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Agosto 19, 2026

Corte Penal Internacional

El 29 de junio de 2009 se depositó el instrumento que ratifica el Tribunal Penal Internacional, lo que convierte a Chile en el 109º Estado que se incorpora a esta Corte. La ceremonia se realizó en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, ahí el Ministro Secretario General de la Presidencia, José Antonio Viera-Gallo, acompañado del Embajador Heraldo Muñoz, Representante Permanente de Chile ante la ONU, depositó el instrumento de ratificación de Chile a la Corte Penal Internacional, que conforme a las disposiciones del Tratado que la constituye, entrará en vigor para nuestro país el 1 de septiembre próximo.

El 6 de julio nuestra Jefa de Estado, la Presidenta Michelle Bachelet firmó el Estatuto de Roma que confirma la adhesión de Chile a la Corte Penal Internacional, este acto que contó con la participación de los ex Presidentes Aylwin, Frei y Lagos, manifiesta la importancia que los gobiernos de la Concertación han dado a este mecanismo para la defensa de los derechos de la persona humana.

Creo importante recordar el peregrinar de la Corte Penal Internacional (CPI o TPI), ello pese al rechazo de 9 diputados de la UDI, que en el último trámite legislativo  sostuvieron entre sus argumentos que era una cesión de soberanía, que se iba a politizar, etc. Lo cierto es que nuestro país ya es parte de la CPI, generando así un hito jurídico sin precedentes. Chile se encontraba junto a Egipto, Siria, Sudán, Estados Unidos, la Federación Rusa e Israel, entre otros países, como suscriptor del tratado, pero sin ratificación.

Si nuestro país no era parte de esta  instancia internacional no era precisamente por falta de voluntad de los gobiernos de la Concertación. Nuestro retraso se debía fundamentalmente a tres situaciones: la primera, que el gobierno de la época envió un proyecto de ley que fue aprobado por 67 votos a favor y 35 en contra. Sin embargo, con posterioridad un grupo de diputados de la oposición presentó un requerimiento ante el Tribunal Constitucional, órgano que sostuvo que se necesitaba una reforma constitucional para que Chile pudiera adherir a este tratado. El segundo factor fue que a consecuencia del fallo del Tribunal Constitucional, el gobierno de la época envió un proyecto de reforma constitucional al Senado. El tercer factor de retraso ha sido la presión de Estados Unidos, como parte de una campaña para excluir a sus ciudadanos y su personal militar de la jurisdicción de la CPI. Esta presión se ha visto manifestada  en la aprobación de una ley que prohíbe la ayuda militar a países que no hayan firmado acuerdos bilaterales de inmunidad con Estados Unidos, tales acuerdos se conocen como los convenios “Artículo 98”.

El tratado

La CPI es un tratado solemne, porque exige una acto solemne como es la ratificación de acuerdo a las reglas del derecho interno de cada país. Es un tratado multilateral abierto, que no admite reservas y, por lo menos, así lo deja claro el artículo 120 del estatuto. Dentro de los elementos esenciales está la creación de una instancia de jurisdicción internacional como es un tribunal penal, autónomo puesto que sus miembros a pesar de que son electos por países, su marco regulatorio contiene normas que garantizan la libertad, independencia e inamovilidad de que gozarán los jueces durante su mandato. Una instancia única que ejerce jurisdicción sobre personas naturales y no Estados. En síntesis, un sistema que busca aplicar un conjunto de normas básicas, claras, permanentes e imparciales que impidan la impunidad global.

Es una Corte permanente con jurisdicción mundial encargada de procesar a individuos acusados de la comisión de los más graves crímenes contra el derecho internacional humanitario como son: genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y crímenes de agresión.

La Corte hará posible que, por primera vez en la historia la comunidad internacional, pueda imponer directamente a los individuos la obligación que tienen de respetar los derechos de la persona humana. Todo esto es fruto del proceso lento pero continuo de la historia que ha ido poco a poco cristalizando ciertos principios. Antes, no existía ningún organismo internacional de carácter permanente que pudiera sancionar a individuos por violaciones a los derechos humanos, de esta manera se busca evitar la impunidad.

Y es precisamente en este punto donde conviene hacer un racconto para recordar que la idea de este tribunal nace con el objeto de sancionar los más aberrantes crímenes, basta recordar los ocurridos durante la segunda guerra mundial y que fueron sancionados por los tribunales de Nuremberg y de Tokio, los cuales llevaron a  plasmar con el correr de los años una doctrina que, poco a poco, se fue cristalizando en numerosas convenciones y tratados, por ejemplo, como la que sanciona el delito de genocidio de 1948, la convención contra la esclavitud de 1926 y 1956, así como la convención contra la tortura de 1984 por nombrar algunos. Legislación que ha tenido un solo fin, proteger los derechos esenciales de la  persona humana en todo el mundo.

Tantos avances y a menudo los derechos humanos son violados por los mismos gobiernos que los han suscrito, millones de personas han sido víctimas del odio en la Segunda Guerra Mundial, Vietnam, Ruanda, Kosovo o Yugoslavia, o en Latinoamérica. Pensemos en cuántas víctimas han encontrado justicia y cuántas se han topado con el muro de la impunidad. Es precisamente esta temática, la que ha hecho reflexionar a la comunidad internacional, y frente a este aspecto, particular importancia ha tenido Amnistía Internacional al encabezar una federación de organizaciones de derechos humanos que finalmente jugaron un rol relevante para la creación de la Corte.

Tras Nuremberg, se hizo más necesaria una legislación internacional que consolidara una normativa penal internacional para proteger individuos y grupos étnicos, religiosos o sociales, así como importantes principios jurídicos sobre garantías procesales que deberían respetarse en todo juicio penal. Son estas garantías las que inspiraron con posterioridad los fallos de los Tribunales ad hoc para Ruanda y Yugoslavia y que también fueron consagrados en el Estatuto de Roma, el que debe ser capaz de asumir aquellos casos de violaciones en que las justicias nacionales se muestren incapaces de hacerlo o liza y llanamente, no estén dispuesta a hacerlo.
 
El Estatuto contempla la responsabilidad individual sin que esto excluya la posible responsabilidad del Estado. Al establecer esto, se da un importante avance, toda vez que tanto los agentes estatales como grupos armados al margen de la ley puedan ser investigados y sancionados por genocidio.

Hace poco más de dos años, el Juez Baltazar Garzón estuvo en Chile, visitó la Universidad Central y  la región de Aysén y me dejó claro al menos una cosa: que la justicia está para proteger a las victimas, reparar el mal causado y sancionar a los culpables. Y que siempre habrá un tribunal competente para proteger los derechos humanos.

Por: Carlos Alvear, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad Central de Chile. Consejero Nacional Comisión Chilena de Derechos Humanos.