El 11 de septiembre de 1973 Pablo Neruda recibiría su testamento, los Estatutos de la Fundación Cantalao y la reedición de Canción de gesta (Editorial Quimantú , 1973); todo hubiera ocurrido el mismo día, de no ser por la asonada golpista en Valparaíso y el bombardeo al Palacio de La Moneda.
En las alturas de Isla Negra el poeta fundaría Cantalao, una aldea para becar a los jóvenes poetas y artistas latinoamericanos.
En junio de 1973, Neruda redactó los Estatutos de la Fundación Cantalao y los presentó ante el Notario Público de Casablanca (Región de Valparaíso), el testamento inconcluso permaneció inédito durante 40 años, lo publiqué íntegramente en el libro El doble asesinato de Neruda (2012); finalmente conocemos las cláusulas y los artículos de la disposición testamentaria. En la víspera del 40 aniversario luctuoso de Neruda doy a conocer, íntegramente, el testamento de Matilde Urrutia para que los documentos notariales sean estudiados por los abogados, historiadores, periodistas y lectores de la poesía de Neruda en Nuestra América.
Cantalao es la voluntad testamentaria de Neruda, al pie de la letra dice: “La fundación será dirigida por un Consejo Directivo y Ejecutivo que se compondrá de siete miembros a saber: A) dos representantes de don Pablo Neruda; B) los rectores de la Universidad de Chile, Católica de Chile, y Técnica del Estado o las personas que en su representación designen; C) un representante de la Central Única de Trabajadores, y D) un representante de la Sociedad de Escritores de Chile… El presidente de la Fundación será designado por don Pablo Neruda de entre sus dos representantes. Las personas que, al fallecimiento de don Pablo Neruda, se desempeñen como sus representantes continuarán integrando el consejo en carácter de vitalicios, manteniéndose como Presidente el que entonces lo sea. Los dos consejeros vitalicios por acto entre vivos o disposición testamentaria, podrán designar sus sucesores, los que tendrán igualmente carácter vitalicio. El que suceda al Presidente desempeñará dicho cargo”.
El abogado Juan Agustín Figueroa falsificó la cláusula relativa a los puestos “vitalicios”, Neruda designó a dos personas de su confianza en el Consejo directivo, el resto de los integrantes de la Fundación se alternarían de acuerdo a la vida interna de las universidades chilenas, de la Sociedad de Escritores (SECH) y de la Central Única de Trabajadores (CUT), en ningún caso estaba contemplado el carácter vitalicio de la familia Figueroa; en julio de 2004, la Fundación Neruda estaba administrada por Juan Agustín Figueroa, su hermana (Aída Figueroa), su esposa (Marcela Elgueta de Figueroa), su mejor amigo (Raúl Bulnes), el abogado del despacho Figueroa & Asociados (Jorge del Río) y otros personajes de triste trayectoria que permitieron el secuestro del legado de Neruda. Cantalao no se trata de un proyecto arquitectónico, ni de “una idea primitiva de Neruda” como sostiene Juan A. Figueroa, la revista Cuadernos de la Fundación Neruda publicó una serie de cinco reportajes: “El sueño de Cantalao”1, ocultando los Estatutos originales diseñados por Neruda; en la página web de la Fundación tampoco mencionan el Consejo de Administración original de 1973, se limitaron a describir la maqueta arquitectónica en Punta de Tralca, proyecto que los actuales directores no piensan edificar.
El Consejo directorio de la Fundación Cantalao refleja la pluralidad de voces, el afán académico y el perfil político que deseaba Neruda para la administración de sus derechos de autor, biblioteca y bienes inmobiliarios. La Universidad de Chile aceptó la encomienda: “El Comité Directivo Superior de la Universidad de Chile había adoptado, el 9 de mayo de 1973, la decisión de participar en la Constitución de la entidad denominada Cantalao”2. El literato y dirigente comunista Volodia Teitelboim describió El sueño de Cantalao en la biografía Neruda: “Levantará un pueblo dedicado a los poetas, al cual pone el nombre de Cantalao, que saca de El habitante y su esperanza. Compra los terrenos donde fundará esa aldea de artistas pobres en dinero, ricos en sueños, ubicada no lejos de Isla Negra. Para dirigir el plano urbanístico y concebir profesionalmente la obra recurre a un notable arquitecto, hombre noble a carta cabal, Rector de la Universidad Católica de Santiago, Fernando Castillo Velasco”3. El 11 de marzo de 1973, Neruda escribió simultáneamente a Eduardo Boeninger (rector de la Universidad de Chile), Enrique Kirberg (rector de la Universidad Técnica del Estado) y Fernando Castillo Velasco (rector de la Universidad Católica).
