Diciembre 26, 2024

Los residuos de disparo en la cabeza de Allende no se corresponden con el disparo a contacto bajo su mentón

El Servicio Médico Legal (SML) del Ministerio de Justicia de Chile, requerido por el Magistrado que instruía el sumario por la muerte del presidente Allende (1), realizó un informe médico pericial basado en los antecedentes médico legales que sobre dicha muerte estaban disponibles a 4 de abril de 2011 (2). El autor de este informe, el médico-legista Germán Tapia Coppa, tras constatar que en el informe de la autopsia realizada al Presidente el 11 de septiembre de 1973 se describe un fragmento óseo con un orificio de salida de proyectil tallado a bisel externo y también un estallido de cráneo, plantea “la existencia de dos (distintos) impactos de proyectil: Un primer disparo genera el orificio de salida tallado a bisel externo y un segundo disparo que produce el estallido de la bóveda craneana” (3). El doctor Tapia concluyó su informe sugiriendo que los restos del Presidente fuesen exhumados para su análisis pericial por un equipo multidisciplinario de expertos en balística y ciencias forenses (4).

 

Los expertos internacionales y del SML seleccionados a tal efecto por el magistrado Mario Carroza Espinosa (1) afirman en su Análisis Integrado (5) que un proyectil de alta velocidad disparado “a contacto” con un fusil AK bajo la barbilla del Presidente provocó el estallido de su cráneo (6) y que salió del mismo a nivel del tercio medio del parietal izquierdo (7), contradiciendo que la salida del mismo proyectil ocurriera en la unión del tercio medio con el tercio posterior de la sutura interparietal, según consta en el informe de la autopsia practicada al cadáver del presidente Allende en 1973 (8).

 

Así pues, hay que contemplar la posibilidad de que por allí hubiese salido otro proyectil, causando el orificio tallado en bisel externo descrito en el informe de la autopsia recién citado (8). Sin embargo, los expertos internacionales y del SML hacen constar en su Análisis Integrado unas consideraciones contrarias a dicha posibilidad:

En primer lugar, los expertos citados constatan que en el material óseo exhumado no se aprecia ninguna “zona de biselamiento” y resaltan en una nota que el hallazgo del fragmento óseo con un segmento de orificio redondeado tallado a bisel externo descrito por los médico legistas que practicaron la autopsia de 1973, “no se encontró registrado en el archivo ni en la bodega de custodia de evidencias del Departamento de Laboratorio del SML de Santiago” (9).

 

Es preciso denunciar que esta nota, que de forma solapada cuestiona la verosimilitud de dicho hallazgo, es una artimaña que se patentiza al comprobar que en el informe de aquella autopsia (8) no consta que el citado fragmento óseo hubiese sido enviado desde el Hospital Militar, donde se practicó la autopsia, hasta al Laboratorio del SML, por lo que era obvio que ahí no estaría registrado ni custodiado, o dicho de otra manera, que la afirmación de los expertos internacionales y del SML seleccionados por el magistrado Carroza de que este fragmento óseo no estaba ni registrado ni custodiado en el Laboratorio del SML es capciosa.

 

En segundo lugar, los expertos consideran que los cambios morfológicos que se observan en los fragmentos óseos disponibles tras la exhumación de los restos del Presidente indican la trayectoria del proyectil disparado a contacto bajo su barbilla, pero no indican otra trayectoria distinta de otro proyectil, una observación que debe de ser ponderada por su misma advertencia, es decir, que tras la exhumación de los restos óseos de Allende no se recuperaron amplios fragmentos óseos de su cara ni de la región parietal de su bóveda craneana (10).

 

Por último, los expertos consideran que los resultados del análisis de residuos de disparo son consistentes con la trayectoria del proyectil disparado a contacto bajo la barbilla del presidente Allende (11), una afirmación que se refuta a continuación en este trabajo, no sin antes exponer unas consideraciones en las que se sustentan las argumentaciones y razones de la refutación anunciada.

 

El forense Di Maio ha establecido en su libro Heridas por arma de fuego (12) que una nube de gases con partículas de carbón, procedentes de la combustión de la pólvora, y de los metales plomo, bario y antimonio, procedentes de la deflagración del fulminante del cartucho, acompañan al proyectil disparado “a contacto”, depositándose en el interior y a lo largo de la trayectoria del mismo (13).

