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Agosto 19, 2026

Observaciones sobre el proceso los resultados de la licitación de servicios de mediación familiar

{mxc}En el mes de mayo recién pasado, el Ministerio de Justicia publicó en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública (www.mercadopublico.cl), los resultados de la licitación pública para la Contratación de Servicios de Mediación Familiar.

El examen del proceso y de los resultados del referido proceso de licitación ha producido una honda preocupación en gran parte de la comunidad de mediadores profesionales. Por ello, el Directorio del Colegio de Mediadores de Chile A. G. se ve en el deber de hacer presente a las autoridades correspondientes, y de comunicar a la comunidad de mediadores y a la opinión pública en general, un conjunto de observaciones que muestra graves deficiencias e irregularidades en el desarrollo de esta licitación, así como en la selección y adjudicación de los oferentes, que generan justificada incertidumbre sobre la calidad de los servicios de mediación familiar provistos por el Estado de Chile.
 
Las deficiencias e irregularidades a que nos referimos han sido detectadas por nuestra organización y por miembros particulares de ella, sobre la base de los antecedentes oficiales publicados en el Portal Mercado Público (
www.mercadopublico.cl) y de los que han hecho llegar a este Colegio Profesional mediadores que participaron en este proceso, algunos de los cuales constan en las impugnaciones presentadas ante el Tribunal de Contratación Pública..
 
A continuación se reseñan algunas de las situaciones anómalas detectadas:
 
1.     
Publicación y acceso incompletos a los antecedentes legales y técnicos de las ofertas  adjudicadas.
 
1.1.             La apertura electrónica de la licitación se realizó el día 25 de marzo, publicándose únicamente las ofertas económicas, factor que de acuerdo con las Bases, pondera solo el 40% del puntaje final.  Hasta esta fecha, los oferentes no han tenido acceso al contenido de los antecedentes técnicos de las ofertas que ponderan el 60% restante del puntaje final, y que habrían sido considerados por la Comisión Evaluadora para decidir la licitación.
 
1.2.             Las Actas de Evaluación de las Ofertas para la Contratación de Servicios de Mediación Familiar y las Resoluciones de Adjudicación fueron publicadas en el portal de Mercado Público el día 8 de mayo. En ellas solo se indica el nombre de los oferentes, de los excluidos y de los seleccionados y adjudicados, con mención de los puntajes asignados en cada uno de los ítems revisados y el puntaje final. El detalle de la evaluación de las propuestas (como por ejemplo, la nómina de mediadores, puntajes asignados a cada uno de ellos, entre otros) se contiene en otro documento denominado “Minutas de Evaluación”, las que fueron dadas a conocer en diversos momentos después de la adjudicación, en algunos casos hasta nueve días después de la fecha de publicación de los resultados del proceso. Lo anterior hizo prácticamente imposible la posibilidad de revisión o impugnación oportuna por parte de los interesados, ya sea de conformidad con los procedimientos de la Ley 19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios o la Ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos de los Actos de la Administración del Estado, en abierta contradicción además con la Ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.
 
1.3.             Agravando esta situación, se ha constatado dificultades para acceder materialmente a las ofertas y poder revisar sus contenidos.,A algunos oferentes que consultaron telefónicamente se les indicó que debían solicitar esta información mediante carta al SEREMI de Justicia respectivo, quien contaría con un plazo de 10 días para contestar, en tanto a otros derechamente se les negó tal posibilidad, lo que contraviene las Bases de Licitación y las normas que rigen a todos los procesos de licitación pública. También hubo oferentes que solicitaron por escrito copias de los antecedentes de las ofertas adjudicadas directamente al Ministerio de Justicia y al SEREMI respectivo, no teniendo respuesta de dicha solicitud hasta la fecha.
 
Los hechos consignados precedentemente son especialmente graves, considerando que la falta de información sobre los antecedentes de las ofertas adjudicadas y la publicación tardía de las Minutas de Evaluación, limita o hace prácticamente imposible el ejercicio del derecho de impugnación ante la instancia administrativa y/o judicial frente a cualquier ilegalidad que los interesados quisieren hacer valer, restando toda transparencia el proceso licitatorio. 
 
2.     
Exigencia indebida de requisitos que significaron una injusta exclusión y excepciones no contempladas en  las Bases. 
 
Varios oferentes fueron excluidos del proceso licitatorio por no adjuntar un certificado de vigencia de la personería del representante legal de la entidad oferente. Para varias sociedades que no habían otorgado mandatos ni modificado los representantes en  sus estatutos fue imposible obtener este documento en el respectivo Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, pues algunas de estas entidades estimaron improcedente  jurídicamente su emisión. El propio encargado de la licitación en el MINJU reconoció a un oferente el error en que se había incurrido, señalando que en las próximas licitaciones que se llamarían -en las zonas declaradas desiertas- se cambiaría el criterio. Sin embargo, el daño se produjo en varios casos en perjuicio de quienes fueron excluidos por no contar con dicho certificado.
 
