| De acuerdo con la Enciclopedia de política (1) “Es el conjunto sistemático de normas jurídicas fundamentales que rigen la organización y funcionamiento de un Estado y que señalan los derechos y garantías de sus miembros”. También ha sido contemplada desde otros ángulos: como “la suma de los factores reales de poder de una comunidad; como las decisiones jurídico-políticas fundamentales; como el encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos y como el conjunto de instituciones a través de las cuales los hombres organizan políticamente su existencia. |
Ahora bien, una Constitución Política, como su nombre lo indica, (incluso la de Pinochet se llama Constitución Política de la República de Chile), es un instrumento ideológico, por lo tanto no es neutro, ergo, no puede ser producto de una comisión de “expertos” o “tecnócratas”.
En este sentido, y siguiendo con la Enciclopedia de política, de acuerdo a su origen, pueden distinguirse tres tipos de Constituciones:
otorgadas, pactadas y democráticas.“Las Constituciones otorgadas, -llamadas también cartas– resultan de una concesión graciosa del monarca en respuesta a las peticiones de los súbditos. Hoy tienen un valor exclusivamente histórico (el subrayado es nuestro). Forman parte de los antecedentes del constitucionalismo. El Fuero de los Españoles, dictado por el Generalísimo Francisco Franco el 17 de julio de 1945 es, entre otros, un ejemplo de un estatuto constitucional otorgado dadivosa y unilateralmente por el gobernante a los súbditos, a través del cual, según dijo en su oportunidad Esteban Bilbao, presidente de la Cortes de España, ‘la voz tranquila y generosa de nuestro Caudillo ofrece las libertades a todos los españoles, amigos y enemigos, siempre que sean hombres de buena voluntad’.
“Llámanse Constituciones pactadas a las que nacen de un convenio entre el gobernante y el pueblo, como resultado de la concurrencia de dos voluntades equivalentes. Son ejemplo de este tipo de Constituciones las leyes fundamentales de España de 1808, 1845 y 1875 y la Constitución francesa de 1830.
“Son Constituciones democráticas las que expide la comunidad política mediante sus representantes reunidos en asamblea constituyente o directamente por medio de un referéndum. Ellas son fruto de la voluntad unilateral de los gobernados y corresponden a la consagración del principio de la soberanía popular”. (Los subrayados son nuestros).
La Constitución plasma la historia de los pueblos y su lucha por alcanzar la libertad y la dignidad. La Constitución es la manera de ser y cómo debe ser el cauce por el cual corre la realidad y la vida.
La derecha de nuestro país, al criticar a la Concertación y su deseo de perpetuarse en el gobierno, la ha comparado con el PRI (Partido Revolucionario Institucional) de México, partido que se mantuvo en el poder por más de 60 años. Sin embargo, ya desde sus orígenes se pueden apreciar profundas diferencias. La Concertación nace para heredar el gobierno regido por una dictadura militar, y con acuerdo de administrar el país con la Constitución de 1980 (redactada por la propia dictadura y maquillada en 1989). Durante los 20 años, la Concertación se ha sentido muy cómoda gobernando con este engendro, salvo por el maquillaje que propuso Ricardo Lagos con el sólo propósito de que llevara su nombre en vez del de Augusto Pinochet. No me voy a detener a analizar el carácter reaccionario y fascistoide de la Constitución que nos rige, pues ya ha sido bastante comentado.
Muy por el contrario, el PRI, que nace primero como PNR (Partido Nacional Revolucionario 1929), luego como PRM (Partido de la Revolución Mexicana 1938) hasta que en 1945 se convierte en el Partido Revolucionario Institucional, emerge de la gesta revolucionaria de 1910 que culmina con la promulgación en la ciudad de Querétaro el 5 de febrero de 1917, de la “primera Constitución que, al romper con el liberalismo clásico, incorpora a su parte dogmática aquellos derechos económico-sociales conquistados en la lucha sin tregua que emprendieron obreros y campesinos contra el régimen dictatorial del porfiriato. Los artículos 27 y 123 recogen las más caras aspiraciones del pueblo de México y se convierten en firme estandarte de lucha social. El primero reivindica para el campesinado la propiedad rústica, a la cual le atribuye carácter social, facultando al legislador ordinario para imponer, a la propiedad privada, las modalidades que dicte el interés público; y el segundo otorga a los trabajadores todo un sistema de derechos destinados a garantizar al obrero y a su familia una vida digna y decorosa” (2)
No es mi deseo hacer una apología del PRI, sino mencionarlo como ejecutor de una política de profundo contenido social plasmada en la Constitución Política de 1917. De hecho, en la ley de Presupuesto de la Nación, los ítems referidos al IMSS (Instituto Mexicano de Seguridad Social) y al Ministerio de Educación, siempre obtuvieron la mayor asignación de recursos. Por otra parte, el Ministerio de Defensa fue uno de los menos beneficiados. Recordemos, además, que la mayor universidad del mundo y la mejor evaluada de habla hispana, la Universidad Nacional Autónoma de México, es gratuita.
Cabe hacer notar que el único candidato que ha propuesto una nueva Constitución redactada por una Asamblea Constituyente y que consta en su programa de gobierno es Jorge Arrate. Según Eduardo Frei, las Asambleas Constituyentes en América Latina “han sido un fracaso y un desastre”, por eso prefiere una “comisión de expertos”, es decir, es partidario de una Constitución “otorgada”. Piñera, lo único que quiere cambiar es el gobierno. De los otros candidatos no se conoce propuesta seria, sino sólo algunos balbuceos.
(1) Rodrigo Borja, Enciclopedia de la política, FCE, México, 1997.
(2) Gonzalo M. Armienta Calderón, “Los derechos fundamentales del hombre en el derecho mexicano”, en La Constitución y su defensa, UNAM, México, 1984.
