Un amigo me anunció que se disponía a enviarme algún dinero desde Suecia ante lo cual le indiqué el número de la cuenta corriente que poseo en el Banco Santander para recibirlo en ella como depósito y así poder ahorrarme otras molestias. Mi amigo procede entonces a enviarme, a través de un Banco sueco y pagando la comisión respectiva, un giro por 2.000 coronas, equivalentes a unos 132 mil pesos chilenos, Esto lo hizo el 24 de febrero, asegurándosele que el dinero debía estar a mi disposición en un plazo no superior a tres días.
Ante el paso de los días sin que apareciese este dinero depositado en mi cuenta corriente, el 5 de marzo concurrí a la sucursal del Banco en que tengo mi cuenta corriente e hice la consulta respectiva. Tras realizar una llamada telefónica interna para recabar antecedentes, mi ejecutivo de cuentas me informa que ese dinero efectivamente había sido recepcionado y que tenía a mi disposición un total de 1.053 coronas suecas.
Le señalé entonces que el monto del envío había sido de 2.000 coronas ante lo cual su respuesta fue que el Banco cobra por la recepción de este dinero una comisión fija de 90 dólares a lo que había que añadir el IVA correspondiente. Expresado esto en coronas dicha comisión equivale a 795 coronas y el IVA a otras 151, lo que arroja un total de 946 sobre las 2.000 del giro original. Convertido a pesos, una comisión de 53.565 pesos y un IVA de 10.177.
Ante mi sorpresa e indignación por esto que me pareció un cobro indebido, dado el monto de la comisión que en este caso corresponde a un 40% del monto transferido, algo insólito y completamente falto de criterio, el ejecutivo me señaló que era responsabilidad mía informarme previamente sobre el monto de las comisiones y que la actuación del Banco en esto se hallaba apegada a la ley.
Ante ello concurrí a las oficinas de la Superintendencia de Bancos y Sociedades Financieras (SBSF) a presentar un reclamo, pero recibí la misma respuesta que me había dado antes mi ejecutivo: que en este caso la ley no me ampara a mí, que soy víctima de un cobro ostensiblemente usurario, sino al Banco que lo hace y que la responsabilidad por ello era mía al no haberme informado con anticipación. A mí esto último me parece como responsabilizar a quien es víctima de un robo por no haber tomado los resguardos pertinentes, exculpando al ladrón.
Ante esta situación, que aún me resulta increíble, pregunto ¿si esto no es usura, entonces qué lo es? ¿Cómo habría que calificar el cobro de “comisiones” de esta magnitud que reducen a la mitad el monto de una transferencia? ¿Es esta una expresión del sistema financiero “sano”, por lo robusto de su regulación, del que se jactan constantemente nuestras autoridades?
