A través de todos sus escritos, Santo Tomás destaca la importancia del hombre dentro de la comunidad y como parte de la sociedad civil. Por lo mismo, la necesidad imperiosa de que el “príncipe, rey, o de cualquier forma que se le designe, no puede asegurar el bien común del pueblo más que apoyándose sobre él”. (Suma Teológica).
Santo Tomás de Aquino llega a tal extremo en la defensa del hombre como ser social y político, que plantea, refiriéndose específicamente a la equidad ante la ley, que: “En ciertos casos es malo seguir la ley constituida. Mas es bueno, dejando a un lado las palabras de la ley, seguir lo que piden la razón de justicia y la utilidad común. Y a esto se ordena la equidad”. (Comentario a la Ética nicomaquea, de Aristóteles).
En la primera parte de este artículo me refería, justamente, al creciente papel que ha venido tomando el Sujeto como fundamento de la sociedad civil, ante la precariedad de la función representativa de dirigentes y partidos políticos.
¿En qué casos, entonces, “es malo seguir la ley constituida”. En Chile, y de acuerdo a la doctrina sobre desobediencia civil, prácticamente en todos los que tengan que ver con las leyes emanadas de la Junta Militar, empezando por la Constitución de la República, y posteriores promulgadas durante los gobiernos de la Concertación y aprobadas por el Congreso Nacional.
Norberto Bobbio (*) plantea que: “La desobediencia civil es una forma particular de desobediencia, en cuanto a que es llevada a cabo con el fin inmediato de demostrar públicamente la injusticia de la ley y con el fin mediato de inducir al legislador a cambiarla… La desobediencia civil es un acto que apunta, en última instancia, a cambiar el ordenamiento, es, en resumen, un acto no destructivo, sino innovativo”.
Bobbio describe las tres circunstancias en que los partidarios de la desobediencia civil consideran que “desaparece la obligación de la obediencia y debe ser reemplazada por la obligación de la desobediencia: el caso de la ley injusta, el caso de la ley ilegítima (es decir emanada de quien no tiene el poder de legislar) y el caso de la ley inválida o inconstitucional. Según los partidarios de la desobediencia civil, en todos estos casos la ley no es verdadera ley”.
Se da el caso que en nuestro país se dan las tres circunstancias enumeradas anteriormente. Es por esto, seguramente, que el presidente de la CUT, Arturo Martínez, aseveró que “nunca más regresaremos al Congreso, ahora la lucha la daremos en las calles”, al ver rechazado el proyecto de ley que permitía a los dirigentes sindicales postular a un sillón parlamentario. La actual ley que lo prohíbe, ¿no es una ley injusta y totalmente discriminatoria? ¿Y la aprobación de la LEGE, sin tomar en cuenta las demandas de la sociedad civil?, y, en general todas las leyes acordadas por el duopolio político en contubernio, o para estar más a la moda, en colusión.
La verdad es que la Concertación y la Alianza han llevado a tal extremo la colusión política que, en estricto sentido, se podría hablar de una asociación ilícita para legislar, pues estarían aprobando leyes injustas, ilegítimas, e inválidas. “El Estado es una asociación surgida del común consenso de los ciudadanos para la protección de sus derechos naturales” (John Locke).
Por todo lo anterior, propongo crear una Fiscalía Nacional Política, conformada por representantes de la sociedad civil, agrupados en fundaciones como Defendamos la Ciudad, Red Ecológica, Chile Ciudadano, Conadecus, etc., pues han demostrado verdadera preocupación por el Sujeto.
Además, es necesaria una instancia de apelación suprema. Se debe crear, entonces, el Tribunal de la Libre Competencia Política, que por su importancia y trascendencia, no puede estar en otras manos que no sean las del Soberano, es decir el pueblo, que fallará, sin más apelación, a través del plebiscito.
Por último: “La ley temporal es promulgada para el bien común y es, forzosamente, una ley justa; pues ley que no es justa no es ley” (San Agustín: De libre albedrío).
* Norberto Bobbio y Nicola Matteucci: Diccionario de política, Siglo XXI, México, 1981
