Chile se inserta a través de esa actividad jurisdiccional como un país vanguardista en esta temática en el continente, sintonizando en definitiva con lo que se resuelve en países del primer mundo.
La mejor garantía que pueden tener los chilenos del presente y del futuro radica en la aplicación de nuestros jueces de ese Derecho Internacional de los DDHH. De ese derecho fluye la existencia de delitos “imperdonables” para la humanidad en su conjunto.
En el Chile de hoy, una mayoría de jueces entiende que los delitos contra la humanidad y los crímenes de guerra no pueden ser objetos de amnistías, prescripciones, obediencia debida o la cosa juzgada, como instituciones que impidan la realización de la justicia.
Ese es probablemente el mayor paso que haya dado la justicia en su historia y constituye sin duda el legado judicial, social e histórico que se pueda dejar para las futuras generaciones.
Nuestro propósito y nuestra lucha tiene sentido si profundizamos esa inmensa lección de humanidad, que nos permita asegurar a la sociedad chilena que nos suceda, que las probables dictaduras del futuro sepan, con anticipación, que sus crímenes son y serán perseguibles por siempre, hasta realizar la justicia plena.
Probablemente los jueces ni la sociedad chilena tengan conciencia real que la aplicación del Derecho Internacional de los DDHH, constituye la mejor defensa contra quienes osen repetir la fatídica historia de la dictadura militar.
Entramos en el 2009 a un proceso eleccionario parlamentario y presidencial. Hora propicia para interpelar a quienes postulan a la Presidencia y al Parlamento sobre esta temática, entendiendo que no hay democracia verdadera si no hay un compromiso profundo con los DDHH, que son el fundamento ético de ese sistema político.
Consolidar lo avanzado en 35 años es la tarea ineludible.
LA JUSTICIA CON
CLEMENCIA, UNO DE LOS OBSTACULOS PRESENTES Reconocidos los avances en fallos condenatorios y en la aplicación de Derecho Internacional de los DDHH, ello no impide dar cuenta de los obstáculos y dificultades que se asoman en ese transitar positivo de esta lucha.Probablemente el escollo más importante, es la adopción en la Corte Suprema de manera –exclusiva y excluyente- la tesis de la “Justicia con clemencia”, que ha permitido –que bajo el falso supuesto de un principio humanitario- se rebajen sustancialmente las condenas a los violadores de los DDHH.
Se sostiene que habiendo transcurrido un gran lapso desde la ocurrencia de los crímenes, se sub entiende que los delincuentes ya se han regenerado o resocializado, es decir, sin haberse arrepentido, repudiado sus crímenes o sin señalar dónde dejaron los cuerpos de sus víctimas, por lo que habría de suponer que hoy son personas buenas y pacíficas, los que les haría merecedor de clemencia y por tanto de una baja penalidad.
Olvida el máximo tribunal, que una de las funciones de la pena es prevenir la futura ocurrencia de estos crímenes, por la vía de la aplicación de penas proporcionales a la gravedad de los delitos, valorizando en su justa dimensión los bienes jurídicos afectados.
Rebajar las penas hasta desnaturalizar la concepción del castigo, alienta la repetición futura de estos hechos, puesto que violentar la vida, la libertad, la dignidad de las personas en la forma que lo hicieron los agentes estatales, en definitiva no significa nada, dejando así, la puerta abierta a nuevos crímenes de esa naturaleza.
LA CONTRADICCIÓN EVIDENTE
La aplicación de esa tesis de “justicia con clemencia” constituye una contradicción con la aceptación del Derecho Internacional de los DDHH como instrumento para resolver los crímenes de la dictadura. En efecto, la principal garantía de no repetición de esos crímenes es su declaración de imprescriptibilidad e innamistiabilidad, sin embargo esa garantía se desvanece si se desnaturaliza el castigo y las funciones preventivas especial y general de la pena, aplicando en concreto penas no comparables con la gravedad de los delitos.
Debemos decir con decepción y preocupación que esta tesis de la justicia con clemencia se ha manifestado en la aplicación en estos crímenes de circunstancias atenuantes como la media prescripción, obediencia debida impropia, lo que se ha traducido en penas extremadamente bajas y absolutamente desproporcionadas a la gravedad de los delitos, permitiendo a los condenados gozar de los beneficios del cumplimiento alternativo de las penas como la libertad vigilada o la remisión condicional de la pena.
