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Agosto 18, 2026

Presentan recurso de protección por violación al fuero sindical

Un recurso de protección en contra del señor Director Regional del Trabajo de Valparaíso, señor Pedro Melo Lagos, por “violación al fuero sindical” -establecido por el Artículo 25 de la Ley 19.296 sobre asociaciones de funcionarios del sector público-, en el caso del dirigente de ANFUNTCH Aldo Raggio, fue interpuesto este sábado 8 de agosto en el domicilio de la señora Secretaria de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso.

“Una vez que la autoridad sea notificada tendría diez días para responder”, señala Aldo Raggio.
 
El Directorio Ejecutivo Nacional de ANFUNTCH denunció públicamente la ocurrencia, al interior de la Dirección del Trabajo, de esta “flagrante violación al fuero sindical que la ley consagra para los dirigentes de las Asociaciones de Funcionarios de la Administración Pública, y que ha afectado al dirigente del Consejo Regional Valparaíso de ANFUNTCH”.
 
Según los antecedentes, que hoy están en manos del tribunal, el 10 de julio de 2009, por la vía de una Providencia emanada del Director Regional del Trabajo de Valparaíso, el dirigente de ANFUNTCH, Aldo Raggio, fue notificado que a contar del 13 de julio debería presentarse a laborar en las dependencias de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, modificándose así el lugar de desempeño de sus funciones. “Con la medida en cuestión, se modifican también las funciones que nuestro colega dirigente ha desempeñado desde hace más de diez años, esto es, las de encargado regional de computación”, señala ANFUNTCH.
 
“La Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso funda su proceder en un reciente pronunciamiento de la Contraloría General de la República que, inexplicablemente, omite considerar la distinción básica entre ‘cargo’ y ‘función’ que consagra la Ley 19.296, la historia fidedigna del establecimiento de dicha norma y dictámenes anteriores de la propia Contraloría General de la República”, agrega el comunicado.
 
La decisión de la autoridad regional de la V Región, en el caso del dirigente Raggio Alvarado, ha sido calificada por la ANFUNTCH y la ANEF como un “hostigamiento laboral y sindical”. “Ya habían ocurrido dos intentos anteriores por desconocer la naturaleza del fuero sindical, una de ellas registrada apenas el colega Raggio se hubo presentado como candidato a dirigente hace unos años”, señaló ANFUNTCH.
 
El artículo 25 de la Ley 19.296 dice textualmente que “Los directores de las asociaciones de funcionarios gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato como tales, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por censura de la asamblea de la asociación o mediante aplicación de la medida disciplinaria de destitución, ratificada por la Contraloría General de la República. Del mismo modo, el fuero no subsistirá en el caso de disolución de la asociación, cuando ésta derivare de la aplicación de las letras c) y e) del artículo 61, o de las causales previstas en los estatutos, siempre que, en este último caso, las causales importaren culpa o dolo de los directores de las asociaciones. Asimismo, durante el lapso a que se refiere el inciso precedente, los dirigentes no podrán ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito. Igualmente, no serán objeto de calificación anual durante el mismo lapso a que se refieren los incisos anteriores, salvo que expresamente la solicitare el dirigente. Si no la solicitare, regirá su última calificación para todos los efectos legales. Los directores de las asociaciones de funcionarios tendrán derecho a solicitar información, de las autoridades de la institución correspondiente, acerca de las materias y de las normas que dijeren relación a los objetivos de las asociaciones y a los derechos y obligaciones de los afiliados. Las autoridades de la institución deberán recibir oportunamente a los dirigentes y proporcionarles la información pertinente. Igualmente, tendrán derecho a solicitar participación en el estudio de las políticas relativas a los derechos y obligaciones del personal de la institución respectiva”.