“Estimado Rector y Amigo:
Está a punto de realizarse un proyecto largamente acariciado por mí para constituir una fundación de carácter cultural nacional e internacional, tomando como base un terreno que he donado para este objetivo en la localidad de Punta de Tralca. En el acta constitutiva toman parte importante nuestras universidades.
Es por este motivo que me dirijo a usted para pedirle que tenga la bondad, si le es posible, de asistir a una reunión para cambiar ideas sobre las perspectivas culturales y prácticas de este proyecto. La reunión tendría lugar el viernes próximo, a las 5 y media pm, en mi casa de Isla Negra.
Estoy seguro de que esta iniciativa tendrá su importante apoyo y espero que conversemos en esa fecha, en que nos reuniremos sólo unas pocas personas.
Le saluda cordialmente
Pablo Neruda”4
El golpe de Estado interrumpió el proyecto de la Fundación diseñada por Neruda, la viuda Matilde Urrutia y el abogado Juan Agustín Figueroa reelaboraron los estatutos en 1982; la falsificación avalada por Matilde Urrutia quedó al descubierto cuando pretendió engañar a la opinión pública: “Nosotros hemos formado la llamada ‘Fundación Pablo Neruda’ y ya no es Matilde de Neruda quien lo pide, sino una fundación. Hay cinco personas manejándola y los estatutos son los mismos que dejó Pablo”5. En el 40 aniversario luctuoso de Neruda, trascribí las 14 páginas del manuscrito -casi ilegible- de La Chascona, al final podrán cotejar ambos testamentos para sacar sus propias conclusiones, tal vez los lectores de Clarín.cl encuentren alguna cláusula que permita el regreso de los rectores de las universidades chilenas, de los presidentes de la Sociedad de Escritores y de la Central Unitaria de Trabajadores al Consejo directivo de la Fundación Cantalao.
La Fundación Neruda se convirtió en un latifundio privado que llegó al extremo de invertir 2.3 millones de dólares de su copyright en la empresa Cristalerías Chile, propiedad de Ricardo Claro –pieza clave en la dictadura de Pinochet-, el abogado Claro Valdés fungió como asesor de la cancillería desde el 12 de septiembre de 1973, coordinó la visita de Henry Kissinger a Chile en 1976 y, lo más grave, facilitó “dos barcos de otra de sus empresas, la Compañía Sudamericana de Vapores, para ser usados como centros de detención y tortura. Uno de ellos, El Maipo, trasladó a 380 detenidos desde Valparaíso hasta Pisagua. Muchos de sus ‘pasajeros’ perdieron la vida. El otro, El Lebú, cumplió el rol de cárcel flotante y más de dos mil personas pasaron por sus bodegas y camarotes”6. Por otra parte, el periodista Javier Rebolledo dedicó un capítulo del libro La danza de los cuervos a Ricardo Claro. Según el testimonio de Jorgelino Vergara (agente de la DINA), Claro solía financiar parte de la nómina del aparato represor de la dictadura: “Alguien tenía que ponerse, y el encargado de pagar el sueldo era este señor, Ricardo Claro, y eso no era un secreto. Era un financista de la DINA porque todos los civiles ahí eran contratados por la empresa financiada por él… Claro los salvaba con dinero, aportes, todo el tiempo. A veces iba al cuartel general y después de esas visitas aparecían las platas y los inventos especiales de Michael Townley, los adelantos tecnológicos”7. A Ricardo Claro no le sobreviven herederos consanguíneos, al parecer los hijos de Juan Agustín Figueroa serán los beneficiarios del MEGA empresario pinochetista, mientras tanto los derechos de autor de Neruda “son administrados por Celfin Capital, una de las mayores corredoras de bolsa del continente”8.
El presidente vitalicio de la Fundación Neruda defendió la inversión bursátil en la empresa de su socio y amigo Claro, Juan Agustín Figueroa declaró: “Neruda nunca tuvo inversiones financieras, pero tenía mucho sentido del dinero, como un empresario. Ahora, nunca hemos hecho inversiones en actividades que podrían ser éticamente reprochables, como en bombas de racimo o seguros de vida de personas que están cercanas a la muerte, que son bien rentables, pero no se puede lucrar con el sentimiento ajeno”9. El segundo al mando del Fundo Neruda admitió: “Si invertimos en Cantalao se acaba la fundación”10, así lo dijo, sin tapujos, el vicepresidente Raúl Bulnes.