Cabe señalar que  la Comisión Evaluadora en el proceso de verificación de antecedentes legales eximió de este requisito a algunos oferentes, los que finalmente fueron adjudicados, muchas veces como único oferente seleccionado y sin competencia alguna, viéndose beneficiados por la aplicación no igualitaria de una excepción no contemplada  en las Bases de Licitación ni en sus anexos.
 
3.     
Examen  cuestionable de documentos al momento de la presentación de las ofertas.
 
Respecto de las boletas de garantía exigidas en las Bases, en varios casos, al momento de entregar materialmente estos documentos en las SEREMI de Justicia respectivas, los sobres fueron abiertos por los funcionarios receptores indicándose a los postulantes los eventuales errores en la emisión de dicho documento y orientándolos para que los subsanaran. Esta práctica que bien podría entenderse como una forma de ayuda para prevenir ofertas defectuosas que, luego, pudiesen ser excluidas por aspectos formales, se aplicó con absoluta disparidad y discrecionalidad en las regiones del país, afectando la igualdad de trato al  poner en situación de ventaja a algunos postulantes respecto de otros, que fueron descalificados precisamente por este concepto.
 
4.            Contenido del Acta de Evaluación y  las Minutas de Evaluación.  Falta de Igualdad en los Criterios de Evaluación.
 
En las Minutas de Evaluación publicadas se advierten, a su turno, graves problemas. Se dan casos de errores de cálculo y/o de transcripción, que dan origen a inexactitudes en la información, situación que revela una enorme falta de prolijidad en un proceso de asignación de fondos públicos a base precisamente de la contabilización de puntajes aritméticos que deben ser correctamente asignados. Por otra parte, hay casos en que la asignación de los puntajes revela falta de criterios uniformes en la evaluación e, incluso, arbitrariedades o falsedad de la información de respaldo que se consigna, como se detalla a continuación:
 
3.1.             Errores de cálculo y/o transcripción. De la sola lectura de las Actas de Evaluación se advierten gruesos errores aritméticos en los cálculos de los puntajes asignados a distintos oferentes. Es así como, sumados los puntajes de la oferta técnica y la oferta económica de acuerdo con sus respectivas ponderaciones, aparecen manifiestos errores en los cálculos realizados. También se detectan diferencias en los puntajes indicados en las Actas de Evaluación en relación con los consignados en las Minutas de Evaluación.
 
3.2.             Situaciones de arbitrariedad en la asignación en los puntajes. De los antecedentes recopilados, se observan casos de mediadores que postularon a través de dos organizaciones distintas (con media jornada en cada una de ellas), recibiendo puntajes distintos en una y en otra oferta, habiendo acompañado los mismos antecedentes.
 
Por otra parte, se detectaron criterios arbitrarios a la hora de asignar puntajes a ciertos subfactores de la evaluación, específicamente en materia de calificación profesional. Por ejemplo, casos en que estudios de postgrado de disciplinas no consideradas en las Bases para otorgar puntaje fueron reconocidas en el cálculo del puntaje técnico.
 
3.3.             Inconsistencia de las fechas de los actos de evaluación. De acuerdo con los datos consignados en el Portal de Mercado Público, las Actas de Evaluación aparecen fechadas y firmadas por la Comisión Evaluadora el día 22 de abril de 2009, lo que indica que en esa fecha se cerró el proceso de evaluación. Sin embargo, en la plataforma de Mercado Público consta que el Ministerio de Justicia realizó consultas y solicitó antecedentes a algunos oferentes respecto de su postulación hasta el día 27 de abril del mismo año.
 
3.4.             Publicación de datos inexactos que no corresponden a los antecedentes contenidos en las ofertas. Algunas Minutas de Evaluación consignan, por ejemplo, el acompañamiento de ciertos certificados, sin embargo, un oferente que tuvo acceso a las ofertas constató que en algunas de esas propuestas, tales documentos no se encuentran acompañados a dichas ofertas. Esto también ocurre en sentido inverso, es decir, casos en que las Minutas de Evaluación afirman que no se acompaña un determinado documento, no otorgando puntaje por este motivo y, sin embargo, éste sí se encuentra en la oferta respectiva.
 
 
POR LO ANTERIOR, EL COLEGIO DE MEDIADORES DE CHILE DECLARA Y SOLICITA A LAS MÁXIMAS AUTORIDADES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA:
 
1.       Intervenir directamente, en ejercicio de su atribuciones, en el proceso de licitación de servicios de mediación familiar de la Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia con el objeto de revisar, corregir, anular y volver a llamar a licitación pública, si fuere necesario, de manera de subsanar las deficiencias e irregularidades acaecidas en el actual proceso licitatorio, garantizando su óptima ejecución.
 
2.       El Colegio de Mediadores de Chile declara que apoyará todas las acciones y presentaciones que en diferentes instancias realicen sus miembros colegiados o cualquier mediador que invoque responsablemente su injustificada o arbitraria exclusión o perjuicio derivado de las fallas habidas en la evaluación, selección y adjudicación de las propuestas.
 