 

 

La presencia de carbón en la trayectoria del proyectil disparado “a contacto” bajo el mentón del Presidente fue detectada en la autopsia practicada en la noche del 11 de septiembre de 1973 (14). Treinta y ocho años después, en el transcurso de la investigación judicial de su muerte (1), teniendo en consideración que las concentraciones de residuos de disparo son altas y permanecen estables en las trayectorias de disparos de suicidas, según el experto en balística David J. Pryor (15), se tomaron muestras en los fragmentos óseos exhumados del Presidente para detectar la presencia de los residuos de aquel disparo, según consta en el informe químico de 27 de mayo de 2011 suscrito por el perito Leonel Liberona Tobar (16).

 

El hallazgo más importante fue la detección en la muestra No. 3 de altas concentraciones de los metales antimonio -Sb-, bario -Ba- y plomo -Pbporque el perito Liberona las consideró compatibles con un orificio de entrada de un proyectil disparado a corta distancia, según consta en la conclusión No. 1 de su informe (17). Aunque la región anatómica a la que pertenece la muestra No. 3 no está explicita en este informe, si se advierte en el mismo que “las muestras mantienen el mismo número asignado por el SML” (16), en cuyo Informe Antropológico se describe y se ilustra que el No. 3 pertenece a un fragmento óseo que comprende una parte del borde superior de la órbita izquierda con la parte correspondiente de la frente (18); éste se denominará fragmento orbito-frontal izquierdo en lo que resta del presente trabajo.

 

En el Análisis Integrado suscrito por los expertos internacionales y del SML (5) consta una tabla en la que se especifican los fragmentos óseos de la cara y del cráneo del Presidente numerados, brevemente descritos y con sus respectivas concentraciones de antimonio –Sb-, bario -Ba- y plomo – Pb- (19) transcritas del informe del perito Liberona (16). Los expertos citados resaltan también las altas concentraciones de estos metales en el fragmento orbito-frontal izquierdo (No. 3) y especifican que la muestra fue tomada en la cara interna del mismo, pero contradicen la valoración que de las mismas hizo el perito Liberona, es decir, que fuesen compatibles con un orificio de entrada de un proyectil disparado a corta distancia (17), al considerarlas como “propias de la acumulación de partículas metálicas presentes en los gases que acompañan al proyectil… en una trayectoria ascendente” (20).

 

El magistrado Carroza tuvo constancia de las recién citadas valoraciones contradictorias cuando recibió el Análisis Integrado del equipo de expertos internacionales y del SML y ese mismo día, el 19 de julio de 2011, dictó un oficio al Laboratorio de Criminología solicitando que el perito Liberona ampliase su informe químico ya citado (16) “para apoyar las conclusiones del peritaje evacuado por el Servicio Médico Legal”, según consta en el sumario (21), concretando que se señale “la posibilidad si las partículas de bario, antimonio y plomo indicadas en la conclusión No. 1 del citado informe, pueden ser producto de trayectoria o impacto de proyectil balístico” (22).

 

Sin embargo, el perito Liberona no dirime entre trayectoria o impacto porque en la ampliación de su informe (23) consta como única conclusión que las altas concentraciones de los susodichos metales en la cara interna del fragmento orbito-frontal izquierdo son “atribuibles a trayectoria o impacto de proyectil balístico” (24), es decir, su conclusión es una copia literal de lo que el Magistrado le demanda en su oficio (22).

 

En cualquier caso, el magistrado Carroza no requirió al perito Liberona a que se decantase por una de las dos posibles causas mencionadas en su conclusión, por lo que habría considerado que ésta apoya el peritaje del SML, conforme a lo que él le solicitaba en su oficio (21). Recordemos que para los expertos que suscribieron “el peritaje del SML”, las altas concentraciones de los metales de fulminante en la cara interna del fragmento orbito-frontal izquierdo -No. 3-, y también en la cara interna del fragmento del parietal derecho -No. 4-, son propias de la acumulación de partículas metálicas presentes en los gases que acompañan al proyectil… en su trayectoria ascendente (20), lo que, según ellos, tiene sustento

científico en una cita de un libro del forense Di Maio (25).

 

En efecto, el autor citado acredita que los metales del fulminante vaporizados que acompañan al proyectil disparado “a contacto” se depositan dentro y a lo largo de la trayectoria del mismo (13), pero los expertos del SML tienen en consideración solo las concentraciones de los susodichos metales en los tramos de la trayectoria más alejados del orificio de entrada del proyectil disparado “a contacto” bajo el mentón del Presidente, es decir, en la cara interna de los fragmentos óseos No. 3 y No. 4 (20). Así pues, los expertos han ignorado las concentraciones de las mismas partículas en el tramo de la trayectoria del mismo proyectil más próximo al orificio de su entrada, es decir, en la cara interna de los fragmentos óseos mandibulares No. 14 y No. 13 -dientes-, donde son más bajas (26), lo que no tiene sustento científico.