El 11 de agosto de 2005 denuncié la inversión bursátil en Cristalerías Chile, diez días después Juan Agustín Figueroa se justificó: “Neruda habría estado totalmente de acuerdo… el mundo de Neruda se acabó y tenemos que abrirnos a otros lados”11. En concordancia con su hermano, Aída Figueroa aseveró, en la víspera del Centenario de Neruda: “Nosotros no daremos un pedazo de responsabilidad en el directorio de la fundación a gente que no está. Para mí la organización de los trabajadores de Chile que existía en el año 45, cuando Pablo Neruda escribió el Canto general, no está, no existe”12. Para Aída Figueroa los Estatutos de Cantalao son “una voluntad poética de Neruda”. Del mismo modo, el director ejecutivo de la Fundación Neruda descalificó la disposición testamentaria del poeta: “La Fundación Cantalao no se alcanzó a firmar, nunca tuvo personalidad jurídica ni legalidad, porque fue una idea que tuvo Neruda al final de sus días”13, Fernando Sáez miente, los documentos sí fueron presentados ante Notario Público en junio de 1973 y el 11 de septiembre Neruda recibiría la personalidad jurídica del gobierno de Salvador Allende. ¿Por qué los hermanos Figueroa habían ocultado los Estatutos de Cantalao?, ¿por qué el directorio de la Fundación Neruda reduce el proyecto de Cantalao a un “sueño” y maqueta arquitectónica?, la Fundación Neruda defiende el orden legal impuesto por Pinochet, anulando cualquier posibilidad para cumplir la voluntad testamentaria de Neruda.
Testamento inédito de Matilde Urrutia (1982).
En Santiago de Chile a quince de enero de mil novecientos ochenta y dos, ante mí, Alejandro Jara Lazcano, Notario público de este departamento suplente del titular Don Eduardo A. Arellano, según decreto judicial inserte a hojas mil trescientos treinta y uno del registro de mes descendiente en último y testigos que al final se expresan, compareció en calle Santa Lucía doscientos ochenta, oficiándose, siendo las diecisiete horas, doña Matilde Urrutia Cerda viuda de Neruda, chilena domiciliada en calle Márquez de la Plata número uno ciento noventa y nueve, carnet número ochocientos treinta y siete mil trecientos treinta –dos, de Santiago.
PRIMERO: Declaro ser chilena, haber nacido en la ciudad de Chillán el día cinco de mayo de mil novecientos doce, ser hija legítima de don José Ángel Urrutia Villería y de doña María del Tránsito Cerda Villería, no tener ni haber tenido nunca descendencia, haber sido casada en únicas nupcias con el poeta Pablo Neruda, tener mi domicilio en la ciudad de Santiago, comuna de Providencia, calle Márquez de la Plata número cero ciento noventa y dos.
SEGUNDO: Declaro por mis bienes, los que se reconozcan como tales a la época de mi fallecimiento.
TERCERO: Es mi voluntad instituir heredero universal de mis bienes a la persona jurídica que se denominará Fundación Pablo Neruda, cuyos estatutos enunciaré a continuación, sin perjuicio de los legados que instituyo en la cláusula sexta. Los estatutos de la Fundación serán:
TÍTULO PRIMERO: Denominación, sujeto, domicilio y duración.
ARTÍCULO PRIMERO: Establecer una fundación de beneficencia que se denominará Fundación Pablo Neruda, cuyo objeto será el cultivar y de propagación de las letras y las artes, el cumplimiento de sus fines se podrá llevar a cabo dadas las acciones que estime convenientes en especial las que a continuación se indican a título meramente enunciativo y sin que ello constituya una limitación a lo que se propone desarrollar la Fundación. (A) Construcción y/o habitación de un bien raíz que se destinará a sitio de reuniones de escritores y artistas nacionales y extranjeros, como así mismo para ser alojamiento. (B) Construcción de dependencias para huéspedes. (C) Construcción de un teatro. (D) Habitación de lugares abiertos o cerrados para exposiciones de cerámica y esculturas. (E) Establecimiento de una exposición de conquiliología y de un acuario para el estudio y recreo de los investigadores y el público. (F) Celebración de conferencias con instituciones públicas, semifiscales de administración autónoma municipales y privadas, nacionales y extranjeras o internacionales. Para el mejor cumplimiento de las finalidades de la Fundación. (G) Mantener relaciones con instituciones de literatura, artes y ciencias del país, o de una que otra nación. (H) Colaborar en programas de investigaciones marinas u oceánicas que sean de interés nacional. (I) Promover la creación de obras literarias y artísticas y su difusión ya sea a través de concursos, premios o de cualquier otra manera.
ARTÍCULO SEGUNDO: El domicilio de la Fundación será la ciudad y comuna de Santiago sin prejuicio de extender su acción a todo el país y el extranjero.
