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Agosto 19, 2026

La Fech tiene razón: no hay obligación de pagar el pasaje de Transantiago

La Federación de Estudiantes de la Universidad Chile (FECH) ha hecho un llamado público a no pagar el pasaje de Transantiago el próximo jueves 24 de junio.

Es una respuesta socialmente legitima ante la desmesurada alza de los pasajes que sólo en los últimos dos meses se han visto incrementados en un 20% lo que no tiene relación con ninguna otra alza de precios. Pero este llamado no sólo es legítimo sino que es también  jurídicamente válido.

El mismo día que partió el Plan Transantiago publique en diversos medios, incluido El Clarín Digital, un artículo titulado “Transantiago el Titanic ha zarpado”, señale allí que se producirían tres efectos principales  como consecuencia de la desastrosa iniciativa A.- que aumentarían los tiempos de recorrido b.- Que los viajes se harían mas incómodos y C.-  que se produciría un desastre económico.

Hay un par de principios básicos del derecho que nos indican que las cosas perecen para sus dueños (res perit dominus) y que los efectos de los actos recaen sobre quienes los realizan y que sólo por vía excepcional y por ley se puede establecer la responsabilidad por el hecho ajeno.

El aumento del valor de los pasajes es consecuencia no de un aumento de los costos de producción del servicio sino de las malas decisiones adoptadas  – aunque lucrativas para el empresariado y la clase política- al momento de diseñar e implementar el sistema.

No hay razones jurídicas para que los consumidores debamos solventar económicamente las desastrosas políticas públicas y los fraudes que algunos han cometido en la implementación de las mismas ( ej. Empresarios que al tener la demanda referencial asegurada no sacaban buses a la calle).

Si un proveedor toma malas decisiones los efectos de ello deben recaer sobre el y no sobre terceros.

Esto es especialmente valido si consideramos que decisiones de la autoridad  la clase política) nos transformaron en clientes cautivos de Transantiago. No tenemos forma de defendernos de las alzas de precios.

Sin perjuicio de lo anterior hay que considera lo dispuesto en el artículo 1552 del Código Civil :

“En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumple por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos”.

 El contrato de transporte es de acuerdo a lo dispuesto en el artículo Art. 1439 bilateral, por cuanto las partes contratantes se obligan recíprocamente. De conformidad a lo prescrito en el artículo 1440 del mismo texto legal es también conmutativo, por cuanto tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro y de acuerdo al 1444 es además conmutativo, por cuanto cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez.

Que pasa con esta equivalencia?

El servicio de Transantiago ha empeorado ostensiblemente y el atochamiento al que se nos somete se constituye claramente en un grave incumplimiento de las obligaciones del prestador de los servicios. Particularmente el Metro nos transporta en condiciones infrahumanas, ya estamos en seis personas por metro cuadrado, a lo cual debe sumarse el hecho de ya casi por cada estación se produce una parada más larga de lo presupuestado y las disculpas del conductor han devenido en una letanía conocida.


En cuanto al precio, el incumplimiento de Transantiago, expresado a través de sus inaceptables e injustificados aumentos, es aún más evidente. Desde su implementación el precio aumentado en un 70% esto no guarda ninguna relación con el aumento del Índice General de Precios.

El precio actual del Metro es abusivo a más no poder si agregamos a lo anterior una sola imagen comparativa, el Metro de Buenos Aires, mas extenso que el nuestro y con tecnología mas atrasada, y por ende mas cara,  vale 70 centavos de peso argentino lo cual se traduciría a 160 pesos chilenos, esta es la magnitud del abuso.-

Por todo lo anterior el no pagar el pasaje, mientras la clase política no restablezca las equivalencias en este contrato de transporte del cual somos consumidores cautivos no sólo es legítimo sino una respuesta jurídica perfectamente valida de acuerdo a lo prescrito en el artículo 1552 del Código Civil

ROBERTO AVILA TOLEDO
ABOGADO
roberticochile@yahoo.es
      


En cuanto al precio, el incumplimiento de Transantiago, expresado a través de sus inaceptables e injustificados aumentos, es aún más evidente. Desde su implementación el precio aumentado en un 70% esto no guarda ninguna relación con el aumento del Índice General de Precios.El precio actual del Metro es abusivo a más no poder si agregamos a lo anterior una sola imagen comparativa, el Metro de Buenos Aires, mas extenso que el nuestro y con tecnología mas atrasada, y por ende mas cara,  vale 70 centavos de peso argentino lo cual se traduciría a 160 pesos chilenos, esta es la magnitud del abuso.-Por todo lo anterior el no pagar el pasaje, mientras la clase política no restablezca las equivalencias en este contrato de transporte del cual somos consumidores cautivos no sólo es legítimo sino una respuesta jurídica perfectamente valida de acuerdo a lo prescrito en el artículo 1552 del Código CivilROBERTO AVILA TOLEDOABOGADOroberticochile@yahoo.es