|
En los inicios de 2004 se publicó la Ley Nº 19.939 que estableció un límite de 5 y 10 años para que las municipalidades pudieran redefinir las expropiaciones de los terrenos de privados afectados por declaratorias de utilidad pública, o bien expropiar.
|
Es un hecho cierto que el Estado tiene la obligación de retener suelos para obras de bien común, pero también hay que considerar que tales afectaciones producen ciertas mermas patrimoniales a algunos, aunque en casos -por expectativas- se generan plusvalías privadas. En realidad, con la vigencia de esa ley hay de todo, aunque reconocemos que los temporalmente perjudicados son más que los futuros beneficiados.
Somos partidarios de dejar sin efecto las leyes 19.939 y 20.331, dejando las cosas como estaban establecidas en el artículo 59º de la ley de urbanismo y estudiar un mecanismo inteligente para compensar económicamente a los afectados. Sabemos que en algunos sectores hay declaratorias desde hace muchas decenas de años y los propietarios de los inmuebles que enfrentan las calles a ensancharse están a la espera de las expropiaciones. Es relativamente fácil para cada municipio analizar la materia y en conjunto con el Minvu, establecer un procedimiento que, sin perjudicar a los dueños de inmuebles, permita planificar las necesarias vialidades.
En nuestras columnas de 2004 en La Nación, impugnando la Ley Nº 19.939, proponíamos beneficios tributarios que compensaran a los propietarios de inmuebles durante todo el período de la afectación, pero no se nos escuchó y como el problema se avecina, sería conveniente que Patricia Poblete, titular del Minvu, acogiera esta propuesta que va en la línea del bien colectivo de la ciudad, teniendo en cuenta los legítimos intereses de los privados perjudicados.Patricio Herman