ARTÍCULO TERCERO: El plazo de duración de la Fundación será indefinido.
TÍTULO SEGUNDO: Del patrimonio de la Fundación.
ARTÍCULO CUARTO: El patrimonio de la Fundación estará formado por los siguientes bienes: (A) Los que constituyan mi herencia y que se los asigno conforme a las disposiciones de este testamento. (B) Por aporte de instituciones públicas y privadas municipales y semifiscales, sean nacionales, extranjeras o internacionales. (C) Por los bienes que se adquieran ya sea a título oneroso o gratuito. (D) Por los productos de estos bienes y (E) Aportes de la comunidad náutica.
TÍTULO TERCERO: Dirección y administración de la Fundación.
ARTÍCULO QUINTO: La Fundación será dirigida por un Consejo directivo que se compondrá de los siguientes cinco nombres: Flavián Lavín, Raúl Bulnes Calderón, Juan Agustín Figueroa Yávar, Jorge Edwards Valdés y Roberto Parada. Sus cargos serán vitalicios pero podrán cesar por renuncia de cualquiera de ellos, renuncia que sólo podrá hacerse efectiva a partir del momento en que la Fundación se encuentre legalmente instalada. Producida alguna vacante los otros cuatro miembros elegirán al suplente. Si sólo quedase uno o dos miembros del Consejo a estos corresponderá designar a los reemplazantes los que también serán vitalicios. Si alguno de los miembros del Consejo no sobreviviera al momento en que la Fundación se encuentre legalmente instalada, los o el sobreviviente elegirán a el o los reemplazantes que serán vitalicios. El Consejo directivo elegirá de entre sus miembros a un Presidente que también será vitalicio.
ARTÍCULO SEXTO: Son atribuciones y deberes del Consejo directivo y ejecutivo: (A) Tener a su cargo la dirección superior de las actividades de la Fundación. (B) Vigilar que el administrador cumpla y ejecute sus resoluciones. (C) Examinar los presupuestos, balances anuales y los estudios financieros de la institución presentados por el administrador y pronunciarse sobre ellos. (D) Contratar cuentas corrientes de depósitos y de crédito en moneda nacional como extranjera, girar y sobregirar en ellas, cancelar y endosar cheques, reconocer los saldos periódicamente; girar, aceptar, suscribir, endosar y protestar pagarés y documentos de embarques, celebrar operaciones de cambios nacionales cuando procediera comercio exterior cuando fuera necesario el cumplimiento de los fines de la Fundación, cobrar, percibir las sumas adeudadas a la Fundación y otorgar los recibos correspondientes, retirar valores en custodia y/o garantía, comprar y/o vender acciones, bonos y/u otros bienes mueble; ceder créditos y/o aceptar cesiones; comprar, vender e hipotecar y dar y tomar en arrendamiento bienes raíces; contratar empréstitos o mutuos y constituir las garantías necesarias; acordar las bases generales de los convenios que celebra la Fundación; nombrar y remover a los empleados que sean necesarios para realizar las actividades de la Fundación, fijando sus funciones y remuneraciones, decidir sobre el ejercicio de las acciones judiciales, transigir o comprometer y dictar los reglamentos de la Fundación. El Consejo directivo y ejecutivo podrá designar un administrador en el cual delegará algunos o en todas las facultades a que se refiere en el Artículo sexto.
ARTÍCULO SÉPTIMO: En su primera sesión el Consejo directivo y ejecutivo procederá a nombrar de entre sus miembros un vicepresidente, un secretario y un tesorero los que durarán en sus funciones mientras cuenten con su confianza.
ARTÍCULO OCTAVO: El Consejo directivo y ejecutivo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros asistentes. En los casos de empate decidirá el presidente de la Fundación.
ARTÍCULO NOVENO: El Consejo directivo y ejecutivo sesionará por lo menos una vez al mes. De las deliberaciones y acuerdos del Consejo directivo se dejará constancia en un libro especial de actas que serán firmadas por todos los consejeros que hubieran concurrido a la sesión. El consejero que quiera salvar su responsabilidad por algún acuerdo tomado deberá hacer constar su oposición.