Si el Derecho Internacional no reconoce la prescripción, ni la obediencia debida bajo ningún respecto, no pueden operar esas mismas instituciones como atenuantes.
OTRO OBSTÁCULO: LAS MAYORIAS CIRCUNSTANCIALES EN LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA
Un aspecto escasamente debatido de la justicia penal, es la conformación de mayorías circunstanciales –contrarias a los DDHH- que se instalan en el máximo tribunal.
Ya es de conocimiento público que en la Segunda Sala Penal compuesta por 5 miembros titulares, existe una mayoría relativa a favor de los DDHH y de la aplicación del Derecho Internacional. Esa mayoría debe convivir con una minoría de 2 Ministros que son abiertamente refractarios a este Derecho y a la causa de los DDHH.
Esa correlación no es representativa del universo existente entre los jueces chilenos, donde existe una mayoría importante pro DDHH.
Esa falta de representatividad del pensamiento progresista en la Sala Penal, tiene su símil en el Parlamento, y ello se origina en el sistema binominal imperante y que se replica desgraciadamente en el proceso de designación de los jueces.
Ello ha traído graves consecuencias para los juicios en esta materia, puesto que esa Sala Penal, revela una precaria mayoría expuesta a ser dominada por la minoría ante la ausencia de uno o dos de los titulares.
Ello es extremadamente grave, porque mediante esas mayorías circunstanciales, se borra de una plumada todo cuanto ha costado conseguir en estos 35 años. Así se ha llegado a la insólita situación de que en menos de 24 horas, por ausencia de un titular, el criterio de esta Sala ha variado en 180 grados. Un día condena y al otro absuelve los mismos crímenes mediante la aplicación de la prescripción, prohibida en delitos de lesa humanidad y en crímenes de guerra, de acuerdo con el Derecho Internacional.
Un país serio, vanguardista en la temática, prestigiado por la forma en que ha ido resolviendo el conflicto de DDHH, como es visto Chile, no puede permitir que haya jueces que contraríen tan simplemente las obligaciones internacionales del Estado.
Ese es un tema de país, de Estado, que debe preocupar al gobierno y a la sociedad toda, puesto que tras cada fallo en que se reconoce efecto a la prescripción para absolver a los criminales, se compromete la responsabilidad internacional del Estado de Chile.
No es aceptable que un funcionario público comprometa el prestigio y el honor internacional de nuestro país, ante la mirada impávida de las autoridades judiciales y gubernamentales.
Chile no puede aceptar tan pasivamente nuevas condenas del Sistema Interamericano y Universal de DDHH, comprometiendo su responsabilidad internacional, sin que exista una reacción contra las causas que lo originan.
NUESTRA MIRADA SOBRE ACCIONES GUBERNAMENTALES Acompañan positivamente este proceso, algunas iniciativas gubernamentales que se hace necesario destacar:1.- La puesta en marcha de la construcción del Museo de la Memoria, iniciativa que permitirá que las generaciones futuras conozcan aquella parte de nuestra historia que no podemos volver a repetir jamás;
2.- La implementación de un conjunto de medidas científicas, técnicas y de salud que buscan remediar los errores en que se ha incurrido en la identificación de los restos de detenidos desaparecidos;
3.- La flexibilización gubernamental respecto a la regularización de la estadía en el país de miles de inmigrantes en situación irregular.
4.- El ingreso de Chile, por tres años, como miembro permanente del principal órgano controlador de DDHH de la ONU “el Consejo de DDHH” y abrigamos las esperanzas que la labor que nuestro país pueda realizar allí contribuya significativamente a que en estas materias la comunidad internacional pueda alcanzar nuevos e importantes logros.
Estaremos atentos al desempeño de la representación nacional en esa instancia y además se espera que la primera tarea que a Chile le corresponde, como miembro de esa instancia, rendir el llamado “Examen Periódico Universal “–EPU-en el mes de abril próximo , el país sea valorado como respetuoso de sus obligaciones nacionales e internacionales en materia de DDHH –
4.- Debemos destacar como un logro de esta administración, que después de 18 años de tramitación en el Congreso, Chile haya ratificado el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Aborígenes y Tribales en octubre pasado, y que se haya retirado la declaración interpretativa impuesta por el Senado que hacía inoperable para estas comunidades dicha legislación. Ahora se espera que se implementen las reformas legislativas necesarias para que haga operable este Convenio en favor de nuestros connacionales.