 

En efecto, la literatura forense ha establecido que las concentraciones de las partículas de metales del fulminante son más altas en los tramos próximos al orificio de entrada de la trayectoria de un proyectil disparado a contacto que en los tramos distantes al mismo (27), por lo que la afirmación de que las altas concentraciones de los susodichos metales en la cara interna de los fragmentos orbito-frontal izquierdo -No. 3- y parietal derecho -No. 4- sean propias de la trayectoria del proyectil disparado “a contacto” bajo el mentón del Presidente, que consta en el peritaje del SML (20), queda desmentida.

 

 

(*) Julián Aceitero Gómez (Córdoba -España-, 1955) es doctor en medicina y autor

de dos artículos publicados en piensaChile que han sido incorporados por un

abogado querellante en la Causa Rol Nº 77/2011 para investigar la causa de la

muerte del presidente Allende; asimismo, es co-autor del artículo Lo que los lentes

de Allende nos permiten ver, relacionado con la misma causa judicial y también

publicado en piensaChile.

NOTAS

(1)

Causa Rol 77/2011 del 34º Juzgado del Crimen de Santiago de Chile. Instructor:

Magistrado Mario Carroza Espinosa. Fecha de apertura: 25/01/2011. Fecha de

Sobreseimiento Total y Definitivo: 13/09/2012; este sobreseimiento está a

23/09/2013 pendiente de dos recursos de casación ante la Corte Suprema

interpuestos por los abogados querellantes Matías Coll del Río & Roberto Celedón

Fernández y Roberto Ávila Toledo.

(2)

Informe médico pericial del Servicio Médico Legal de Santiago de Chile, suscrito

por el médico legista Germán Tapia Coppa de la citada institución el 7 de abril de

2011. Consta en las fojas 347-359 de la Causa Rol 77/2011 (1).

(3)

Correspondiente al informe anterior (2). Reproducido de la foja 357 de la Causa Rol

77/2011 (1):

(4)

Correspondiente al informe anterior (2). Reproducido de la foja 358 de la Causa Rol

77/2011 (1):

(5)

Análisis Integrado, denominado también Informe de Exhumación y Análisis

Multidisciplinario del Cadáver de Salvador Allende Gossens de 18/07/2011.

Consta en las fojas 1359-1378 de la Causa Rol 77/2011 (1).

(6)

En el Análisis Integrado de los peritos internacionales y del SML (5). Se reproduce

de la foja 1373 de la Causa Rol 77/2011 (1) lo siguiente:

(7)

En el Análisis Integrado de los peritos internacionales y del SML (5). Se reproduce

de la foja 1371 de la Causa Rol 77/2011 lo siguiente:

(8)

Informe de Autopsia Nº 2449/73 de SALVADOR ALLENDE GOSSENS,

realizada el 11 de septiembre de 1973, consta en las fojas 4 a 9 de la Causa Nº

1032/73 instruida por la Primera Fiscalía Militar de Santiago (Fiscal Joaquín Erlbaum

Thomas). El original del Expediente de esta causa no se sabe dónde está, pero una

copia del mismo fue entregado por el fiscal militar Erlbaum al magistrado Mario

Carroza, instructor de la Causa Rol No. 77/2011 (1), y estaría bajo custodia del

Tribunal como Anexo No. 31/2011. El Laboratorio de Criminalística Central de la

Policía de Investigaciones de Chile transcribió este expediente militar (Transcripción

del LACRIM) y como documento pericial consta bajo custodia de la Secretaría del

Tribunal como Nº 64/2011. Está disponible en formato PDF (291 páginas).

En las páginas 7 a 12 de la Transcripción del LACRIM consta el Informe de

Autopsia No. 2449/73, del que se reproduce de su página 9 lo siguiente:

(9)

En el Análisis Integrado de los peritos internacionales y del SML (5). Se reproduce

de la foja 1369 de la Causa Rol 77/2011 lo siguiente:

(10)

En el Análisis Integrado de los peritos internacionales y del SML (5). Se reproduce

de la foja 1372 de la Causa Rol 77/2011 lo siguiente:

(11)

En el Análisis Integrado de los peritos internacionales y del SML (5). Se reproduce

de la foja 1360 de la Causa Rol 77/2011 lo siguiente:

(12)

Heridas por arma de fuego. Aspectos prácticos sobre las armas de fuego,

balística y técnicas forenses. Vincent J.M. Di Maio. 1ª edición, 1ª reimpresión.

