido. Si ello sucede, como estamos seguros, esta voluntaria desinteligencia de ese abogado integrante nunca más se repetirá y así los futuros fallos del máximo tribunal del país serán estrictamente apegados a derecho.

 

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