ARTÍCULO DÉCIMO: El presidente tendrá las siguientes funciones: (A) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, (B) Citar y presidir las sesiones del Consejo directivo y ejecutivo, (C) Dirimir los empates en los acuerdos del Consejo directivo y ejecutivo, (D) Remitir anualmente al Ministerio de Justicia una memoria y un balance financiero de la Fundación, (E) Tomar contacto con entidades nacionales y extranjeras en orden a promover el desarrollo de la Fundación y proponer al Consejo los posibles convenios sobre la materia, (F) Cumplir los encargos que el Consejo le haya encomendado y (F) Ejercer las funciones del administrador en su caso.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El vicepresidente subrogará al presidente cuando este se encuentre impedido de desempeñar su cargo por cualquier motivo. Durante la subrogación tendrá las mismas atribuciones que el presidente.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Sin prejuicio de lo dispuesto en el Artículo sexto, el administrador tendrá las siguientes funciones: (A) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo directivo y ejecutivo, (B) Organizar y dirigir la administración de la Fundación, (C) Presentar anualmente el presupuesto de entrada y gastos, el balance del ejercicio cada vez que se le solicitan estados financieros sobre la situación económica de la Fundación.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: El secretario llevará el libro de actas de la Fundación, citará a las sesiones que corresponda y tendrá carácter de Ministro de Fe en las actuaciones del Consejo y las demás atribuciones que este le fije. El tesorero asesorará al administrador en materias contables y cuidará de los libros de contabilidad.
TÍTULO CUARTO: Reforma de los estatutos y extinción de la Fundación.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Para reformar los estatutos de la Fundación es necesario que las modificaciones propuestas sean aprobadas por los cuatro quintos del Consejo en sesión especialmente convocada al efecto. A esta sesión deberá además asistir un Notario que justificará el hecho de haberse cumplido con todos los trámites y solemnidades necesarias para la reforma.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: En caso de disolución de la Fundación, los bienes que constituyan su patrimonio pasarán a la Sociedad de Escritores de Chile. Cuarto: Si dentro del plazo de dos años contando desde la apertura de mi sucesión la autoridad no le prestase su aprobación a la Fundación que constituyo, o pretendiese introducir al texto de sus estatutos las modificaciones substanciales, no operará la cláusula tercera de este testamento, sino que operarán las disposiciones testamentarias contenidas en la cláusula siguiente: las personas que he designado como componentes del Consejo de administración, o él o los que me sobrevivan, decidirán unánimemente si las modificaciones propuestas son o no substanciales, y en caso de no serlo también unánimemente podrán aceptarlas otorgando al efecto los documentos que sean del caso. Quinto: de no operar las disposiciones testamentarias contenidas en la cláusula tercera. Designo mis herederos universales y morales a los señores Flavián Lavín, Raúl Bulnes, Juan Agustín Figueroa, Jorge Edwards y Roberto Parada, debiendo entre ellos operar el acrecimiento. El mando que les impongo es que con la totalidad de mis bienes, salvo los delegados que instituyo en la cláusula sexta, en su caso creen y erijan un museo que recuerde la persona, vida y obras de Pablo Neruda, debiendo conservar una cantidad que sea necesaria para la mantención de aquella obra. Es mi voluntad que ese museo se instale en la propiedad de Isla Negra que ocupó en vida el poeta. Pero siempre y cuando dicho inmueble sea transferido con ese objeto sin condiciones o limitación alguna y sin que el gobierno tenga ingerencia en su administración o en la designación de su administrador o personal. Si la condición anteriormente señalada no fuera cumplida, es mi voluntad que el museo se levante en otro lugar y preferentemente en Punta de Talca o Punta de Tralca, si quedase alguien importante (ilegible) después de cumplir el modo que impongo a mis herederos con dicho (ilegible) deberán crear una Fundación que lleve el nombre de mi cónyuge y persiga finalidades similares a las que debió perseguir la Fundación a la que me refiero en la cláusula tercera de este testamento. Sexto: Instituyo como legatarios de mis pocas joyas y demás efectos personales a mis hermanas Mercedes y Ángela Urrutia Cerda por iguales partes. Séptimo: Designo albaceas con tenencia de bienes a los señores Flavián Lavín, Raúl Bulnes, Juan Agustín Figueroa, Jorge Edwards y Roberto Parada exonerándolos de la obligación de rendir fianzas y fijándoles un plazo de cinco años para realizar su cometido, contando desde el día de la apertura de mi sucesión. Si uno o cualquiera de ellos no me sobreviviera o acaeciese su muerte durante el desempeño de su función, él o los sobrevivientes deberán seguir realizándolo. Octavo: Recomiendo a los administradores de la Fundación, a los administradores del museo o a mis albaceas en (ilegible) para el desempeño cometido contraten los servicios de mi hermana Ángela Urrutia Cerda debiéndole asignar por sus servicios una renta que le permita su modesto aunque segura subsistencia…
(Firmas del Notario, de Matilde Urrutia y los testigos)
La voluntad testamentaria de Neruda.
ESTATUTOS FUNDACIÓN CANTALAO (1973).