ASPECTOS PENDIENTES
Subsisten problemas en materia de DDHH en algunos casos, por el excesivo tiempo transcurrido sin que se perciba aún una solución, y en otros por presentar nuevas estrategias de impunidad.
A.-INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS. Nos ha parecido lamentable que durante el 2008, no se haya llegado a un acuerdo para legislar sobre el proyecto que crea el Instituto de los Derechos Humanos, iniciativa que si bien puede presentar algunas insuficiencias, que han sido representadas por agrupaciones de víctimas, es sin duda un paso en la dirección deseada en orden a crear una institucionalidad que promueva, difunda y defienda los DDHH en nuestro país.Estimamos que una iniciativa de esta naturaleza debe ser analizada con generosidad y con un horizonte a largo plazo.
B.-OBLIGACIONES INTERNACIONALES TRATADOS INTERNACIONALES DE DDHH NO RATIFICADOS. 1.- Convención Interamericana de la Desaparición Forzada de Personas de Belem do Para de junio de 1994 .La Cámara de Diputados la rechazó en abril de 2008.2.-La Convención Internacional contra la Desaparición Forzada de Personas Fue suscrita en el año 2006
3.-Protocolo Facultativo de la Convención Internacional contra la Tortura diciembre del 2002. Falta publicación.
4.-Protocolo de San Salvador de 1988 complemento a la Convención Americana sobre los Derechos Económicos-Sociales- Culturales. Suscrito el 2001.
5.-Estatuto de Roma .Corte Penal Internacional. Fue suscrito el 11 de septiembre de 1998.
Falta además legislar sobre el capítulo del Código Penal que debe tipificar los delitos que son de competencia de la Corte Penal.
C.-CARCELES INSUFRIBLES REQUIEREN DE SOLUCIONES URGENTES Durante el año recién pasado el país ha sido testigo como se han agravado las condiciones carcelarias, no obstante la construcción de 6 nuevos centros concesionados, acentuándose las precarias e inhumanas condiciones en que viven las personas privadas de libertad, con insuficientes alimentos, mala calidad de ellos, en algunos lugares la falta de un elemento esencial como es el agua, las celdas de aislamientos no cumplen con el respeto a los derechos básicos, tratos crueles y degradantes, los recursos de amparo y de protección a favor de estas personas normalmente no son acogidos, todo lo cual contraviene cualquier iniciativa que busque la rehabilitación. (Según estudios menos del 1% del presupuesto carcelario se destina a la rehabilitación)Esta realidad en vez de mejorar, ha ido empeorando fruto del brutal aumento de la población penal, (50.000 reclusos, la cifra más alta de Sudamérica, superior a Brasil, Argentina y México).
No es aceptable que con el nivel de desarrollo que ostenta Chile ante el concierto internacional, existan cárceles donde ninguna persona tenga asegurada su vida o su integridad física. El nivel de violencia entre los internos, o el maltrato físico de que hacen víctima a los presos algunos elementos de Gendarmería, han hecho crisis. Todos los días en cualquier cárcel del país, muere o es gravemente herido un interno.
D.-.-LA REFORMA A LA JUSTICIA MILITAR
ES UNA DEUDA CON CHILE Y CON EL SISTEMA INTERAMERICANO La reforma a la justicia militar, es una iniciativa que se arrastra por años, sin que constatemos una voluntad real de emprenderla. Más bien parece que ha sido una materia concientemente dejada en el olvido, incumpliéndose compromisos asumidos en los programas presidenciales de los Gobiernos de la Concertación. No debe prescindirse de lo resuelto sobre esa materia por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que conmina al Estado de Chile a reformular la justicia militar. (Sentencia Caso Humberto Palamara-2006) E.-.-LOS INMIGRANTES Así como vemos una actitud positiva de las autoridades con relación a los inmigrantes, también nos parece necesario abordar este tema de forma más integral.En Chile no existe aún una información seria sobre el fenómeno migratorio se carece de una ley de inmigración, manejándose el problema de manera mas bien casuística y discrecional (sistema de visas DL 1979).