Buenos Aires. La Rocca. 2007. Título original en inglés: GUNSHOT WOUNDS, 1999,

CRC Press LLC. Boca Raton.

(13)

Transcripción de la página 109 del libro anterior (12):

En todas las heridas por contacto, hollín, pólvora, monóxido de carbono y metales

vaporizados del proyectil, el fulminante y la vaina se encuentran dentro y a lo largo

de la huella de la herida”.

(14)

En las páginas 7 a 12 de la Transcripción del LACRIM (8) consta el Informe de

Autopsia No. 2449/73, del que se reproduce de su página 12 lo siguiente:

(15)

De la traducción oficial del Informe balístico del consultor inglés David J.

PRYOR de 18 de julio de 2011, que consta en las fojas 1434-1450 de la Causa Rol

77/2011 (1), reproducimos de la foja 1447 lo siguiente:

(16)

Informe pericial químico No. 261/2011 del Laboratorio de Criminalística Central

de la Policía de Investigaciones, suscrito por el perito Leonel Liberona Tobar el 27

de mayo de 2011. Consta en fojas 953-956 de la Causa Rol 77/2011 (1).

(17)

Del informe anterior (16), se reproduce de la foja 953:

(18)

Informe Antropológico en fojas 1296-1315 de la Causa Rol 77/2011 (1):

De la foja 1305 se reproduce:

El esquema No. 2 y el Esquema No. 5 se reproducen de las fojas 1305 y 1308,

respectivamente, de la Causa Rol 77/2011 (1). En ambos se señala con una flecha

la localización del fragmento óseo No. 3 (“orbito-frontal izquierdo”):

(19)

La Tabla del Análisis Integrado consta en las fojas 1369 y 1370 de la Causa Rol

77/2011 y se reproduce conjuntamente aquí:

Concentraciones expresadas en partes por billón (ppb)

En esta Tabla se aprecian los errores siguientes: -la 6ª Fila es la repetición de la 4ª Fila y en

la 1ª Columna de la 7ª Fila se añaden los datos “14 zona externa 23, 52, 273” que

corresponden a la 8ª Fila. A continuación se tachan con una línea fina:

Concentraciones expresadas en partes por billón (ppb)

(20)

En el Análisis Integrado (5) consta la interpretación de los expertos internacionales

y del SML que lo suscriben sobre las altas concentraciones de antimonio -Sb- y

plomo -Pb- en la cara interna del fragmento óseo orbito-frontal izquierdo (No. 3) [y

también en la cara interna del parietal derecho], y se reproduce de la foja 1370 de

la Causa Rol 77/2011 lo siguiente:

(21)

Reproducido de la foja 1379 de la Causa Rol 77/2011:

(22)

Reproducido de la foja 1392 de la Causa Rol 77/2011:

(23)

Informe pericial químico No. 380/2011 del Laboratorio de Criminalística

Central de la Policía de Investigaciones, suscrito por el perito químico Leonel

Liberona Tobar el 26 de julio de 2011. Consta en fojas 1391-1393 de la Causa Rol

77/2011 (1).

(24)

Reproducido del informe anterior (16), la foja 1392 de la Causa Rol 77/2011:

(25)

Cita 10 del Análisis Integrado (11), reproducida de la foja 1370 de la Causa Rol

77/2011:

(26)

Esquema No.2 del Informe Antropológico (18): Compárense las concentraciones de

los metales antimonio -Sb- y plomo -Pb- en la cara interna* de los fragmentos

óseos No. 14 y No. 13-dientes- (16), que corresponden al tramo de la trayectoria

más próximo al orificio de entrada del proyectil, con las concentraciones en la cara

interna* de los fragmentos óseos No. 3 y No. 4 (16), que corresponden a los

tramos de la trayectoria del proyectil más distantes al orificio de su entrada:

Concentraciones expresadas en partes por billón (ppb)

Nota: Téngase en cuenta que las concentraciones de dichos metales en la cara

interna* de la muestra 14 no solo son las más bajas, sino que ni siquiera son

significativas de corresponder a residuos de disparo -sin resaltar en negrita-, según

consta en el informe pericial químico (16).

*Las caras o superficies de los cuatro fragmentos óseos, como la de los restantes,

representadas en este esquema son las externas, pero las muestras se tomaron de sus caras

internas.

(27)

GSR deposition along the bullet path in contact shots to composite models.

Grosse Perdekamp M, Arnold M, Merkel J, Mierdel K, Braunwarth R, Kneubuehl BP, Pollak S, Thierauf A.

Int J Legal Med. 2011 Jan;125(1):67-73.

Abstract disponible en: http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/21088971

 

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