En Casablanca comparece don Pablo Neruda que viene por el presente acto e instrumento, en manifestar voluntad de, Primero: Constituir una Fundación de Beneficencia cuyo nombre, cuyo nombre, domicilio y duración, se consignan en los estatutos a que continuación se otorgan y por cuyas disposiciones se regirá esa Fundación y, en su defecto, por las disposiciones contenidas en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil y en el Decreto Reglamentario Nº 1.540 del Ministerio de Justicia, de 20 de mayo de 1966.- SEGUNDO: Otorgar los siguientes Estatutos de la Fundación:
TÍTULO PRIMERO: Denominación, objeto, domicilio y duración.
ARTÍCULO PRIMERO: Constituyese una Fundación de Beneficencia que se denominará FUNDACIÓN CANTALAO y cuyo objeto será la propagación de las letras, las artes y las ciencias, en especial en el litoral comprendido entre San Antonio y Valparaíso con un carácter que tienda a expandir su influencia y su acción en el país y en el extranjero. Para el cumplimiento de sus fines podrá llevar a cabo todas las acciones que estime conducente, en especial, las que a continuación se indican a título meramente enunciativo y sin que ello constituya una limitación a la acción que se proponga desarrollar la Fundación: A) construcción y habilitación en el bien raíz que se aporta para la Fundación de edificaciones que se destinarán a sitios de reuniones de escritores, artistas y científicos nacionales y extranjeros, como asimismo para su alojamiento; B) construcción de dependencias para huéspedes; C) construcción de un tetro que preste sus servicios a las poblaciones litorales; D) habilitación de lugares abiertos y cerrados para exposiciones de cerámica y escultura; E) establecimiento de una exposición permanente de conquiliología y de un acuario para estudio y recreo de los investigadores y el público; F) celebración de convenios con instituciones públicas, semifiscales, de administración autónoma, municipales y privadas, nacionales, extranjeras o internacionales para el mejor cumplimiento de las finalidades de la Fundación; G) mantener relaciones con institutos de literatura, artes y ciencias, del país o de cualquier nación sin consideración de sus regímenes políticos; H) colaboración con programas de investigación marina u oceánica que sean necesarios para el interés nacional; I) promover la creación de obras literarias, artísticas y científicas y su difusión. ARTÍCULO SEGUNDO.- El domicilio de la Fundación será Santiago, sin perjuicio de extender su acción a todo el país.- ARTÍCULO TERCERO.- El plazo de duración de la Fundación será indefinido.-
TÍTULO SEGUNDO.- Del patrimonio de la Fundación.
ARTÍCULO CUARTO.- el patrimonio de la fundación estará formado por los siguientes bienes: A) Por el inmueble ubicado en el lugar denominado Punta de Talca, Comuna de El Quisco, departamento de Casablanca, de la Provincia de Valparaíso, que corresponde a la Parcela o Lote número 22 de las ubicadas al extremo sur de la quebrada, o estero de Huallilemu, conforme al plano de subdivisión protocolizado en el Conservador de Bienes Raíces de Casablanca bajo el número 59 y modificado por el número 112 del archivo del mismo conservador, inmueble que el compareciente aporta en dominio a la Fundación Cantalao que constituye por la presente escritura, con todos sus usos, servicios, costumbres y servidumbres. Los deslindes particulares de esta parcela número 22, son los siguientes: al norte en línea quebrada, en 50 metros, con parcela 24, camino de por medio, y en 56 metros con parcela 23: al norte – poniente, con 225 metros con parcela 23; al poniente, en 32 metros con parcela 23; al surponiente, con 115 metros con Océano Pacífico, zona de tránsito de por medio; al sur oriente, en 45 metros, con camino; al sur, en 228 metros, con área verde, en línea quebrada; y a oriente, en 185 metros, con parcelas 20 y 21, camino de por medio. Se deja constancia que el deslinde común con la parcela 23 ha sido trazado en el terreno por el Instituto Geográfico Militar y que existen hitos que marcan el trazado de dicho deslinde. El compareciente adquirió el inmueble que ha quedado individualizado por compra que hizo al Seminario Pontificio de Santiago, según escritura pública otorgada en Santiago el 17 de enero de 1972, ante don Luis Maldonado Croqueveille, notario suplente del titular don Jaime Morandé Orrego, título que rola inscrito a forjas 341 vuelta número 306 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca correspondiente al mismo año 1972; B) Por aporte de instituciones públicas, privadas, municipales y semifiscales sean nacionales, extranjeras o internacionales; C) Por los bienes que se adquieran ya sea a título oneroso o gratuito; D) Por el producto de esos bienes; E) Por aportes que la comunidad realice.
TÍTULO TERCERO: Dirección y Administración de la Fundación.