Lo anterior se constata en materia de expulsiones de extranjeros, en donde el afectado se encuentra prácticamente en la indefensión más absoluta. Instamos a las autoridades a asumir esta realidad de manera sistemática definiendo políticas más hospitalarias para el extranjero.
No debemos olvidar que Chile tiene una gran deuda, no muy lejana, en esta materia con la comunidad internacional.
F.- EL ABUSO POLICIAL QUE NO CESA También se hace necesario llamar la atención con respecto al aumento de las denuncias por abusos policiales, en especial, de funcionarios de la policía de Investigaciones de Chile.Si bien no se constata que el fenómeno sea sistemático, como en el pasado reciente, el hecho que aumenten los casos denunciados debe preocupar a la autoridad, especialmente cuando el país se obliga internacionalmente para evitar estos abusos.
Igualmente, son preocupantes los signos de corrupción que allí se han develado, puesto que uno de los grandes logros alcanzados por la policía civil se había dado precisamente en ese plano.
G.- EL CONFLICTO MAPUCHE, UN TEMA ERRONEAMENTE ENFRENTADO Una situación que ha trascendido las fronteras nacionales ha sido el conflicto que se ha suscitado con comunidades y organizaciones mapuches, especialmente en la Novena Región. El tratamiento represivo han generado problemas que son indiciadores de una falta de comprensión de la verdadera naturaleza de dicho conflicto.En este sentido, se puede advertir una militarización de la zona mediante operativa policial con uso de armas y medios impropios para la simple acción preventiva o represiva de hechos ilícitos.
Vemos con preocupación que la intervención de la justicia militar para la investigación de la muerte de comuneros mapuches sea un espacio institucional que ampare la impunidad de los funcionarios de Carabineros comprometidos en estos hechos; la aplicación de la ley antiterrorista, lamentablemente ha vuelto a ser invocada en contra de comuneros mapuches, exponiendo con ello al Estado de Chile ante la Comisión Interamericana de DDHH que conoce de una denuncia por este motivo.
H.-ERRORES EN EL INFORME RETTIG Y LA INSTRUMENTALIZACION DE
ELLOS A partir de la constatación de algunos errores, menores en el universo de víctimas del Informe Rettig, la derecha y el pinochetismo han pretendido invalidarlo y deslegitimarlo.A poco andar y extasiados con la existencia de esos errores, ellos mismos han incurrido en otros más graves, que finalmente derrumbó toda la credibilidad que se habían forjado con las primeras denuncias.
Intentaron descubrir que los desaparecidos no existen y creyeron que podrían re-escribir la historia reciente, haciendo esfumar por arte de magia los crímenes de la dictadura.
Fracasaron en su intento, quedando al descubierto que tanto sus denuncias como sus operadores, formaban parte de una acción de inteligencia monitoreada desde la cárcel por el genocida Manuel Contreras.
El Informe Rettig, se yergue- después de esas operaciones éticamente reprochables – como una verdad histórica incontrarrestable e inamovible.
Como toda obra humana ese Informe estaba expuesto a errores, pero eso no lo deslegitima ni lo anula en las dimensiones de la realidad que contiene. Damos fe del enorme trabajo que se realizó por los integrantes de la Comisión de Verdad y Reconciliación, sabemos de su profesionalismo, buena fe y acuciosidad con el que llevaron a cabo su tarea. El resultado fue una obra portentosa, maciza que ya forma parte de nuestra historia patria.
Poco se sabe que esa Comisión recibió miles de denuncias y que sólo fueron calificadas 2298, en desmedro de otras que no fueron acogidas por falta de antecedentes en el período de su funcionamiento-
El organismo continuador de su tarea la Corporación de Reparación y Reconciliación recibió procedente de la anterior Comisión 998 casos, e investigó 1200 nuevas denuncias. En total acogió 899 víctimas
Ello nos indica, como se ha ido probando hoy, que los Informes Rettig, y el de la Corporación de Reparación dan cuenta de una gran parte de las víctimas pero no del universo total de ellas. Hay más víctimas que las que señalan en esos informes, hay más ejecutados políticos y detenidos-desaparecidos que los que allí se registran. Del mismo modo que existen más víctimas de la prisión política y tortura que las que consigna el Informe Valech. Ello explica y valida la iniciativa de reabrir esas Comisiones con el objeto de que se proceda a estudiar y en su caso, calificar a nuevas víctimas. Queremos destacar que el principal y más importante antídoto en contra de los errores que pudieran existir, radica en una investigación judicial.
