Noviembre 28, 2024

Diputados presentan proyecto de aborto terapéutico

Un grupo de diputados de oposición presentaron una propuesta de ley de aborto terapéutico, elaborada en conjunto con Miles-Chile, la que se aplicaría en caso de patologías relevantes de la mujer que hagan peligrar su vida y salud, frente a malformaciones fetales congénitas incompatibles con la vida extrauterina y ante una agresión sexual.

Sobre la base de una propuesta elaborada por la agrupación Miles-Chile, un grupo de diputados de oposición, liderados por María Antonieta Saa (PPD), presentó un proyecto de ley que regula la interrupción legal del embarazo por razones terapéuticas, informa la página de la Cámara.

La moción, derivada a la Comisión de Salud para su estudio, fue ingresada a trámite legislativo por la diputada Saa el martes 7 de mayo junto a las diputadas Adriana Muñoz (PPD) y Clemira Pacheco (PS) y a los diputados Gabriel Ascencio (DC), Juan Luis Castro (PS), Aldo Cornejo (DC), Hugo Gutiérrez (PC) Marco Antonio Núñez (PPD), Alberto Robles (PRSD) y Gabriel Silber (DC).

Según indica el documento, el proyecto tiene por objeto “mejorar la actual situación de las mujeres chilenas, a quienes se castiga penalmente por interrumpir su embarazo, en cualquier circunstancia, sin que se medien excepciones justificadas para su realización. Explicaron que el aborto legal se justificaría bajo tres causales específicas:

1. Patologías relevantes de la mujer que hagan peligrar su vida y salud.
2. Malformaciones fetales congénitas incompatibles con la vida extrauterina.
3. Por agresión sexual.

“Para lograr una modificación de la actual legislación, aspiramos a que el país reflexione y debata el tema para que, finalmente los y las parlamentarios/as se pronuncien, a través de una legislación que repare la actual situación”, plantearon desde la agrupación Miles-Chile.

Según sostuvieron, “la penalización sin excepciones de la interrupción del embarazo, tal como está regulado en nuestro país, constituye un incumplimiento de las obligaciones que el Estado de Chile ha adquirido en materia de derechos humanos de las mujeres”. “La prohibición total del aborto obliga a las mujeres a buscar la realización de este procedimiento en condiciones inseguras o insalubres, o bien, a esperar pasivamente la muerte en el caso de la indicación terapéutica, padeciendo en silencio el tormento de un embarazo producto de una violación, o respecto del cual se tiene la certeza que el feto no sobrevivirá una vez nacido”, sentenciaron.

Indicaron que Chile es uno de los tres países en América Latina que penaliza el aborto sin excepción y, si bien reconocieron que el número de abortos es desconocido, justamente por la imposibilidad de contar con estadísticas comprobables en los países donde esta intervención es ilegal, informaron que las estimaciones más conocidas de abortos clandestinos fluctúan entre 60.000 y 200.000.

Explicaron que, por ejemplo, en el caso de las malformaciones congénitas incompatibles con la vida extrauterina el feto presenta gravísimas malformaciones, irreversibles e incurables, que producirán su muerte intraútero o a las pocas horas de nacer. En este plano se inscriben: anencefalia, holoproscencefalia alobar encefalocele severo; agenesia renal bilateral (Síndrome de Potter), riñones multi o poliquísticos bilaterales asociados a hipoplasia pulmonar, malformación de tallo corporal, secuencia banda amniótica con malformaciones incompatibles con la vida, gemelos acárdicos y gemelos siameses con malformaciones incompatibles con la vida, entre otros.

Datos del Proyecto

El proyecto, en primer lugar, baja la pena aplicada a las mujeres que se practican un aborto y que está radicada en el artículo 344 del Código Penal. Así, de una pena de presidio menor en su grado máximo (desde tres años y un día a 5 años) se reduce a una pena de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días).

Además, la moción deroga la norma contemplada en el mismo artículo que indica una pena de presidio menor en su grado medio (desde 541 días a 3 años) para la mujer que se practicara un aborto con objeto de “ocultar su deshonra”.

A seguir, la iniciativa agrega dos nuevos artículos (345 bis y 345 ter). El primero establece que un médico-cirujano podrá interrumpir un embarazo, previo consentimiento expreso y escriturado de la mujer, cuando:

1.- Evite un peligro para la vida de la mujer embarazada o una amenaza de afectación grave a su salud corporal y que este riesgo no pueda evitarse de otro modo exigible a la mujer.
2.- El embrión o feto padezca por predisposición hereditaria o efectos dañinos anteriores al nacimiento, una patología grave que resulta incompatible con la supervivencia del feto después del nacimiento, no pudiendo exigirse a la mujer la continuación de su embarazo. En este caso, no se podrá interrumpir el embarazo una vez transcurridas las veintidós semanas de gestación.
3.- Hay razones fundadas para presumir que la mujer ha sido objeto de violación u otro abuso sexual, inseminación o transferencia de embriones contra o sin su voluntad y que el embarazo es una consecuencia de aquellos actos. En estos casos, no se podrá interrumpir el embarazo más allá de la semana doce de gestación.

Indica que, en estos casos, se presume el consentimiento de la mujer embarazada que es incapaz de prestarlo, a menos que antecedentes fidedignos demuestran convincentemente la voluntad de la mujer de sobrellevar el embarazo hasta su término, aun en las circunstancias expresadas anteriormente.

El médico-cirujano que interrumpe un embarazo deberá dejar constancia escrita de su diagnóstico y contar con la ratificación escrita y previa de ese diagnóstico por otro médico-cirujano. En caso que la condición de salud o cuadro clínico de la mujer implique riesgo vital o secuela funcional grave para ésta, de no mediar atención médica inmediata e impostergable, la ratificación podrá obtenerse dentro de los tres días siguientes a la interrupción del embarazo.

El nuevo artículo 345 ter determina que, para todos los efectos legales, la interrupción del embarazo autorizada por el artículo 345 bis constituye una legítima prestación de salud y, por tanto, ningún establecimiento de salud podrá negarse a otorgar las prestaciones señaladas.

Finalmente, el proyecto deroga el artículo 119 del Código Sanitario, el cual indica que “no podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto”.

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