ARTÍCULO QUINTO.- La fundación será dirigida por un Consejo Directivo y Ejecutivo que se compondrá de siete miembros a saber: A) dos representantes de don Pablo Neruda; B) los rectores de la Universidad de Chile, Católica de Chile, y Técnica del Estado o las personas que en su representación designen; C) un representante de la Central Única de Trabajadores, y D) un representante de la Sociedad de Escritores de Chile. Los consejeros que lo sean en calidad de representantes permanecerán en sus funciones mientras cuenten con la confianza de sus representados. El presidente de la Fundación será designado por don Pablo Neruda de entre sus dos representantes. Las personas que, al fallecimiento de don Pablo Neruda, se desempeñen como sus representantes continuarán integrando el consejo en carácter de vitalicios, manteniéndose como Presidente el que entonces lo sea. Los dos consejeros vitalicios por acto entre vivos o disposición testamentaria, podrán designar sus sucesores, los que tendrán igualmente carácter vitalicio. El que suceda al Presidente desempeñará dicho cargo. ARTÍCULO SEXTO: Son atribuciones y deberes del Consejero Directivo y Ejecutivo: A) tener a su cargo la dirección superior de las actividades de la Fundación: B) vigilar que el administrador cumpla y ejecute sus resoluciones: C) examinar los presupuestos y balances anuales y los estudios financieros de la institución presentados por el administrador y pronunciarse sobre ellos: y D) contratar cuentas corrientes de depósitos y de créditos, girar y sobre girar en ellos; cancelar y endosar cheques, reconocer los saldos periódicamente; girar, aceptar, suscribir, endosar y protestar pagarés y documentos de embarques, cobrar y percibir las sumas adeudadas a la Fundación y otorgar los recibos correspondientes, retirar valores en custodia y/o en garantía; comprar y/o vender acciones, bonos y/u otros bienes mueble; ceder créditos y/o aceptar cesiones; comprar, vender e hipotecar y dar y tomar en arrendamiento bienes raíces; contratar empréstitos o mutuos y constituir las garantías necesarias; acordar las bases generales de los convenios que celebra la Fundación; nombrar a propuesta del Administrador los empleados que demanden las actividades de la Fundación; decidir sobre el ejercicio de las acciones judiciales, transigir o comprometer. El Consejo Directivo y Ejecutivo podrá designar un Administrador en el cual delegará algunas o todas las facultades a que se refiere el artículo duodécimo, y dictar los reglamentos de la Fundación. ARTÍCULO SÉPTIMO.- En su primera sesión el Consejo Directivo y Ejecutivo procederá a nombrar de entre sus miembros un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, los que durarán en sus funciones mientras cuenten con su confianza. ARTÍCULO OCTAVO.- El Consejo Directivo y Ejecutivo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros asistentes, a menos que en estos mismos estatutos se señale un quórum para sesionar o para adoptar acuerdos diferentes. En los casos de empate decidirá el Presidente de la Fundación. ARTÍCULO NOVENO.- El Consejo Directivo y Ejecutivo sesionará por lo menos una vez al mes. De las deliberaciones y acuerdos del Consejo Directivo y Ejecutivo se dejará constancia en un libro especial de actas, que será firmada por todos los consejeros que hubieren concurrido a la sesión. El Consejo que quiera salvar su responsabilidad por algún acuerdo tomado deberá hacer constar su oposición.- ARTÍCULO DÉCIMO.- El Presidente tendrá las siguientes funciones: A) representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación; B) citar y presidir las sesiones del Consejo Directivo y Ejecutivo: C) dirimir los empates en los acuerdos del Consejo Directivo y Ejecutivo: D) remitir anualmente al Ministerio de Justicia una memoria y un balance del estado financiero de la Fundación; E) tomar contacto con entidades nacionales o extranjeras en orden a promover el desarrollo de la Fundación y proponer al Consejo los posibles convenios sobre la materia; f) cumplir los encargos que el Consejo le haya encomendado; y G) ejercer las funciones de administrador en su caso. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- El Vicepresidente subrogará al Presidente cuando éste se encuentre impedido de desarrollar su cargo por cualquier motivo. Durante la subrogación tendrá las mismas atribuciones que el presidente.- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo sexto el administrador tendrá las siguientes funciones; A) cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo y Ejecutivo; B) organizar y dirigir la administración de la Fundación; C) presentar al Consejo anualmente el presupuesto de entrada y gastos, el balance de ejercicio y, cada vez que se le soliciten, estados financieros sobre la situación económica de la Fundación. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- El Secretario llevará el libro de actas de la Fundación, citará a las sesiones que corresponda, y tendrá carácter de Ministro de Fe en las actuaciones del Consejo y las demás atribuciones que éste le fije. El Tesorero asesorará al Administrador en materias contables y cuidará de los libros de contabilidad.-
TÍTULO CUARTO: Causales de exclusión de los Consejeros.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Con excepción de los Consejeros de carácter vitalicio, los Consejeros cesarán en sus funciones por las siguiente causales: A) por cesación en el cargo que los habilita para formar parte del Consejo Directivo y Ejecutivo: B) renuncia: C) por ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas del Consejo: D) por incumplimiento de los estatutos, reglamentos o acuerdos del Consejo: E) por revocación de su designación hechas por las personas o entidades a quienes representa. Para remover a un Consejero de acuerdo con la causal de la letra D) se requerirá el quórum de los dos tercios de los miembros asistentes a la reunión de Consejo.