3.       Los resultados del reciente proceso de licitación confirman lo manifestado por este Colegio en marzo de 2009 a los responsables directos en el Ministerio de Justicia, en el sentido de formular sus reparos al diseño establecido en las Bases de Licitación, específicamente en relación con la ponderación y puntajes de la calificación técnica versus la experiencia de los mediadores, y las potenciales distorsiones que esto podría acarrear.
 
Lo anterior se manifiesta, por ejemplo, en la adjudicación en una de las zonas con mayor proyección de causas a postulantes prácticamente sin experiencia. Esta situación es preocupante por una razón de principio, al depreciar la equitativa ponderación del tiempo de ejercicio como requisito de una labor que se cualifica eminentemente por su práctica sostenida; y también por una razón de política pública, pues al ser esta la segunda licitación pública, luego de tres años de haberse efectuado la primera, se ha desperdiciado en gran medida el capital profesional e institucional acumulado de los mediadores y centros de mediación que venían prestando el servicio desde el año 2005. De este modo, el sistema ha vuelto nuevamente a una situación de aprendizaje a costa de la población usuaria, con el evidente retroceso y riesgos que ello implica para la correcta calidad técnica de la actividad mediadora en Chile.
 
 
4.       Tan importante como lo anterior, es señalar que la licitación por precio establecida en las Bases distorsionó gravemente los puntos de equilibrio de un mercado de servicios pequeño, heterogéneo y no suficientemente consolidado, afectando la selección por criterio de calidad técnica de las ofertas. Es posible advertir postulaciones que por su puntaje técnico quedan en los últimos lugares de selección (vgr. en el noveno lugar) subieron por puntaje económico a los primeros (vgr. al tercer lugar), con ofertas de precios que quedan dentro de Bases por un diferencial –por 234 pesos- muy cercano al punto de corte que determinaba la viabilidad económica de la oferta. Cabe recordar que al tiempo de la licitación anterior, la comunidad mediadora de Chile, en forma unánime, advirtió y representó a las autoridades el efecto perverso de subvaloración económica y social de los servicios de mediación familiar. Si ya entonces el precio referencial por acuerdo se consideraba excesivamente bajo, hoy día, tres años después, en algunos casos esa cifra se ve reducida a menos de la mitad.
 
Adicionalmente, se da una contradicción en las señales ministeriales, por cuanto las Bases de Licitación han favorecido la mayor calificación académica posible, expresada en posgrados y postítulos, la que en la práctica se verá confrontada con rentas por servicios a precios bajos en un nivel inverosímil para dichas calificaciones e incongruentes por lo demás, con la especialización y habilidades requeridas para el ejercicio de la mediación familiar.
 
5.       El Colegio reitera, además, su crítica al criterio establecido en las Bases, que consideran solamente un precio a pagar por cada “caso terminado con acuerdo total”. Este criterio resulta incorrecto desde el punto de vista de la propia disciplina de la mediación y de las dinámicas y demás virtualidades implicadas en sus procesos comunicacionales, toda vez que no se valora y, por lo tanto, no se legitima, la actividad de mediación que no logra arribar a acuerdos entre las partes en la acotada oportunidad determinada por la derivación legal, desaprovechando la energía y aprendizaje social que puede darse en el diálogo aun cuando no haya acuerdos en lo inmediato.
 
6.       En conclusión, los bajos valores a pagar por los servicios, más el hecho de que los acuerdos constituyen la única meta reconocida como susceptible de ser pagada, introducen incentivos perversos al ejercicio de la mediación de insospechados alcances. En efecto, se debe tener en cuenta que la mediación es un proceso acotado en el tiempo pero que requiere esencialmente de ese recurso “tiempo”, desplegado en un número variable de sesiones, sean conjuntas o individuales, e idealmente con participación de niños, niñas y adolescentes. Este “tiempo de la mediación”, en la experiencia nacional y comparada, permite la generación de confianzas, la progresiva comprensión y maduración de la disposición de las partes intervinientes hacia el entendimiento mutuo y la negociación de acuerdos sustentables. Ese proceso se trunca al incentivarse desde el Estado la realización de mediaciones que para ser “rentables” probablemente apenas podrán sobrepasar una sesión de duración, induciéndose a acuerdos prematuros o precipitados, no bien meditados ni sustentables en el tiempo, haciendo ilusoria la práctica competente y ética de la mediación familiar en el contexto licitado, siendo reemplazada por un mecanismo sucedáneo de resolución de conflictos, inadecuadamente breve y simplificado.
 
 
7.       Como Colegio Profesional representativo de la actividad mediadora en Chile, la directiva que suscribe, consciente de la importancia social de la óptima implementación de la mediación conexa a la justicia de familia, formula sinceros votos para que las altas autoridades del Ministerio de Justicia escuchen estos planteamientos y les den satisfactoria respuesta, especialmente en el plano de las acciones y conductas legales y administrativas tendientes a corregir las deficiencias detectadas, todo ello en provecho de los indudables beneficios humanos, sociales y ciudadanos que unánimemente los actores de la comunidad nacional asignan a la mediación como método de resolución de conflictos.
 
 
 
DIRECTORIO NACIONAL
COLEGIO DE MEDIADORES DE CHILE A. G.
 
 
Santiago, junio de 2009.