Así queda demostrado por ejemplo, con la circunstancia de que en aquellas situaciones donde efectivamente se incurrió en error, nunca hubo una investigación judicial de un juez con dedicación exclusiva.
I.-LA IMPERIOSA NECESIDAD DE RESTITUIR LA INSTITUCION DE JUECES CON DEDICACION EXCLUSIVA. Planteamiento formulado por FASIC a la Corte Suprema.
Se han cumplido 35 años desde el golpe militar, y el avance de los procesos judiciales sustanciados por jueces con dedicación exclusiva, han tenido resultados insospechados. A fines del 2008, los procesados ascienden a una suma superior a los 700 y los condenados llegan a los 257.
Cuando a 27 años de dictadura no se había conseguido nada, al terminar el 2008 podemos decir que la lucha por los DDHH ha tenido sentido y perspectiva.
Sin embargo todo lo obtenido, en virtud de esos jueces especiales, se ha visto retardado con la decisión de la Corte Suprema de concluir esa exitosa iniciativa, traspasando los procesos a Ministros de Corte, que desgraciadamente no tienen esa “dedicación exclusiva” para este tipo de causas.
Es imperioso en consecuencia restituir la dedicación exclusiva y nombrar todos los jueces que sean necesarios para abarcar el total del universo de víctimas.
Con todo lo exitoso que ha sido el procedimiento, ello ha abarcado sólo la mitad del número de víctimas. No se puede renunciar a investigar el otro 50% faltante, pues todas fueron víctimas del mismo régimen criminal.
La sola designación de nuevos jueces exclusivos, junto con permitir el acceso de todas las víctimas a la justicia, implica por sí mismo poner un horizonte temporal a esas causas, a fin de no eternizar la problemática y entregar una respuesta adecuada.
LOS BENEFICIOS DE LOS JUECES CON DEDICACION EXCLUSIVA Junto con dar cumplimiento a obligaciones internacionales asumidas por el Estado de Chile en orden a investigar los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos por la dictadura,(caso Almonacid Arellano), esos jueces podrán ser una solución adecuada al grave problema que se avecina con el término de los antiguos juzgados del crimen. En la actualidad funcionan en Santiago dos de esos tribunales y sus funciones concluyen en el 2010.Ello significa que habiendo avanzado en la calificación jurisdiccional de que los crímenes de la dictadura son imprescriptibles, ello sólo sería simple retórica, si ya no existen tribunales donde ejercer las acciones penales provenientes de esos delitos.
Ese complejo panorama crearía una situación de notable denegación de justicia por parte del Estado de Chile, cuestión impensada para quienes idearon el término de la justicia antigua.
Más allá de lo que resuelva la Corte Suprema frente a lo solicitado y expuesto por FASIC al respecto, creemos que hay que hacer un llamado al Gobierno y a la Presidenta Bachelet para que se pronuncie sobre esta materia, pues como hemos dicho, una vez más estaría comprometida la responsabilidad del Estado de Chile, al impedir a los familiares de las víctimas de DDHH acceder a la justicia.
J.-UNA MIRADA CRITICA A LA NUEVA JUSTICIA
PENAL: PERSISTENTE RUTINIZACIÓN PERMITE ABUSOS CONTRA LOS DDHH. El nuevo sistema procesal penal es necesariamente un gran avance de nuestra justicia. Son enormes las ventajas por sobre el antiguo sistema y sus principios orientadores están en plena concordancia con los estándares que impone el Derecho Internacional de los DDHH.Sus operadores tienen formación en ese derecho y los principios de éste son invocados y aplicados frecuentemente en sus resoluciones y defensas.
Hay que fortalecer su implementación y reparar en sus deficiencias para corregirlas.
Una de esas deficiencias tiene que ver con el fenómeno que hemos denominado la “rutinización del sistema”, que a partir de la gran carga de trabajo que recibe, tiende a relajar los controles que exige la protección de los derechos fundamentales de las personas.