TÍTULO QUINTO.- Reforma de los estatutos y extinción de la Fundación.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Para reformar los estatutos de la Fundación es necesario que las modificaciones propuestas sean aprobadas por los dos tercios del Consejo en sesión especial convocada al efecto. A esta sesión deberá además asistir un Notario u otro Ministro de Fe legalmente facultado que certificará el hecho de haberse cumplido con todos los trámites y formalidades necesarios para la reforma. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- En caso de disolución de la Fundación, los bienes que la constituyen pasarán a
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Mientras se constituya el Consejo Directivo y Ejecutivo habrá un Consejo Provisorio compuesto de las siguientes personas:
ARTÍCULO SEGUNDO.- El fundador se reserva el derecho de construir con su propio peculio y para su uso personal, un taller de trabajo en la zona ubicada en la intersección de los deslindes sur-ponientes y sur de la parcela 22, según fueron señalados tales deslindes en el artículo cuarto del Título Segundo de estos Estatutos. El Consejo Directivo de la Fundación deberá debelar por que se den al fundador las facilidades necesarias para dicha construcción, asó como para su aprovechamiento y acceso. Fallecido don Pablo Neruda esta construcción quedará en beneficio de la Fundación, sin cargo alguno para ésta.-
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza a para construir con sus propios medios una casa – habitación en un espacio de 400 metros cuadrados de superficie ubicado en la zona comprendida en la intersección de los deslindes sur-orientes y oriente de la parcela según quedaron tales deslindes señalados en el artículo cuarto del título segundo de estos Estatutos. El señor y su cónyuge doña podrán habitar gratuitamente esta propiedad mientras vivan. Fallecidos ambos, el terreno volverá al uso de la Fundación sin cargo alguno para ésta, pudiendo los herederos de don
y de doña demoler la construcción y retirar los materiales. El fundador recomienda al Consejo Directivo contrate a don como cuidador de la Parcela, por conocerlo desde hace muchos años como una persona honorable, trabajador y leal.
ARTÍCULO CUARTO.- Expresa el compareciente que confiere poder a don Homero Arce Cabrera, empleado, domiciliado en Santiago, calle Última Esperanza Nº 3.890, cédula de identidad Nº 249.803 del Gabinete de Santiago, para que recabe del Presidente de la República la obtención de personalidad jurídica y la aprobación de los estatutos de la Fundación y acepte las modificaciones que éste u otra autoridad le sugiera introducir pudiendo reducir a escritura pública esas modificaciones; y además, que faculta al portador de la presente escritura para que, una vez obtenida la personalidad jurídica y aprobados los Estatutos de la Fundación, requiera el Conservador de Bienes Raíces que corresponda, la inscripción del aporte en dominio a que se refiere la letra A) del artículo cuarto de los estatutos otorgados en el presente instrumento.
1 Revista Cuadernos. Año XVI. Número 56; Chile, 2005
2 Schidlowsky, David. Neruda. Las furias y las penas. Tomo 2. RIL Editores; Chile, 2008
3 Teitelboim, Volodia. Neruda. Editorial Losada; Argentina, 1985
4 Amorós, Mario. Sombras sobre Isla Negra. Ediciones B; Chile, 2012
5 La Tercera; Chile, 18/09/1983.
6 Informe Valech. Gobierno de Chile; 2004
7 Rebolledo, Javier. La danza de los cuervos. Ceibo Ediciones; Chile, 2012
8 Fundación Neruda en la mira. El Dínamo; Chile, 13/02/2013
9 Oda al dinero. La Nación; Chile, 09/06/2006
10 La guerrilla por el legado de Neruda. La Tercera; Chile, 21/08/2005
11 Ídem.
12 ¿Pablo Neruda marca registrada? Agencia Mundo Posible; Chile, 04/06/2004
13 Fundación Neruda en la mira. El Dínamo; Chile, 13/02/2013