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Agosto 19, 2026

Escandalosa e ilegal alza de pasajes de Transantiago

El llamado Panel de Expertos del sistema de transporte público de pasajeros denominado Transantiago ha determinado una nueva y abusiva alza de los pasajes de manera que el Metro valdrá hasta 580 pesos y el pasaje general (micros) 500 pesos. Esta alza de pasajes es claramente abusiva, entre otras razones por:

a.- Desde el inicio del Transantiago el valor de los pasajes ha superado el 50% sin que el resto de la economía registre alzas de esta magnitud. A lo cual cabe agregar que nadie que viva de un salario ha tenido un alza de remuneraciones semejante.

b.- Comparativamente el valor del pasaje es muy superior al de cualquier otro país de condiciones semejantes al nuestro señalemos tan sólo que el Metro (Subte) de Buenos Aires, con tecnología más antigua y por ende más cara, cuesta el equivalente a 160 pesos chilenos.

c.- Claramente el servicio, y particularmente el Metro, ha disminuido sensiblemente su calidad-.

d.- Los empresarios privados de la locomoción colectiva han tenido ganancias millonarias a partir de la llamada demanda referencial la cual los hace recibir  dinero del estado cumplan o no el servicio.

e.- El Administrador Financiero de Transantiago, constituido por Bancos y de lucrativas asesoría de personas del mundo político, ha registrado millonarias ganancias aún cuando hasta el día de hoy no haya podido cumplir la función que le fue asignada. Empresa fracasada en los cometidos y exitosa en las ganancias.

Pero el alza de pasajes determinada por un llamado Panel de Expertos es claramente ilegal. En efecto, el contrato de transporte es una compraventa de servicios, y que en cuanto tal se le debe aplicar la reglamentación del Código Civil en la materia la cual refiriéndose al precio señala, cito a la letra:

“ Art. 1808. El precio de la venta debe ser determinado por los contratantes. Podrá hacerse esta determinación por cualesquiera medios o indicaciones que lo fijen. Si se trata de cosas fungibles y se vende al corriente de plaza, se entenderá el del día de la entrega, a menos de expresarse otra cosa.

Art. 1809. Podrá asimismo dejarse el precio al arbitrio de un tercero; y si el tercero no lo determinare, podrá hacerlo por él cualquiera otra persona en que se convinieren los contratantes; en caso de no convenirse, no habrá venta. No podrá dejarse el precio al arbitrio de uno de los contratantes.

Quienes usamos el Transantiago y que recibimos el servicio y pagamos un precio no hemos sido consultados en absoluto ni para establecer esta forma de determinar el precio y mucho menos para constituir este panel de expertos, que por si y ante si aumentan los precios sin razón ni justificación alguna.

Esta situación abusiva a que se nos somete a millones de consumidores cautivos debe cesar.

ROBERTO AVILA TOLEDO
Abogado roberticochile@yahoo.es