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Agosto 18, 2026

Eduardo Frei tiene responsabilidad (política) por indultar a narcotraficante

El tráfico de 500 kilos de cocaína sorprendido por la policía en la ciudad de Arica, es uno de los casos de mayor cuantía de nuestra historia judicial. Los integrantes colombianos de la banda obtuvieron por procedimientos muy sui generis su libertad y luego se dieron a la fuga. El integrante chileno fue indultado por el presidente Eduardo Frei Ruiz Tagle.

La facultad de indultar no puede ser ejercida de manera arbitraria y caprichosa y esta sujeta a control de legalidad, por ello el ex presidente tiene responsabilidad política por la impunidad en que quedó la persecución penal de este gigantesco tráfico de drogas.

El indulto presidencial esta establecido en la Constitución Política del Estado en su artículo 32 número 14.

Esta institución viene del derecho penal medieval que entendía que el sujeto pasivo principal en la comisión de un delito era el monarca en su calidad de personalmente depositario de la soberanía. De esta manera este pasaba a disponer de la facultad de perdonar. Como el era personalmente el soberano (el estado soy yo) no tenía porque dar explicaciones ni recurrir a fundamentos respecto a un asunto que le era de exclusiva y excluyente competencia.

El indulto se mantuvo en las constituciones políticas de la modernidad, pero su fundamento cambió. Esta atribución se ha mantenido como una potestad a ejercer en casos de: a.- Razones humanitarias b.- Paz pública c.- Manifiesta injusticia sólo reparable por esta vía.

El indulto no puede ser utilizado arbitraria y caprichosamente en la modernidad toda vez que el presidente de la república no es ya el soberano sino un mandatario que ejerce acotadamente en el tiempo y muy reglamentadamente un mandato que le da la ciudadanía que es la depositaria de la soberanía. Ningún mandatario puede ejercer su mandato en perjuicio de su mandante.

El uso del indulto debe ser muy prudente toda vez que pasa por sobre la autoridad de cosa juzgada de una sentencia, institución que es fundamental para la certeza jurídica que es uno de los grandes fines del derecho.

Si bien el artículo 7 inciso primero de la Constitución pone sólo como requisitos para el actuar válido de las autoridades su investidura previa, competencia y formas señaladas en la ley. No es menos cierto que la responsabilidad política de las autoridades en general y del presidente en particular es mucho más extensa que el simple cumplimiento de la legalidad formal.

Así por ejemplo el artículo 52 número 2 letra A de la Constitución permite incluso iniciar procedimiento de destitución del presidente de la República que haya comprometido “gravemente el honor o la seguridad de la Nación”, aún cuando puede haber dado estricto cumplimiento a la legalidad, aquí hay claramente un enjuiciamiento por resultados, un control más allá de la legalidad formal.

En materia de recurso de protección el artículo 20 de Constitución establece como causales no sólo el acto “ilegal” sino también el acto “arbitrario”. Osea, en Chile hay responsabilidad política de mayor extensión que la responsabilidad circunscrita a lo si8mplemente ilegal.

El indulto es un decreto presidencial que como todo acto de autoridad requiere de motivación legítima y de razonabilidad.
Por ejemplo, un alcalde no podría cambiar por mero capricho, el sentido de las calles, aunque tiene la facultad. Tiene que haber una motivación legitima que gatille el acto de autoridad y con esta motivación deben tener estricta coherencia racional  los medios empleados par satisfacerla.

Como no sabemos si el decreto de indulto señaló las motivaciones de su dictación y el  ex presidente Frei se niega a explicarlas debemos concluir que su única motivación fue favorecer personalmente al beneficiado. Circunstancia esta que le hace políticamente responsable por el uso abusivo y caprichoso de su facultad de indultar y defraudar el “derecho a la legalidad” que tenemos todos los ciudadanos.

ROBERTO AVILA TOLEDO
Abogado
Profesor universitario.