Presionado el sistema por “índices de rendimientos”, los actores en aras de cumplir esas metas muchas veces hacen “caso omiso” frente a situaciones que implicarían abrir nuevas investigaciones y alterar así sus metas pre-fijadas.
Así por ejemplo, hemos observado que en los controles de detención, los imputados que han sido objeto de maltrato, apremios ilegítimos u otros, muchas veces están impedidos de denunciar tales abusos, ya sea por consejo de su defensa en acuerdo con el Ministerio Público, para así evitar abrir una nueva investigación, o entorpecer muchas veces un acuerdo previo de su defensor y el Fiscal. Las imágenes televisivas de imputados magullados, golpeados, puestos a disposición de los tribunales son elocuentes.
Otra forma en que se manifiesta esta rutinización, es la absoluta falta de control de algún ente jurisdiccional o del Ministerio Público en los procedimientos policiales como allanamientos colectivos en poblaciones pobres de nuestra sociedad. Donde se actúa muchas veces con violencia inusitada, con graves daños a la propiedad y con absoluto desprecio al derecho de las personas. Es común ver que en ese despliegue de violencia se actúa muchas veces en presencia de niños y ancianos.
Normalmente la policía actúa sola- sin ningún control- en el lugar de los hechos, previa delegación de funciones que le ha hecho el Ministerio Público o los Jueces de Garantía.
Debemos reiterar que en la lucha contra la delincuencia, no todo está permitido. El artículo 5° de la Constitución Política, limita la actuación de la policía –en cuanto órgano estatal- a respetar los DDHH.
Otro déficit de la nueva justicia, lo revelan los continuos y escandalosos “errores judiciales” a que se han visto expuesto algunas personas , los que luego de ser expuestos públicamente a través de los medios de comunicación bajo graves cargos, son finalmente dejados en libertad, sin explicación ni disculpa alguna.
La sobrecarga de trabajo de Fiscales y de la Defensoría está repercutiendo en una baja calidad de la función que prestan, unido todo ello a la mencionada presión de los “índices de rendimiento”.
El gran afectado es el chileno que se ve envuelto en temas judiciales.
En el mismo aspecto, el uso y abuso de la exposición de supuestos imputados a través de los medios de comunicación, lleva consigo además a la sobreexposición de los Fiscales muy propensos a ser figuras de TV y de diarios, en casos de gran connotación pública, tales como crímenes conmovedores.
Si embargo el grueso de la población percibe que sus casos –comunes y corrientes no encuentran la acogida necesaria, ya sean denunciantes o víctimas. Muchas veces han debido resignarse a recibir una comunicación de “no perseverar” o de cierre de su investigación, sin que nunca hayan sido citados a prestar declaraciones o allegar sus pruebas.
En concreto, desde la perspectiva de los derechos esenciales, cada vez asoman más grietas en el nuevo sistema penal, en el que existen cifradas grandes esperanzas de un mejor servicio, que luche con vehemencia por asegurar los DDHH de todos los habitantes.
Como institución de DDHH, nos parece importante darle la atención debida a estas pequeñas luces de alarma que se prenden respecto del funcionamiento de este nuevo sistema procesal penal, a fin de que las autoridades correspondientes las asuman y procedan a instalar los correctivos que procedan.
| Generales | Coroneles | mayores | suboficiales | Contra y vicealmirantes | Capitanes de navío | Inspectores | Condenados | |
| Ejercito 304 |
30 | 50 |
22 |
109 |
107 |
|||
| Armada 49 |
20 |
6 |
8 |
11 |
||||
| Fuerza Aérea 50 |
3 |
9 |
15 |
20 |
||||
| Carabineros 226 |
6 |
13 |
165 |
96 |
||||
| Investigaciones |
19 |
8 |
||||||
| Civiles 52 |
14 |
|||||||
| Total |
257 |
ESTADISTICAS: Miembros de las FFAA y de orden procesados y/o condenados
PROCESOS DD: 338
VICTIMAS CON ENTREGA DE RESTOS: 514
VICTIMAS SIN ENTREGA DE RESTOS: 614
TOTAL DE VICTIMAS: 1128
VICTIMAS SIN PROCESOS VIGENTES: 1955
VICTIMAS CON PROCESO VIGENTE: 1113
AGENTES PROCESADOS: 702
CONDENAS: 427 y 47 con mas de una condena.
Febrero, 2009
