En escrito presentado en el Registro del Tribunal Supremo el 14 de mayo de 2010, las asociaciones indican que el 3 de marzo de 2010 interpusieron una motivada querella contra D. Juan Saavedra Ruíz, Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo, por adoptar, a sabiendas, reiteradas resoluciones injustas, mantener en secreto la composición de la Sala que las estaba adoptando, incumplir reiteradamente el deber de abstenerse de deliberar, votar y firmar más de diez resoluciones después de haber sido recusado.
El siguiente día jueves 4 de marzo el Presidente del Pleno del Tribunal Supremo, el competente para pronunciarse sobre la querella, hizo manifestaciones públicas difundidas por radio, TV, prensa escrita y digital, del siguiente tenor:
COPE (04-03-2010): “Dívar califica de “libertinaje” que se acuse de prevaricación a los jueces del Supremo”
El Semanal Digital (04-03-2010): “Carlos Dívar califica de “libertinaje” que se acuse a los jueces del Supremo de prevaricación”.
LEÓN, 4 Mar. (EUROPA PRESS) – “El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Dívar, salió este jueves en defensa de los jueces del alto tribunal y tachó de “libertinaje” las manifestaciones de aquéllos que les acusan de actuar con “prevaricación”.
La Razón 5-03-2010: Dívar resaltó que no es tolerable insinuar que determinados magistrados del Tribunal Supremo sean «prevaricadores»,
EL PAIS 5-03-2010: “En un acto celebrado en León, Dívar consideró intolerable insinuar que algunos de esos magistrados [de la Sala II ª del Tribunal Supremo] hayan cometido prevaricación
La Gaceta Política 5-03-2010: “defendió que “no es tolerable insinuar que determinados magistrados del Tribunal Supremo sean prevaricadores”.
Diario de León 5-03-2010:” hay libertades que exceden los límites para convertirse en libertinaje, como sucede cuando se afirma que determinados Magistrados del Tribunal Supremo son prevaricadores”
LA VOZ DE GALICIA 5-03-2010: “el presidente del alto tribunal, Carlos Dívar, salió ayer en apoyo de los miembros de la Sala de lo Penal e hizo una encendida defensa de su labor, hasta el punto de calificar de libertinaje las manifestaciones de aquellos que acusan a los magistrados de ser prevaricadores”
El jueves día 5 de marzo de 2010 las asociaciones ejercitaron el derecho a un Tribunal imparcial, al debido proceso, a la no discriminación por motivos políticos, ideológicos, sociales o de religión, y formularon respetuosa propuesta de recusación de D. José Carlos DÍVAR en la tramitación y resolución de la querella interpuesta el 3 de marzo de 2010 contra D. Juan Saavedra.
El 14 de abril de 2010 las asociaciones solicitaron que se les notificara la composición de la Sala del artículo 61 que iba a deliberar y resolver la admisibilidad de la querella contra el Presidente de la Sala Penal.
En Providencia de 22 de abril de 2010, menos de una hora antes de cerrar el Registro del Tribunal Supremo, el Pleno de éste notificó la identidad de los Magistrados citados a las 10 de la mañana siguiente para deliberar sobre la recusación de D. Carlos Dívar. En cuanto reabrieron el Registro del Tribunal Supremo, a las 9 de la mañana del 23 de abril, las asociaciones formularon una respetuosa recusación de aquellos Magistrados de la Sala Especial –los dos tercios- que prestaron juramento de fidelidad al “Caudillo” y/o a los “Principios fundamentales del Movimiento nacional”, así como de sus posibles sustitutos en cuanto que hubieren prestado el mismo juramento.
El 12 de mayo de 2010 el Pleno del Tribunal Supremo ha notificado un Auto fechado el 23 de abril de 2010, en que los propios Magistrados recusados, antes de resolver su propia recusación, rechazaron a limine (de plano) la recusación contra D. Carlos Dívar.
Las asociaciones han pedido la nulidad de estas actuaciones, paso previo a elevar este escándalo al Tribunal Constitucional y, en su caso, al Tribunal europeo con sede en Estrasburgo,
EL CLARIN publicará el Auto de 23 de abril de 2010 en http://www.elclarin.cl/fpa/espana.html y adelanta la protesta de las asociaciones en el documento aquí anexo.
